Factores de Riesgo y Protección en la Delincuencia Juvenil: Claves para la Intervención

Factores de Riesgo y Protección en la Delincuencia Juvenil

Factores de Riesgo Familiares

Padres Adolescentes

  • Indicador de mayor riesgo de conducta antisocial.
  • Asociado a otros riesgos: dificultad en la crianza, acortamiento de la educación, falta de apoyo en la pareja.
  • Menos control del embarazo, más consumo de tóxicos, parto prematuro.
  • Precede primariamente la delincuencia como precursor de familia desestructurada (Farrington y Loeber).

Familias Muy Numerosas

  • Criarse con al menos 4 hijos es un factor de riesgo para la conducta antisocial.
  • Dificultades en la crianza, con menos supervisión y menos disciplina.
  • Influencia de hermanos delincuentes.
  • Factores genéticos y no tanto ambientales.

Familias Desestructuradas

  • Evidencia moderada.
  • Fuerte asociación entre conducta delictiva y problemas en el núcleo familiar.
  • Se critica por ser un factor muy amplio, pero sigue demostrándose tras tener en cuenta otras variables.
  • Hijos adoptivos, índices superiores.
  • Pérdida de progenitor, por divorcio principalmente.

Malos Tratos y Desatención

  • Delincuentes informan haber sufrido malos tratos.
  • Incremento de problemas emocionales y sociales en niños que han sufrido abusos físicos o sexuales o desatención.
  • La victimización en la primera infancia aumenta el riesgo de delincuencia en un 50%, pero no hay diferencias entre el incremento de la delincuencia violenta y la adquisitiva.
  • Agresión por parte del padre: índice de probabilidad 2,5 para trastorno de conducta antisocial en niños y 4,4 en adultos.

Estilos de Crianza Coercitivos y Hostiles

  • ¿Mediación genética? Los propios padres ya demostraron conducta antisocial.
  • Influencia de los hijos en los padres, efectos bidireccionales para crianza hostil, sobre todo en la niñez.
  • La crianza hostil da lugar a conducta perturbadora en niños, y ésta a delincuencia.
  • Mayores efectos si la conducta antisocial se da en la infancia antes que en la adolescencia.

Crianza y Supervisión Ineficaces

  • Muy complicado. Es necesario:
  • Supervisión eficaz.
  • Patrones de disciplina claros.
  • Receptividad hacia las necesidades de los hijos.
  • Fomento de la conducta prosocial.
  • Fomento de la resolución pacífica de conflictos.
  • Tendencia de padres de niños antisociales a fallar en esto.
  • Importante supervisión y seguimiento, dentro y fuera de casa. Los varones, más influencia del grupo exterior.

Factores de Resistencia

  • Los estudios apuntan a algunas variables que actúan como protectoras:
  • Falta de vulnerabilidad genética.
  • CI más elevado.
  • Rasgos temperamentales (menor búsqueda de sensaciones, control de la irritabilidad o frustración).
  • Vínculo estable con al menos un progenitor.
  • Adecuada supervisión parental.
  • Experiencias positivas en la escuela.
  • Responsabilidad, aumento de autoestima.
  • Pertenencia a un grupo de iguales con actitudes prosociales.

Factores de Riesgo Socioculturales

  • Pobreza y situación social desfavorecida.
  • Desempleo.
  • Grupos de iguales:
    • Suelen tener amigos delincuentes.
    • Realizar actividades antisociales en grupo.
    • ¿Cuáles son los procesos de selección e influencia?
    • Reforzamiento diferencial: se aprueba la conducta desviada como fuente de prestigio o estimación (Elmer y Teicher).
    • Cuanto más tiempo se pasa con delincuentes y cuando el grupo aprueba abiertamente las conductas antisociales.
    • Influencia de pasar tiempo con la familia: reducción o inhibición.
    • Afecta más a adolescentes: más prevalencia de conductas antisociales y más intensidad en las relaciones.

Factores de Riesgo Individuales

  • Drogas y alcohol.
  • Autoestima y depresión.
  • Empatía.
  • Procesamiento cognitivo tendencioso.
  • Temperamento y rasgos de personalidad.
  • Relaciones deficientes con grupo de iguales.
  • Complicaciones obstétricas.
  • CI (Inteligencia).

