Fases del Procedimiento Administrativo: Instrucción, Alegaciones y Resolución
Fase de Instrucción
Artículo 74. Impulso
La administración iniciará los trámites de oficio. Sin embargo, existe un límite en caso de que el interesado deba realizar alguna acción, como presentar un documento. El punto 2 del artículo indica que los asuntos se resolverán en orden de entrada al registro, salvo orden motivada en contra por el titular de la unidad administrativa.
Artículo 75. Celeridad
Se podrán realizar varios trámites en un solo acto administrativo.
Artículo 76. Cumplimiento de Trámites
Los interesados deben cumplir los trámites en el plazo de diez días a partir de la notificación, salvo que la norma fije un plazo distinto.
Artículo 77. Cuestiones Incidentales
Las cuestiones incidentales, incluso las referidas a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación, salvo la recusación.
Artículo 78. Actos de Instrucción
La administración puede llevar a cabo todas las acciones necesarias para resolver de manera objetiva y justa, comprobando los hechos. El interesado tiene derecho a proponer actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legales o reglamentarios.
Artículo 79. Alegaciones
1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Estos serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
2. Los interesados podrán alegar defectos de tramitación, especialmente los que supongan paralización, infracción de plazos o la omisión de trámites subsanables antes de la resolución definitiva. Estas alegaciones podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, si procede.
Artículo 80. Medios y Período de Prueba
Se admiten pruebas periciales, testificales y documentales. Se podrán acreditar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
80.3 El instructor solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
Artículo 81. Práctica de la Prueba
Se refiere a la práctica pública de la prueba, como la recogida de muestras en un río. Las pruebas periciales y documentales son las más habituales.
Sección III. Informes
En el ámbito municipal, las decisiones suelen requerir un informe previo del secretario del ayuntamiento o de algún técnico.
Artículo 82. Petición
Se solicitarán los informes obligatorios (por ejemplo, para realizar obras en casa) y los que se juzguen necesarios para resolver, aunque no sean obligatorios.
Artículo 83. Evacuación
Como regla general, los informes son facultativos y no vinculantes. Solo en casos excepcionales son obligatorios y vinculantes.
83.2 Los informes se evacuarán en el plazo de 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos permita o exija otro plazo.
83.3 De no emitirse el informe en el plazo señalado, se podrán proseguir las actuaciones, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.
83.4 Si el informe debe ser emitido por una administración pública distinta de la que tramita el procedimiento, y transcurre el plazo sin que se haya evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.
Sección IV. Participación de los Interesados
Artículo 84. Trámite de Audiencia
Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5.
Artículo 87. Terminación
El procedimiento administrativo puede terminar de varias formas:
- Resolución (artículo 89): Es la forma más habitual. La resolución debe plantear lo que se le solicita. Si se deniega, debe razonar el porqué. Si es afirmativa, puede ser general. El órgano administrativo debe resolver todas las cuestiones planteadas. A este análisis se le llama “ratio decidendi”. Además, la administración puede responder a una cuestión no solicitada, lo que se conoce como “obiter dicta”. Una resolución no puede agravar la situación inicial (“reformatio in peius”). Las resoluciones serán motivadas, explicando el procedimiento intelectual desde los hechos a la consecuencia jurídica.
- 89.4 La administración no puede abstenerse de resolver alegando silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales. Si la resolución se aparta del precedente administrativo, debe justificar el cambio de decisión.
- Desistimiento: Renuncia al procedimiento concreto, pero no al derecho. Si se recurre algo y no se presenta un documento requerido, se entiende que se desiste. Posteriormente, si se cumple el plazo, se puede volver a iniciar el trámite.
- Renuncia: Renuncia expresa al derecho. Se renuncia a abrir otro trámite por la misma causa. Hay derechos irrenunciables, como los fundamentales.
- Declaración de Caducidad (artículo 92): Se produce cuando la administración no contesta o caduca el plazo. Generalmente ocurre porque el ciudadano no cumple los requisitos. También puede ocurrir que la administración no continúe el procedimiento, en cuyo caso se produce a los 3 meses de la paralización. NO CONFUNDIR CON EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Por ejemplo, en un procedimiento sancionador, si la administración no contesta un recurso o una fase previa a la resolución definitiva en 3 meses, se considera declaración de caducidad.
Artículo 88. Terminación Convencional
Permite celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas de derecho público o privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público. Estos actos pueden finalizar los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución.