Financiación y Cotización en la Seguridad Social: Claves y Regímenes
Financiación y Cotización en la Seguridad Social
Tema 4. Financiación de la Seguridad Social.
La financiación hace referencia a la captación de los recursos precisos para afrontar una empresa o actividad. En síntesis, atendiendo a las fuentes de obtención de recursos, se diferencian dos modelos de financiación de un Sistema de Seguridad Social:
- A través del sistema impositivo ordinario del Estado.
- Por medio de aportaciones de los sujetos directamente implicados en la protección (trabajadores y empresarios).
Si se atiende a la asignación de los recursos, cabe diferenciar igualmente entre dos sistemas:
- Capitalización: cada generación (capitalización colectiva), o cada individuo (capitalización individual) soporta sus propios riesgos, presentes y futuros, efectuando las aportaciones necesarias para hacer frente a las prestaciones que se causen. Se generan reservas durante un amplio periodo de tiempo constituyendo un capital que se va incrementando con los intereses para proceder con cargo al mismo al pago de las prestaciones que se causen en un futuro.
- Reparto: Cada generación en activo soporta las cargas económicas de las generaciones pasadas ya inactivas, a cambio de que sus necesidades futuras sean soportadas por generaciones futuras. La cuantía global de lo recaudado en un determinado periodo, normalmente anual, se distribuye entre los beneficiarios en ese mismo periodo, de modo que el total de ingresos cubra la totalidad de gastos.
Nuestro Sistema contempla, por lo que se refiere a las fuentes de financiación, tanto las aportaciones del Estado como las de los beneficiarios y sujetos obligados. Por lo que se refiere a la asignación de recursos, la opción es clara por el sistema de reparto.
La Cotización
Es el recurso financiero con el que se sostiene el nivel contributivo de protección del Sistema de Seguridad Social y que consiste en la aportación dineraria correspondiente a los sujetos protegidos, que se impone tanto a éstos como a los empresarios para los que prestan servicios.
Sujetos de la obligación de cotizar
La entidad competente en la gestión liquidatoria de las deudas con la Seguridad Social y particularmente de las cotizaciones, es la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad de naturaleza institucional que se configura como un servicio común del Sistema. Sujetos obligados son las personas físicas o jurídicas a las que se impone la obligación de cotizar. En los Regímenes que comprenden a trabajadores por cuenta ajena, éstos mismos y los empresarios para los que presten servicios. Se contempla una dualidad de cuotas, la llamada cuota obrera y la cuota empresarial, con algunas excepciones en las que la cotización es a cargo exclusivo del empresario (cotización por AT y EP). En los Regímenes que abarcan a trabajadores por cuenta propia, el sujeto obligado lo es el trabajador.
El empresario es el sujeto responsable de ingresar su aportación y la de sus trabajadores, siendo nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asume la obligación de pagar, total o parcialmente, la cuota a cargo del empresario o por el que el empresario se comprometa a soportar la cotización obrera. El empresario está facultado para descontar a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la parte de cotización a cargo de aquéllos. Si no efectuase el descuento en dicho momento, no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Si el empresario procede al descuento de las retribuciones de los trabajadores y no ingresa las cuotas, incurre en la comisión de una infracción administrativa del orden social y en un incumplimiento susceptible de generar responsabilidad en relación a las prestaciones que pudieran causarse.
El empresario responsable de la obligación de cotizar es el empresario directo del trabajador, si bien hay supuestos en los que la responsabilidad se extiende a un tercer empresario. Se diferencian supuestos de responsabilidad solidaria (cuando ésta puede ser exigida directamente tanto a uno como a otro empresario) y subsidiaria (cuando el tercer empresario responde en caso de insolvencia del primero).
Casos de responsabilidad solidaria:
- Sucesión en la titularidad de la empresa: En los supuestos de sucesión empresarial, la consecuencia es que el adquirente responderá, solidariamente con el anterior titular, de la obligación de pago de las cotizaciones adeudadas antes de la transmisión, que no hayan prescrito.