Medidas Judiciales para Menores Infractores

Medidas Privativas de Libertad

  1. Internamiento en régimen cerrado: Medida más grave, mayor restricción de derechos. Aplicable en casos previstos en la LORPM. Los menores residen y realizan actividades en el centro. Posibilidad de cumplir la medida en un establecimiento penitenciario.
  2. Internamiento en régimen semiabierto: Proyecto educativo, el menor reside en el centro y puede hacer algunas actividades fuera. Salidas ordinarias, de fin de semana y programadas.
  3. Internamiento en régimen abierto: Residen en el centro, pero realizan todas las actividades en servicios normalizados del entorno. Dos modalidades: realizar fuera todas las actividades y residir en el centro, o cumplir la medida en viviendas o instituciones familiares fuera del recinto del centro.
  4. Internamiento terapéutico: Para menores con adicción a drogas o disfunciones psíquicas. Contexto estructurado con programación terapéutica. Puede ser en régimen abierto, cerrado o semiabierto.
  5. Permanencia de fin de semana: En casa o en un centro; 36h (tarde o noche del viernes hasta la noche del domingo). No puede superar los ocho fines de semana, salvo en casos graves (12 o 16 fines de semana). Evita el desarraigo familiar y perturbaciones formativo-laborales. Usada para actos vandálicos y agresiones leves en fines de semana.

Medidas No Privativas de Libertad

  1. Libertad vigilada: Medida más impuesta. Vigilancia y supervisión de un profesional para adquirir habilidades y actitudes para un correcto desarrollo personal y social.
  2. Convivencia con familia, persona o grupo: Proporcionar un ambiente de socialización positivo mediante convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. El menor conserva el derecho de relacionarse con su familia. Impuesta en casos de malos tratos intrafamiliares.
  3. Tratamiento ambulatorio: Programa terapéutico para superar adicciones o disfunciones psíquicas.
  4. Prohibición de aproximación o comunicación con la víctima: Impedir que el menor se acerque a la víctima, familiares u otras personas determinadas por el juez. Impide contacto por cualquier medio.
  5. Asistencia a centro de día: Obligación de asistir a un centro en su entorno social para actividades educativas, formativas, laborales o de ocio. Horario compatible con actividades escolares o laborales. El menor reside con su familia o en establecimiento de acogida.

Evolución del Enjuiciamiento del Menor

Diferencias entre la Ley de Tribunales Tutelares de Menores (1948) y la L.O. 4/1992

La Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948 tenía como finalidad la reforma de menores de 16 años que cometían delitos, con especial labor protectora. Se buscaba un texto diferenciado del de adultos. La consecuencia jurídica era la protección correccional, sin distinción entre menores en peligro y menores que delinquen. Desapareció el concepto de pena, dando un carácter educativo y tutelar a la legislación. No era necesario Abogado defensor ni Ministerio Fiscal, resultando en un proceso inquisitivo. La Ley Orgánica 4/1992 introdujo novedades:

  • Atribución al Ministerio Fiscal de la dirección de la investigación y la iniciativa procesal.
  • El Juez quedó como órgano velador de las garantías procesales y sentenciador.
  • Nuevas medidas como libertad vigilada, amonestación, privación del derecho a conducir, acogimiento familiar, etc.
  • Finalidad educativa como principio inspirador de las medidas, con límite máximo de dos años, revisable.

Competencias y Funciones

  • Competencia: 12 a 16 años. Hasta 18 para aplicación de medidas.
  • Menores de 12 años: Servicios sociales competentes.
  • Delitos y faltas del Código Penal y leyes especiales.

Funciones del Fiscal de Menores

  • Instrucción: Dirige la investigación y solicita actuaciones a la Policía Judicial.
  • Defensa de los derechos de los menores.
  • Observancia de las garantías del procedimiento.
  • Protección de los derechos de las víctimas y perjudicados.
  • Incoa expediente si los hechos son verosímiles, tienen relevancia penal e incriminan a una persona entre 14 y 18 años.
  • Puede acordar la terminación del proceso durante la instrucción (principio de oportunidad).

Letrado del Menor

  • Debe estar presente desde el inicio (detención policial) hasta la ejecución de la medida.
  • En la incoación del expediente, el Fiscal da un plazo de 3 días para designar letrado; si no, se nombra uno de oficio.
  • En la detención, el abogado debe estar presente en el interrogatorio; si no se designa, se proporciona uno de oficio.
  • Puede formular escritos, peticiones y recursos para defender los derechos del menor.

