Extinción del Contrato Laboral por Decisión del Empleado: Dimisión y Resolución Justificada
La Extinción del Contrato de Trabajo por Voluntad del Trabajador
El Libre Desistimiento del Trabajador
El ordenamiento laboral permite al trabajador, con total libertad y sin necesidad de alegar causa alguna, extinguir unilateralmente el contrato de trabajo. Así pues, el ET establece que el contrato de trabajo se extinguirá por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Además, cabe distinguir entre dimisión con preaviso y abandono sin preaviso.
Dimisión con Preaviso
La dimisión del trabajador es una manifestación de voluntad del propio trabajador que demuestra su deliberado propósito de dar por terminado el contrato. Es causa de extinción contractual aplicable tanto a los contratos de duración indefinida como por tiempo determinado.
El ET condiciona la dimisión del trabajador a la observancia del plazo de preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Si el convenio no establece plazo ni tampoco existe costumbre aplicable, se viene aplicando generalmente el plazo de 15 días, y 10 días para categorías inferiores.
La dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal; basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral.
Durante el periodo de preaviso, el contrato de trabajo no se extingue; trabajador y empresario mantienen sus obligaciones contractuales y, si se produjeran incumplimientos por una de las partes, la otra podrá resolver el contrato antes de tiempo justificadamente.
Dimisión sin Preaviso: Abandono
La voluntad extintiva del trabajador puede manifestarse también de modo tácito por actos y omisiones que muestren el deliberado propósito de dar por terminado el contrato de trabajo de manera inmediata. Aparece así la figura del abandono, que se manifiesta por hechos concluyentes que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance.
Hay que distinguir las conductas de abandono de trabajo de las faltas de asistencia al trabajo, dependiendo la inclinación por una u otra calificación, el contexto de la continuidad de la ausencia, motivaciones e impulsos. Por ello, la extinción del contrato de trabajo se produce, pero al ocurrir sin observancia del plazo de preaviso, puede producir la obligación del trabajador de reparar los posibles daños causados al empresario.
Resolución con Causa Justificada
El ET posibilita la extinción del contrato por voluntad del trabajador basada en un incumplimiento contractual del empresario. Sin embargo, no todas las causas implican incumplimientos contractuales previos del empresario, puesto que alguna es decisión justificada del empresario.
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la dignidad del trabajador. La primera de las causas ha sufrido modificaciones de importancia tras la reforma laboral.
- Impago o retrasos continuados en el abono del salario. Existirá falta de pago cuando lo impagado sea salario a efectos legales, pero no si se trata de percepciones extrasalariales no satisfechas por el empresario. No hay, sin embargo, falta de pago de salarios en los supuestos en que no se haya pagado por tratarse de un derecho económico controvertido. El ET configura como causa resolutoria los retrasos continuados en el abono del salario, pero no un mero retraso esporádico que dará lugar simplemente a indemnizaciones por mora. Es irrelevante el que el incumplimiento empresarial sea culpable o no; esto es, que el impago o el retraso continuado del salario venga o no determinado por la mala situación económica de la empresa.
- Otros incumplimientos graves del empresario. También constituye causa justa de resolución contractual cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.
Procedimiento
La jurisprudencia se había inclinado siempre por el carácter judicial de la resolución. El carácter judicial de la resolución contractual implicaba que el trabajador debía solicitar del órgano judicial la resolución del vínculo contractual, pero sin abandonar el puesto de trabajo. Solamente en casos excepcionales se admitía que el trabajador, instada la resolución judicial, pudiera dejar de prestar los servicios correspondientes.
Efectos
Resuelto judicialmente el contrato, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Es decir, 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores y hasta un máximo de 24 mensualidades.