Fianzas en Contrataciones Públicas: Cumplimiento, Anticipo, Laboral y Responsabilidad Civil

Etapa Contractual en Contrataciones Públicas: Las Fianzas

Seleccionado el contratista, se le invita a suscribir el contrato administrativo, un acuerdo de voluntades entre la administración pública y el contratista. Esta etapa culmina con la firma del acuerdo. Antes de ello, la administración debe ser guardiana de la exigencia de las fianzas. La no constitución de fianza da lugar a responsabilidad.

A) Fianza de Fiel Cumplimiento (Art. 100 LCP)

Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones del contratista, se requiere una fianza de fiel cumplimiento. Esta debe ser otorgada por una institución bancaria o empresa de seguros inscrita en la Superintendencia correspondiente, o una sociedad nacional de garantías recíprocas para la mediana y pequeña industria. La fianza no puede ser inferior al 15% del monto del contrato.

En caso de no constituir la fianza, el órgano contratante puede retener el 10% sobre los pagos, monto que será reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien, obra o terminación del servicio.

B) Fianza de Anticipo (Art. 99 LCP)

Si el pliego de condiciones y el contrato establecen un anticipo, el contratista debe consignar una fianza por el 100% del monto otorgado como anticipo. Esta fianza debe ser emitida por una institución bancaria o empresa de seguros inscrita en la Superintendencia correspondiente, o una sociedad nacional de garantías recíprocas para la mediana y pequeña industria.

C) Fianza Laboral

Asegura el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo con respecto a los trabajadores. El patrono es responsable de los gastos laborales, pero si no responde, lo hace solidariamente quien recibe el servicio (por ejemplo, el Estado). Esta fianza evita gastos adicionales al Estado.

El órgano contratante puede solicitar una fianza laboral de hasta el 10% del costo de la mano de obra, otorgada por una institución bancaria o empresa de seguros inscrita en la Superintendencia correspondiente, o una sociedad nacional de garantías recíprocas para la mediana y pequeña industria. Esta fianza debe estar vigente desde el inicio del contrato hasta seis meses después de su terminación o recepción definitiva (Art. 101 LCP).

Nota: El costo de la mano de obra se determina por el número de trabajadores y lo establece la empresa contratista. Las obligaciones laborales comienzan a tener vigencia a los seis meses de labor, razón por la cual la fianza se extiende seis meses más allá de la terminación del contrato.

D) Fianza de Responsabilidad Civil (Art. 102 LCP)

Si se establece en el contrato, el órgano contratante solicitará una póliza de responsabilidad civil general, que incluya responsabilidad civil y daños a equipos e instalaciones de terceros. El monto de la póliza se fijará en el contrato.