Evolución y Fuentes del Derecho Internacional Privado en la Unión Europea
Fuentes y Técnicas Legislativas
1957-1993
Artículo 220 del Tratado de Roma (1957): La vía de los convenios internacionales. Convenios de Bruselas (1968) y Roma (1980).
1993-1999
Tercer pilar del Tratado de Maastricht: Artículos K1 y K3 sobre cooperación intergubernamental.
1999-2009
Artículo 65 TCE (Tratado de Ámsterdam, 1999): Comunitarización o europeización de las fuentes de DIPR. Reglamentos comunitarios directamente aplicables (principio de primacía de las fuentes comunitarias).
Desde 2009
Artículo 81 TFUE (Tratado de Lisboa, 2009): Reglamentos comunitarios sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y conflictos de leyes y de jurisdicción para la resolución de situaciones transfronterizas. Ya no se exige que sean una condición necesaria para el adecuado funcionamiento del mercado interior, basta con que sean útiles para los objetivos de la cooperación judicial civil, particularmente si resultan necesarios para el buen funcionamiento del mercado interior.
Competencia en relación no solo ad intra de la UE sino también en relación con terceros Estados: El Dictamen 1/2003 del TJUE, de 7 de febrero de 2006, sobre la ratificación del Convenio de Lugano de 2007, estableció que la UE tiene competencia exclusiva para suscribir acuerdos con terceros Estados en las materias que han sido comunitarizadas, entre ellas la competencia judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de decisiones. Por ejemplo, la adhesión de la UE al Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro (ya ratificado por México y la UE, y que entró en vigor el 1 de octubre de 2015, y el 1 de octubre de 2016 con Singapur).
Se decide por mayoría entre los Estados miembros y por codecisión entre el Consejo y el Parlamento.
Reglamentos hasta la fecha
- Bruselas I bis (1215/2012): Competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil.
- Bruselas II bis (2201/2003): Competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de decisiones en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
- Bruselas III (4/2009): Competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de alimentos.
- Reglamentos procesales sobre:
- Título ejecutivo europeo (European Enforcement Order).
- Proceso monitorio europeo (European Payment Order).
- Proceso europeo de pequeña cuantía (Small Claim Procedure).
- Orden europea de retención de cuentas (European Account Preservation Order): en vigor desde el 18 de enero de 2017 (acompañado del Reglamento de Ejecución 2016/1823).
- Reglamentos procesales sobre cooperación judicial internacional:
- Notificaciones judiciales y extrajudiciales.
- Obtención de pruebas.
- Roma I (593/2008): Ley aplicable a las obligaciones contractuales.
- Roma II (864/2007): Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales.
- Roma III: Ley aplicable a la separación y el divorcio.
- Reglamento 650/2012 sobre sucesiones internacionales (en vigor desde el 17 de agosto de 2015).
- Reglamento 1346/2000 sobre insolvencia transfronteriza. Nuevo Reglamento 2015/848 de insolvencia (refundición): aplicable a partir del 26 de junio de 2017.
- Propuestas de Reglamento sobre régimen económico matrimonial y de parejas de hecho registradas.
Artículo 81.3 TFUE: Procedimiento especial en caso de DIPR de familia: Unanimidad en el Consejo y el Parlamento solo es consultado. Los parlamentos nacionales deberán ser consultados. En el procedimiento legislativo ordinario se decide por mayoría de Estados miembros en el Consejo y por codecisión con el Parlamento.
La expansión del DIPR de la UE ha sido tal que existen propuestas en torno a un Reglamento Roma 0 de DIPR de la UE, es decir, relativo a problemas generales de aplicación de la norma de conflicto e incluso de elaboración de un Código de DIPR de la UE a partir de los reglamentos existentes.
Situaciones Particulares
- Dinamarca: Excluida en el protocolo al Tratado de Lisboa. Procedimiento especial de opting in mediante convenios o acuerdos bilaterales con la UE.
- Reino Unido e Irlanda: Excluidos en el protocolo al Tratado de Lisboa, pero con posibilidad de opting in. Inicialmente a los 3 meses de conocer la propuesta de la Comisión o participando en la negociación y decidiendo el opting-in solo una vez que la versión final ha sido adoptada por el Consejo (Roma I y Bruselas III). Desconfianza en el common law hacia el legislador comunitario en materia de DIPR. Por ejemplo, no participan del Reglamento sobre sucesiones, tampoco en el Protocolo de La Haya de 2007 sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias al que se remite el Reglamento Bruselas III.
- Gibraltar: Los reglamentos comunitarios DIPR son aplicables respecto de Gibraltar dentro de la denominación «territorios europeos sobre los que el Reino Unido asume las relaciones exteriores» (pero matizado por el régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007, junto al «régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y tratados conexos», de 19 de abril de 2000, que sigue vigente), sobre todo en lo relativo a que las comunicaciones con autoridades españoles deben realizarse a través del Gibraltar Liaison Unit del Ministry of Foreign Affairs en Londres.
- Isla de Man e Islas del Canal: Quedan fuera del ámbito de aplicación de los reglamentos comunitarios DIPR. No son parte del Reino Unido en sentido estricto sino Crown Dependencies.
Territorios de Ultramar
- Dentro: Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Martín, las Azores, Madeira y las Islas Canarias (art. 355 TFUE).
- Fuera: Los territorios de ultramar de los Estados miembros definidos por el anexo II (art. 355 TFUE). Por ejemplo, Bermuda, Caimán, Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido), Curasao y Antillas Holandesas o Polinesia Francesa y demás territorios franceses del Caribe.
- Microestados europeos no miembros de la UE: Andorra, Mónaco, San Marino o Liechtenstein.
