Evolución Legislativa Antiterrorista en España: CITCO, Leyes de Explosivos y Vagos

CITCO y la Estrategia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado

CITCO: Misión principal es recibir y analizar la información estratégica disponible para planificar las respuestas a las amenazas que el terrorismo y el crimen organizado plantean a la sociedad española. Para mejorar el intercambio de información, se consideró crear un nuevo órgano, directamente dependiente del Secretario de Estado de Seguridad, que coordine la integración y valoración en materia de terrorismo, crimen organizado y radicalismo violento, y el diseño de estrategias globales de lucha contra estos.

Funciones Clave del CITCO

  1. Elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, estableciendo criterios de coordinación operativa en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones.
  2. Determinar los supuestos de intervención conjunta de actuación de las Unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

BLANCOS DE OPORTUNIDAD: a quien va dirigida la violencia (población).

BLANCOS DE OBJETIVO: a quien van dirigidas sus demandas o sus mensajes, principalmente al poder político.

ELEMENTOS IMPORTANTES PARA QUE SURJA LA PRIMERA OLEADA: el cierre del movimiento obrero; nuevos ideales transformadores; la invención de la dinamita.

Oleadas del Terrorismo

  1. Oleada anarquista (pequeños grupos anarquistas).
  2. Oleada anticolonial.
  3. Oleada de nueva izquierda.
  4. Oleada religiosa.

Marco Legal Inicial: La Ley del 10 de Julio de 1894

LEY 10 DE JULIO DE 1894: ATENTADOS CONTRA PERSONAS, DAÑO EN LAS COSAS COMETIDAS POR MEDIO DE APARATOS O SUSTANCIAS EXPLOSIVAS. El 3 de abril de 1894, el gobierno liberal de Sagasta presenta ante el Congreso de Diputados el primer proyecto de ley sobre delitos cometidos por medio de explosivos, optando por una redacción de una ley especial (Aprobación: 10 de julio; publicación: 11 de julio), llenando así el vacío legislativo penal provocado por la aparición del terrorismo anarquista.

Criterios de Novedad de la Ley de 1894

  1. Imposición de penas de muerte o cadena perpetua para los que atenten con bombas causando víctimas o acciones en la vía pública/lugar habitado/riesgo para personas.
  2. Implicación en la fabricación, venta o colocación de explosivos.

No menciona a las asociaciones anarquistas. Se define la conducta sobre la base de los medios empleados y se sanciona la tentativa, amenaza, conspiración y proposición. El jurado es competente para juzgar estos delitos y la aplicación de esta ley también a las provincias de ultramar. Posibilidad de presentar ante el TS el recurso de casación y por quebrantamiento.

Endurecimiento de la Legislación: La Ley Antiterrorista de 1896

LEY 1896 ANTITERRORISTA: El 16 de junio de 1896, el gobierno conservador de Cánovas del Castillo presenta ante el Congreso de Diputados un nuevo proyecto de ley: represión de los delitos contra las personas y cosas que se comentan o intenten cometer por medio de explosivos o materias inflamables.

Novedad Principal de la Ley de 1896

Nombra expresamente al anarquismo como fenómeno a combatir y establece penas y medidas muy duras para enfrentar la violencia anarquista y la propagación de ideas.

Art. 1: Todos los delitos contra las personas y las cosas que se cometan o intenten cometer por medio de explosivos o materias inflamables pasarán en adelante a la jurisdicción de guerra, siendo juzgados por los Consejos de Guerra de plaza a quienes corresponda.

Art. 2: Serán castigados con la pena de muerte todos los autores o cómplices en tales delitos. Los encubridores y los reos de conspiración y proposición para cometer estos delitos, sufrirán la pena de relegación perpetua o temporal según la gravedad del caso.

Art. 3: Los que sin inducir directamente a otros a ejecutar cualquiera de los delitos enumerados en el artículo anterior, por palabra, por escrito, por la imprenta, el grabado u otro medio de publicidad a la perpetración de dichos delitos, incurrirán en la pena de cadena perpetua si a la provocación le hubiera seguido la perpetración, y en la inmediata cuando no se realice el delito.

Art. 4: Se autoriza al gobierno para que, oyendo a la junta de autoridades de la respectiva capital de provincia, suprima todos los periódicos, centros y lugares de recreo de los anarquistas, aunque disimulen sus fines. En otro caso, cuando los periódicos, centros o lugares de recreo hagan alarde del título de anarquistas, podrá el gobierno suprimirlos sin oír a la junta de autoridades.

Art. 5: Se autoriza al gobierno para extrañar perpetuamente del reino a toda persona a quien se le pruebe que profesa opiniones anarquistas con intervención de acuerdo de la respectiva junta de autoridades. Si el extrañado en esta forma volviese a la península será relegado a una colonia lejana quedando allí sujeto al régimen disciplinario que según la conducta que observe consideren indispensable las autoridades militares.

Art. 6: Por los ministerios de la guerra, de la gobernación, y de gracia y justicia se darán las instrucciones convenientes para la ejecución de esta ley.

Art. 7: La presente ley permanecerá en vigor durante 4 años cumplidos y terminados estos, necesitará ser ratificado por las Cortes.

Art. 8: Quedan en vigor las disposiciones de la Ley de 10 de julio de 1894 que no están modificadas por la presente.

La Ley de Vagos y Maleantes: Un Enfoque Preventivo

LEY DE VAGOS Y MALEANTES:

Título 1, Capítulo 1 – Categorías de Estado Peligroso (Art. 2)

Podrán ser declarados en estado peligroso y sometidos a las medidas de seguridad de la presente Ley:

  1. Vagos habituales.
  2. Rufianes y proxenetas.
  3. Los que no justifiquen, cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia del dinero o efectos que se hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
  4. Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
  5. Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
  6. Ebrios y toxicómanos habituales.
  7. Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio.
  8. Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde estos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.

Capítulo 2 – Medidas de Seguridad (Art. 4)

Son medidas de seguridad:

  1. Internado en un Establecimiento de régimen de trabajo o colonias agrícolas por tiempo indeterminado, que no podrá exceder de 3 años.
  2. Internado en un Establecimiento de custodia por tiempo indeterminado no inferior a 1 año y que no podrá exceder de 5 años.
  3. Asilamiento curativo en casas de templanza por tiempo absolutamente indeterminado.

Título 2 (Art. 9 y 10)

En los juicios criminales vistos ante el Tribunal del Jurado, la declaración del estado de peligrosidad y correspondiente imposición de las medidas asegurativas es de la exclusiva competencia de los Jueces de derecho.

Serán competentes para declarar el estado peligroso de los sujetos comprendidos en el artículo 2 de esta Ley y para aplicar las respectivas medidas de seguridad, los actuales Jueces de instrucción o los que especialmente sean designados para estas funciones.