- Subcontrata de obras o servicios: El empresario que contrate o subcontrate con otros la realización de obras o servicios correspondientes a La propia actividad de aquél, durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente del pago de las deudas de seguridad social, contraídas por los subcontratistas, respecto de los trabajadores empleados en la contrata y durante el periodo de vigencia de la misma.
- Cesión temporal de mano de obra, ya sea a título amistoso o lucrativo.
- Empresas de trabajo temporal: cuando la actuación de la empresa usuaria y de la empresa de trabajo temporal vulneren la normativa sobre contrato de puesta a disposición, se establece la responsabilidad solidaria entre ambas. Esta responsabilidad alcanza a las obligaciones de Seguridad Social contraídas durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.
Casos de responsabilidad subsidiaria:
- Subcontrata de obras y servicios: al margen de la responsabilidad solidaria apuntada, cuando un empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte del pago de una prestación, si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de ésta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo fuera declarado insolvente.
- Empresa de trabajo temporal y empresa usuaria: Si el contrato de puesta a disposición es correcto, la empresa usuaria responde subsidiariamente de las obligaciones de Seguridad Social que incumben a la empresa de trabajo temporal.
- Los sucesores *mortis causa* de los obligados al pago de las deudas a la Seguridad Social responderán del pago de éstas con el importe de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que acepten aquélla a beneficio de inventario.
Dinámica de la obligación de cotizar
La obligación de cotizar nace con el comienzo de la actividad determinante del alta en un Régimen dado, tanto se haya cumplido como no la obligación de solicitar el alta. Se mantiene durante el periodo de prestación de servicios, existiendo supuestos en los que, no realizándose una actividad, se mantiene la obligación de cotizar (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad) incluso tras el cese en la actividad (desempleo contributivo y, en su caso, asistencial, convenio especial…). La extinción de la obligación de cotizar requiere de la concurrencia de dos condiciones: el cese en la actividad o situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación y la comunicación de la baja en tiempo y forma. Si se omite esta comunicación la obligación de cotizar persiste hasta que la TGSS tenga conocimiento del hecho determinante del cese en la obligación.
Elemento objetivo: La cuota
Es la cantidad que se ha de ingresar en la TGSS como consecuencia de la obligación de cotizar. Se obtiene mediante la aplicación de un porcentaje, llamado tipo, a una cantidad, llamada base de cotización. En esta materia se producen notables diferencias de regulación que afectan particularmente al RETA y a los distintos sistemas especiales. Analizamos ahora la regulación del RG, y posteriormente nos centraremos en la propia del RETA y la del sistema especial de empleados de hogar.
Base de cotización
La base de cotización está determinada por las retribuciones que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador o las que efectivamente perciba, de ser éstas superiores. Las percepciones salariales de vencimiento superior al mensual (por ejemplo, las pagas extraordinarias) se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Existen conceptos retributivos que no se computan en la base de cotización o se computan parcialmente:
- Dietas y asignaciones para gastos de viaje y gastos de locomoción. Está exento de cotización el límite contemplado para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los pluses de transporte urbano y de distancia, el límite exento es el 20% del IPREM.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones están exentas hasta la cuantía prevista en la norma sectorial o convenio colectivo aplicable. En el caso de despido o cese, la cuantía exenta coincide con el importe legal de la indemnización.
- Las prestaciones de Seguridad Social están exentas de cotización.
- Las horas extraordinarias cotizan por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La base de cotización está sujeta a unos límites legales. En el caso de contingencias comunes, se regulan límites máximo y mínimo de cotización en función del grupo profesional de adscripción del trabajador (se contemplan 11 grupos), de tal forma que si la base correspondiente a las retribuciones del trabajador supera o no alcanza las expresadas bases máxima y mínima se consideran éstas (salvo que se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial). En relación a las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), desempleo, así como Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial, se regula un tope máximo y otro mínimo generales, que se regulan anualmente en la LPGE.