El TJUE
Interpretación autónoma y uniforme: Jurisprudencia mediante cuestión prejudicial planteada por cualquier tribunal de un Estado miembro, no necesariamente tribunales de última instancia como era la situación anterior.
Situación particular en relación con Suiza, Noruega e Islandia: Convenio de Lugano 2007 (de redacción similar a Bruselas I 44/2001).
Problemas de Delimitación
- Primacía del DIPR comunitario originario (TUE y TFUE) y derivado (reglamentos y directivas): Prevalece sobre fuentes convencionales y sobre fuentes internas.
- Primacía y efecto directo de libertades fundamentales y principios generales del Derecho comunitario: No discriminación por razón de nacionalidad (art. 18 TFUE). Sentencias del TJCE Boukalfa (30 de abril de 1996) sobre ley aplicable; sentencias del TJCE Hubbard (1993), Data Delecta (1995), Saldaña (1996). Se opone a la cautio iudicatum solvi y al embargo preventivo respecto de ciudadanos de la UE.
- Libre circulación de personas en lo relativo al nombre de las personas físicas: Sentencias del TJCE García Avello (2003) y Grunkin-Paul (2008).
- Libertad de establecimiento para la apertura de sucursales y el traslado de sede social de sociedades hacia otros Estados miembros: Sentencias del TJCE Centros, Überseering, Inspire Art, Cartesio, etc.
- Principio de control conforme a la ley de origen o lex originis (Home Country Control Rule) y reconocimiento recíproco en cuanto a la libertad de establecimiento y prestación de servicios.
- Importancia de la unificación y armonización del Derecho privado de los Estados miembros mediante reglamentos y directivas y de la determinación de su ámbito espacial de aplicación en relación con terceros Estados: ¿Unificación del Derecho privado mediante reglamentos o armonización mediante directivas?
Eficacia de los Reglamentos Comunitarios
Reglamentos en materia de transporte; libre competencia; protección de datos personales (Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014, asunto Google Spain, Google Inc. c. AEPD y Mario Costeja González).
Eficacia de las directivas comunitarias: Posible eficacia directa y horizontal en caso de no transposición, responsabilidad patrimonial del Estado en caso de falta de transposición o transposición defectuosa (Sentencia del TJCE asunto C-192/1994: El Corte Inglés c. Cristina Blázquez), interpretación del Derecho nacional conforme a las directivas comunitarias.
Ámbitos del Derecho Privado Europeo: Directivas y Jurisprudencia del TJUE
- Derecho del consumo: Cláusulas abusivas (Sentencia del TJCE Mohammed Aziz c. Catalunyacaixa, asunto C-415/2011), garantías de bienes de consumo, crédito al consumo, crédito hipotecario, contratos negociados fuera del establecimiento mercantil, contratos a distancia, multipropiedad, viajes combinados, etc.
- Agencia comercial: Sentencia del TJCE de 9 de noviembre de 2000, asunto Ingmar.
- Comercio electrónico, firma electrónica, etc.
- Morosidad en las operaciones comerciales, transferencias transfronterizas.
- Contratos de seguros.
- Propiedad industrial y derechos de autor.
- Derecho de daños: Responsabilidad por productos, competencia desleal, responsabilidad civil por daños privados derivados de la infracción de normas de libre competencia, etc.
Creación de un Derecho Privado Europeo
¿Hacia un Código Civil Europeo? Principles of European Contract Law (PECL) en 1998; Draft Common Frame of Reference (DCFR) en 2007; Propuesta de Reglamento sobre compraventa europea (Common European Sales Law) como instrumento opcional en 2011 para las compraventas transfronterizas.
Derecho Transnacional, Lex Mercatoria y Derecho Uniforme
Lex Mercatoria
- Antecedente histórico: Lex Mercatoria medieval (siglos XI-XVI): Pluralismo jurídico basado en la costumbre y los usos del comercio.
- Derecho espontáneo: Autorregulación. Contratación internacional.
- Prácticas y usos comerciales, modelos de contrato y de condiciones generales de la contratación. Ejemplos: INCOTERMS CCI 2010 y UCP de la CCI 600 sobre créditos documentarios; GAFTA y contratos internacionales de compraventa de cereales.
- Lex Mercatoria y arbitraje comercial internacional: La posición de la Lex Mercatoria (Rules of Law) y los usos del comercio (Trade Usages) en las leyes de arbitraje y en los reglamentos de arbitraje de las principales instituciones arbitrales. La existencia de una jurisprudencia arbitral elaborada por las principales instituciones arbitrales: ICC (International Chamber of Commerce), LCIA (London Court of International Arbitration), SCC (Stockholm Chamber of Commerce), ICDR/AAA (EEUU), KIAC (Hong Kong), SIAC (Singapur).
- La elección de la Lex Mercatoria como lex contractus: No previsto en el Reglamento Roma I.
Derecho Transnacional
Categoría que históricamente se ha utilizado para diluir la diferencia conceptual entre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, pero con particular atención a cuestiones de Derecho Internacional Económico y del Comercio Internacional.
Incluye a la Lex Mercatoria, pero también a otro tipo de fuentes producto de agencias reguladoras de origen internacional como:
- Derecho Uniforme (Uniform Law): Convenios internacionales de Derecho material. Ejemplos: Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías (UNCITRAL), Convenios de Ottawa sobre leasing y factoring internacional (UNIDROIT), etc.
- Soft Law: Principios UNIDROIT 1995, 2004 y 2010 sobre los contratos comerciales internacionales.
- Y cualquier otra fuente propia del nuevo pluralismo jurídico propio de la globalización.