Representantes Legales del Menor

  • Código Civil: padres (naturales o adoptivos), tutores, acogedores y guardadores.
  • Responsabilidad civil derivada del delito, junto con el menor.
  • Presentes en todas las actuaciones procesales (salvo que sea perjudicial, ej. violencia filio-parental).

Imposición de la Libertad Vigilada u Otras Medidas Cautelares

El Juez de menores podrá imponer la medida de libertad vigilada cuando:

  • Existan indicios racionales de la comisión del delito.
  • Haya riesgo de destrucción de pruebas o atentado contra los bienes jurídicos de la víctima.
  • Haya riesgo de fuga.
  • Para que se tenga en cuenta el interés superior del menor.

Detención de un Menor

  • Menores de 14 años: exentos de responsabilidad penal, no se detienen y se entregan a sus familiares.
  • De 14 a 17 años: pueden ser detenidos en las mismas circunstancias que un mayor de edad.
  • Artículo 17 LORPM: la detención debe ser de la forma que menos perjudique al menor y adecuada a sus circunstancias.
  • Declaración en presencia de su letrado y padres, tutores o guardadores, salvo circunstancias que aconsejen lo contrario. A falta de estos, un fiscal diferente a la instrucción debe estar presente.
  • Puede ser cacheado igual que un mayor de edad.
  • El esposamiento se efectuará cuando sea estrictamente necesario.
  • Deben estar en dependencias separadas de los adultos.
  • Deben recibir cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física según sus características.
  • No puede durar más de 24 horas. En mayores de edad es de máximo 72 horas.
  • El fiscal dispone de un plazo máximo de 48 horas desde la detención para decidir sobre su libertad, desistimiento del expediente o incoación, poniendo al menor a disposición del juez o instando medidas cautelares.

Formas Anormales de Terminación del Procedimiento

  • Desistimiento por corrección en ámbito educativo y familiar.
  • Sobreseimiento por conciliación o reparación.

Fases del Juicio de Menores

  1. Fase de instrucción (o investigación): Recoge elementos para la averiguación de hechos y culpables. Encargado: Ministerio Fiscal.
  2. Diligencias preliminares:
  • Archivo.
  • Desistimiento de incoación.
  • Incoación de expediente.
  • Instrucción procesal: expediente de reforma.
  • Medidas cautelares.
  • Conclusión de la instrucción.
  • Sobreseimiento del expediente.
  • Fase de audiencia.
Fase de audiencia (o juicio oral): Practicar pruebas y dictar sentencia. Encargado: Juez de Menores.
  1. Apertura de la fase de audiencia.
  2. Decisiones subsiguientes del juez de menores.
  3. Celebración del acto de audiencia.
Sentencia:
  • El juez emite sentencia en un plazo máximo de cinco días tras la audiencia.
  • Valoración de la prueba, razones de las partes, datos sobre circunstancias del menor.
  • Motivada, con expresión de medida, duración y objetivos.
  • Responsabilidad Civil.
  • Suspensión de la ejecución:
    • 2 años máximo.
    • Medida inferior a 2 años.
    • Condicionada a no delinquir, asumir compromiso, libertad vigilada, etc.
Fase de ejecución:
  • Apelación ante Audiencia Provincial.
  • Autos: recurso de reforma ante el propio órgano.
  • Autos que pongan fin: apelación.
  • Sentencias del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional: apelación ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

Qué Ocurre Cuando el Menor Cumple la Mayoría de Edad

  • Si alcanza la mayoría de edad durante la ejecución de la medida: como regla general, se mantiene igual hasta alcanzar el objetivo.
  • Reglas específicas:
    • Si está en régimen cerrado, el juez puede ordenar su cumplimiento en un centro penitenciario.
    • Si se impone régimen cerrado a quien ha cumplido 21 años o los cumple durante la ejecución, el juez ordenará su cumplimiento en centro penitenciario, salvo que no lo considere oportuno.

Mediación Penal y Reparación del Daño

  • Tiene especial importancia.
  • Conciliación.
  • Concurso del mediador.
  • Modificación del proceso: sobreseimiento, finalización y cumplimiento de la medida.
  • Satisfacción psicológica, perdón del ofendido.