Tipos de cotización
En la cotización por contingencias comunes son sujetos obligados tanto el trabajador como el empresario. El tipo de cotización para el trabajador es del 4,7% y para el empresario del 23,6%. Ambos porcentajes totalizan un 28,3%. En relación a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cotización es a cargo exclusivo del empresario y los tipos a aplicar están en función de la peligrosidad de la actividad laboral desarrollada. La tarifa vigente de primas es la establecida por la DA 4ª de la LPGE, Ley 42/2006, en la redacción dada por la DF 8ª Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Se contempla un sistema de reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por la minoración de la siniestralidad laboral y por la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el caso de las cotizaciones por desempleo, la obligación corresponde tanto al empresario como al trabajador. Los tipos de cotización son variables, en función del tipo de contrato (indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial, de tal forma que la cotización es mayor en función del tipo de contrato y el mayor riesgo de extinción de la relación laboral. El tipo general, aplicable en el supuesto de contratos indefinidos, es del 5,50% a cargo del empresario y del 1,55 para el trabajador, que totalizan un 7,05%. En relación con el FOGASA la cotización, con un tipo del 0,20% es a cargo exclusivo del empresario. Para Formación Profesional el empresario cotiza según un tipo del 0,6% y el trabajador del 0,1%.
Se contempla una cotización por horas extraordinarias, que no tiene incidencia en la protección y que persigue penalizar la realización de las mismas. La base está constituida por las remuneraciones correspondientes a las horas extraordinarias en el periodo mensual de que se trate. Si las horas están motivadas por fuerza mayor, el tipo de cotización es el 14% (12% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador). En otro caso el tipo es del 28,3% (23,6 a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador).
Supuestos especiales
Cabe referirse a algunos supuestos en los que persiste la obligación de cotizar pese a la no percepción de retribuciones por haberse suspendido el contrato de trabajo, o concurrir alguna situación particular en la prestación de servicios:
- Situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia: la obligación de cotizar subsiste durante estas situaciones, aunque supongan una causa de suspensión de la relación laboral. La base de cotización por contingencias comunes será la que corresponda al mes anterior al de la fecha de inicio de tales situaciones, permaneciendo, salvo excepciones, inalterable. Para la cotización por riesgos profesionales se aplicará esta misma regla, si bien para el cómputo de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas durante el año natural precedente.
- Situaciones de pluriempleo: Es la situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en el mismo Régimen de Seguridad Social. Las bases y topes máximos y mínimos de cotización se distribuirán entre las distintas empresas en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador por cada una de ellas.
- Situación de desempleo: Durante la percepción de las prestaciones contributivas por desempleo, en caso de extinción de la relación laboral, se cotiza por las contingencias comunes, tomando como base de cotización el importe de la base reguladora de la prestación por desempleo. La entidad gestora de las prestaciones por desempleo asume la parte de cuota empresarial y deduce al trabajador la suya. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, el empresario asume su cuota y el Servicio Público Estatal de Empleo deduce la suya al trabajador. En este caso la cotización es tanto por contingencias comunes como profesionales.
Durante la percepción del subsidio por desempleo, se cotiza por la contingencia de jubilación en el caso de mayores de 55 años. La base de cotización es el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Cotización en el RETA
En el caso de los trabajadores por cuenta propia no existe una retribución sobre la que determinar el importe de la base reguladora y, derivadamente, de la cuota a ingresar. Nuestro legislador ha optado por un sistema que permite al trabajador autónomo la libre elección de base con algunos límites en razón de la edad y algunas especialidades en función de la actividad o circunstancias personales. Tal posibilidad desemboca en la opción por bases mínimas durante periodos largos de ejercicio de la actividad, con elevación de bases ante la proximidad de causar una prestación, posibilidad ésta cada vez más dificultada, en lo que concierne a la jubilación, por el incremento de los periodos a computar para el cálculo de la base reguladora. Al margen de ello, el trabajador autónomo puede optar por acogerse o no a la prestación de cese de actividad, a la de incapacidad temporal y a la de riesgos profesionales, si bien en este último caso, hay supuestos de cobertura obligatoria de los mismos (trabajadores autónomos económicamente dependientes, trabajadores dedicados a la venta ambulante y trabajadores que desarrollen actividades de riesgo, si bien en este último caso la previsión legal está pendiente de desarrollo). Esta posibilidad de opción da lugar a que los tipos de cotización varíen en función del nivel de cobertura asumido. