Excepciones Cambiarias: Fundamentos y Aplicación Legal
Excepciones Cambiarias
Una de las ventajas de documentar el derecho de crédito en un título valor reside en el tipo de acción que se puede ejercitar (acción cambiaria) y, sobre esa base, en un procedimiento más ágil y protector del acreedor, en el que el demandado solo puede oponer una serie de excepciones tasadas en la ley. Estas excepciones están reguladas en el art. 20 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH) y en el art. 67, que establece una enumeración de las mismas.
Artículo 20 LCCH
El art. 20 establece que el demandado por la acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a menos que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor. Esto supone una objetivación del derecho de crédito que se reclama en la acción cambiaria. Se impide que el obligado al pago pueda oponer excepciones basadas en situaciones personales con personas cambiarias que no ejercitan la acción.
Artículo 67 LCCH
El art. 20 debe ponerse en conexión con el art. 67 LCCH, el cual establece que sí se pueden establecer excepciones de carácter personal entre acreedor y demandado, pero solo las que surgen entre ellos.
Art. 67 LCCH: “El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor. El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes: (numerus clausus)
- La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma. El legislador regula supuestos en los que se cuestiona la legitimación pasiva porque no hay una declaración cambiaria que sustente la reclamación. Se especifica como supuestos la inexistencia o falta de validez de la obligación cambiaria, incluyendo la falsificación de la firma, que es imprescindible para la existencia de la obligación cambiaria.
- La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley. Aquí se mezclan dos aspectos:
- Que no estemos ante una letra de cambio, por falta de requisitos, en concreto, los de los arts. 1 y 2 LCCH, que son imprescindibles.
- El tema relativo a la legitimación del tenedor: El tenedor, para ejercer los derechos, debe tener la tenencia material del título y ser tenedor legítimo, conforme a lo que conste en el título. Por ejemplo, si hay tres endosos y el tenedor es el cuarto, debe ser tenedor legítimo, conforme a una cadena ininterrumpida de endosos. Si falta un endoso, no sería tenedor legítimo y no tendría legitimación activa.
Al estudiar el ejercicio de las acciones en vía de regreso y los requisitos necesarios para su ejercicio, hemos visto la figura del protesto y la declaración sustitutiva del mismo. Si no se efectúa el protesto o la declaración sustitutiva en los plazos establecidos en la ley, se produce un perjuicio de la acción, que podrá excepcionar el demandado cambiario.