Evolución Histórica de las Relaciones Laborales en España: Hitos y Transformaciones Clave

Patrono y Obreros en la Primera Legislación Laboral

Las expresiones con las que se designa al trabajador y al empresario en las primeras leyes laborales son bien expresivas del carácter patrimonialista de la empresa y de la manualidad del trabajo, que toman en cuenta dichas leyes como objeto de su regulación. Las denominaciones más arcaicas, dentro de la época industrial, son las de «obreros» y «fabricantes», aunque también se utilizan las de «trabajador» y «capitalista».

Para designar al «empresario» se acude profusamente al término «patrono». El trabajador individual es designado usualmente como «obrero» y también como «operario» y «proletario»; ambas expresiones corresponden a la primitiva configuración del Derecho del Trabajo.

Las definiciones del obrero u operario acentúan el carácter manual de su trabajo y su dependencia del patrono. Por su parte, las definiciones de empresario ponen de manifiesto su condición de titular patrimonial y su poder de mando.

Intervencionismo Administrativo: La Creación del Ministerio de Trabajo en 1920

El intervencionismo del Estado en materia laboral no se limita a ser un intervencionismo legislativo, sino al mismo tiempo, un intervencionismo administrativo, cuyo presupuesto es la fundación de un aparato burocrático específicamente encargado de ejecutar la política laboral del Gobierno.

La gran realización del período en materia de Administración laboral es sin duda la creación del Ministerio de Trabajo, anunciada ya en el mensaje de la Corona en la apertura de las Cortes de 1914 por Alfonso XIII. El Decreto adscribía al recién creado Ministerio de Trabajo el Instituto de Reformas Sociales, el Nacional de Previsión y diversos organismos y dependencias administrativas.

En la misma Gaceta se publicaba el nombramiento del primer ministro de Trabajo de España, don Carlos Cañal y Migolla.

Propósito y Contenido del Código del Trabajo de Primo de Rivera

El vigente Código del Trabajo de 1926 es el elemento primario de una codificación más vasta, que se está elaborando y en la cual habrán de entrar disposiciones que quedarán fuera de aquel, como la Ley de Descanso Dominical, la de Jornada, la de Protección de Mujeres y Niños, la de Inspección de Trabajo y otras también importantes.

Este no acogía la totalidad de la legislación laboral; solo abarcaba cuatro grandes grupos:

  1. El Contrato de Trabajo: Es el punto más importante de los tres restantes. Se definía como aquel por virtud del cual un obrero se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a un patrono por precio cierto. La disciplina de este se preocupaba más de la protección del salario que de garantizar la estabilidad en el empleo y era de duración indefinida, hasta que el Código del Trabajo distinguió entre tres tipos de contrato: contratos sin tiempo fijo, por cierto tiempo y para obra o servicio, que serían de duración determinada.
  2. El Contrato de Aprendizaje: Reflejaba el deseo de modernización económico-social de la dictadura y el arcaísmo de unas disposiciones de acento parental. El patrono tenía la obligación de entregar al trabajador, al término del contrato, un certificado acreditativo del tiempo y de la clase de trabajo o servicio.
  3. Los Accidentes de Trabajo: Explica que el sujeto protegido frente a estos no sea el trabajador, sino el operario.
  4. Los Tribunales Industriales: Sumaban las normas procesales al derecho sustantivo.

Estado Totalitario y Sindicatos en el Franquismo

Durante el periodo de Franco no existió la libertad sindical. La Orden del Ministerio de Organización y Acción Sindical de 23 de mayo de 1939 recuerda que estaba prohibida la creación de sindicatos “profesionales o de clase” por el Decreto de 1938, y contrapone a tales sindicatos, plurales y jurídico-privados, los nuevos sindicatos «de carácter económico», unitarios, jurídico-públicos y jerarquizados cuasi militarmente, cuyos estatutos habían de ser aprobados por el Ministerio de Organización y Acción Sindical. Los propios estatutos reformados de 1939 afirman que FET y de las JONS crearía y mantendría las Organizaciones Sindicales aptas para encuadrar el Trabajo, la Producción y el reparto de bienes.

En 1940 se crea una Ley de Unidad Sindical que estructura, de acuerdo con los principios de «Unidad, Totalidad y Jerarquía» asignados en el Fuero del Trabajo a la Organización Nacionalsindicalista, «un solo orden de Sindicatos, en los cuales serían encuadrados todos los factores de la economía por ramas de la producción o servicios». El complejo entramado de entes sindicales —Sindicatos, Hermandades, Centrales Nacionalsindicalistas, etc.— integrantes de la Organización Sindical, desempeñaba unas funciones bien distintas de las típicas de los sindicatos libres.

