Estructura y Fundamentos de la Norma Jurídica: Elementos, Deber Ser y Aplicación

1. Concepto de Norma Jurídica

La norma jurídica es un juicio lógico y valorativo del deber ser, de carácter general, que cuenta con la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento. En esencia, equivale al Derecho mismo. Se trata de un precepto abstracto, un supuesto de hechos que, al ser subsumido por la conducta de los ciudadanos, acarrea una sanción como consecuencia.

2. Elementos de la Norma Jurídica

La norma jurídica se compone de dos elementos fundamentales:

  • a. El supuesto de hecho o hipótesis.
  • b. La sanción o consecuencia jurídica o efecto jurídico.

a. El Supuesto de Hecho o Hipótesis

Es una hipótesis que, de producirse, provoca una consecuencia jurídica. Representa la forma de conducta o comportamiento que el Derecho, de manera imperativa, nos ordena cumplir. Es el abstracto de la norma jurídica.

Ejemplos:

  • C.P. Art. 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona.
  • CC Art. 302.- El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya dejado hijos menores de edad sin representante legal, debe informar al Juez de Menores de la Jurisdicción.

b. La Sanción o Consecuencia Jurídica o Efecto Jurídico

Es el efecto que tiene como causa la subsunción de la conducta humana en el supuesto de hecho normativo. Es decir, la inobservancia o desacato del precepto o supuesto de hecho de la conducta a seguir, plasmado en la primera parte de la norma, acarrea una consecuencia que se traduce en una sanción (ej. “debe ser castigado”). Esta sanción integra la consecuencia jurídica o tesis.

Ejemplos:

  • C.P. Art. 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
  • CC Art. 302.- El incumplimiento de esta obligación acarrea una multa de un mil bolívares (Bs. 1.000,00).

Esta teoría de la subsunción, también denominada teoría clásica de la aplicación del Derecho, consiste en una operación lógica mediante la cual la conducta de un sujeto se introduce en la hipótesis de la norma. En otras palabras, un hecho particular se introduce en una hipótesis general, siendo una deducción basada en un silogismo jurídico.

El Maestro Schreier afirma: “No puede existir una consecuencia jurídica si no se ha establecido el supuesto jurídico”.

3. El Deber Ser

Si bien a todos nos agrada tener derechos, el cumplimiento del deber suele ser menos grato. De igual forma, nos interesa la vida ajena, pero no deseamos intromisiones en la nuestra. Etimológicamente, deber es estar obligado por alguna ley divina, moral o humana (ej. un buen hijo debe respeto a sus padres). También lo entendemos como aquello que estamos obligados a cumplir (ej. cumplir con los deberes de ciudadano).

El Deber ser es una representación explicativa de la realidad, una interconexión de conceptos, es decir, un razonamiento:

  • a. La observancia de la realidad natural, de lo que es tangible y nos rodea, nos permite el juicio existencial, real o enunciativo.
  • b. Los juicios en el razonamiento del derecho son normativos, éticos; señalan y plantean una conducta deseada, querida y debida.

La ética, como disciplina filosófica, ha sido caracterizada como una “ciencia del deber ser”. Emmanuel Kant distinguió dos grandes sectores de la realidad: el ser y el deber ser. El mundo del ser se refiere a lo que es de fijo, a lo que acontece en la realidad fenoménica, independientemente de nuestra voluntad y nuestro obrar. Se trata del mundo de la naturaleza, donde todo acontece por necesidad. Según esta concepción, en la naturaleza impera la explicación causal: a determinadas causas corresponden determinados efectos (ej. si arrojo un objeto, este caerá al suelo; si no me alimento, enfermaré).

Sin embargo, junto a este mundo regido por la necesidad, existe un mundo donde reina la libertad humana, donde las cosas no suceden de forma necesaria, sino por la plena voluntad del hombre. Este es el mundo del deber ser, a partir del cual se establecen las bases de la conducta moral, ya que solo los actos libres, voluntarios y autónomos pertenecen al ámbito moral.

Es en este ámbito del deber ser donde se instala la ética, la cual descansa en la libertad humana. La libertad es la condición de posibilidad de la conducta moral y de la ética: de la conducta moral, en cuanto a los actos libres y conscientes de los individuos en la sociedad; y de la ética, en cuanto a la reflexión sobre la validez universal de dichos actos.

La ética no estudia lo que es de por sí, sino lo que debe ser. En la antigüedad, Calicles alegaba que el abuso de los “fuertes” poderosos era lícito por ser algo que ocurría regularmente en la experiencia y en la vida diaria. No obstante, esta opinión es errónea, ya que el sofista basaba su ética en el ser y no en el deber ser. El hombre no es por naturaleza ni bueno ni malo, pero puede llegar a ser plenamente bueno si fomenta una serie de valores en lugar de contravalores (la crueldad, la injusticia, el cinismo, la deshonestidad, etc.).

Es importante destacar que las normas son reglas que expresan un deber ser (en el caso del derecho, un deber ser coercible). Es decir, no enuncian una conducta que ha sido, es o será necesariamente de un cierto modo, sino una conducta que debe ser, aunque no se cumpla en la realidad de los hechos.

a) El Deber Ser Axiológico

La axiología (del griego άξιος [‘valioso’] + λόγος [‘tratado’]) o filosofía de los valores, es la rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos. El término axiología fue empleado por primera vez por Paul Laupie en 1902 y posteriormente por Eduard von Hartmann en 1908.

El deber ser axiológico incluye un elemento de valoración en la conducta contenida en la norma. El legislador señala lo que debe ser justo, estableciendo comportamientos impregnados de valores.

El problema axiológico o valorativo es objeto de una parte de la filosofía jurídica: la denominada Axiología Jurídica o Teoría de los Valores. El problema a estudiar es la dimensión valorativa del derecho (esclarecer en qué consiste la estructura axiológica del fenómeno jurídico). Comúnmente, esta cuestión se sintetiza al referirse a lo que el derecho debe ser. Las preguntas serían: “¿Esto que es derecho, debería también serlo?”, “¿cómo debe ser el derecho?”, etc.

b) El Deber Ser Lógico

La lógica es una ciencia formal y una rama de la filosofía que estudia los principios de la demostración e inferencia válida. La palabra deriva del griego antiguo λογική (logike), que significa «dotado de razón, intelectual, dialéctico, argumentativo», que a su vez viene de λόγος (logos), «palabra, pensamiento, idea, argumento, razón o principio».


El deber ser lógico: Es el elemento vinculante en la estructura lógica norma jurídica que significa que determinadas consecuencias son las soluciones necesarias a determinados supuestos.

No se debe confundir el “deber ser lógico” con el “deber ser axiológico”. Ya que el deber ser lógico no siempre es deber ser axiológico. Ej.: una ley injusta es un deber ser lógico, pero no un deber ser axiológico.



DIFERENCIA ENTRE LA NORMA JURÍDICA Y LA LEY FÍSICA: La norma Jurídica no se cumple de manera forzosa o inevitable ya que esta característica se genera de la conducta humana a quien van destinadas mientras que la ley física expresa relaciones inevitable.

9. Concepto de Sanción y Coacción
La sanción: es la consecuencia jurídica, que el incumplimiento del deber establecido en la norma produce en relación con el obligado

La coacción: es la ejecución forzada de la sanción