Política Social y Legislación de Trabajo durante el Bienio Azañista

El 15 de diciembre de 1931 se constituye el gabinete Azaña, que además de la presidencia, conservaba la Cartera de Guerra; al frente del Ministerio de Trabajo continuaba Largo Caballero. La labor de este gobierno se vio acosada, del principio a fin, por ataques continuos procedentes tanto de la izquierda como de la derecha.

A finales de 1931 se prefiguró la “lucha en dos frentes”: la de quienes se oponían a las reformas por considerarlas insuficientes y la de quienes las combatían por considerarlas excesivas.

Por otro lado, el Gobierno de la República no tuvo en cuenta los instrumentos para llevar a cabo las grandes reformas que prometía, entre ellas la reforma agraria; la escasa repercusión de estas medidas generó pronto el descontento entre la clase obrera.

La Regulación de la Libertad Sindical: La Ley de Asociaciones Profesionales

La libre asociación de obreros y patronos es objeto de regulación específica. Obreros y patronos tienen intereses específicos y distintos entre sí, lo que significa que se prohíben los sindicatos mixtos de patronos y obreros.

El Nuevo Régimen Legal de los Accidentes de Trabajo en la Industria

La Ley sigue acogiendo el clásico concepto de Accidente de Trabajo (AT). El núcleo de la nueva regulación se encuentra en el “seguro contra accidentes de trabajo”: todo patrono tiene la obligación de estar asegurado contra el riesgo de accidente de sus obreros que produzca la Incapacidad Permanente (IP) o muerte de los mismos.

Otras Disposiciones del Bienio

Las medidas de defensa del empleo nacional se limitan a exigir el cumplimiento de ciertas formalidades a los extranjeros que deseen trabajar en España, sin llegar a imponerse un sistema de cuotas de inmigración. Al bienio azañista también le corresponde la aprobación del Estatuto de Cataluña.

El Nuevo Marco Legal de las Relaciones Laborales: El Reconocimiento de la Libertad Sindical

Las dificultades del momento político y económico se hacen patentes en la Ley de Relaciones Laborales de 1976, que introduce mejoras en los derechos de los trabajadores, dejándose llevar más por la fuerte presión que por los requerimientos de la difícil situación económica. No fue más que una Ley fragmentaria del Contrato de Trabajo (CT), que supuso la derogación de aspectos parciales de la vieja Ley de 1944. Se acuña en ella por primera vez el CT en prácticas, se reitera el principio de igualdad de derechos de la mujer, se rebaja a 44 horas la jornada laboral semanal, etc.

Los esfuerzos del poder se centran en el desmantelamiento del sindicalismo oficial y en la adopción de una nueva legislación sobre sindicatos, convenios y conflictos colectivos, inspirada en el principio de la libertad sindical. Se creó un ente autónomo de derecho público provisto de la misión de albergar a los funcionarios y patrimonio de la Organización Sindical, cuya liquidación en 1977 deja sin efecto la sindicalización obligatoria.

Se dan los primeros pasos para establecer un sistema sindical basado en la libertad y el pluralismo. La nueva Ley regula el derecho de asociación sindical y de afiliación a ellas, prohíbe los actos de discriminación antisindical, etc.

El Derecho del Trabajo en la Constitución de 1978

La Constitución de 1978 muestra una atención reiterada hacia la materia jurídica laboral, acogiendo a los sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios. Es libre la creación y afiliación a los sindicatos. También se reconoce el derecho a la huelga. La Constitución eleva a derechos fundamentales la libertad sindical y el derecho de huelga, dotados de una protección especial.

Como derechos de los ciudadanos, la Constitución recoge diversos derechos laborales: el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, etc. También se agrega el derecho a la negociación colectiva.

Dotados de menor rango se encuentran los principios rectores de la política social y económica, que se limitan a informar la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; un ejemplo es la política orientada al pleno empleo.

Un principio de gran importancia es el que se refiere al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social (SS) para todos los ciudadanos.

Cabe reseñar la incidencia que el Estado de las Autonomías tiene en materia laboral y de Seguridad Social (SS). La legislación laboral es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas (CCAA).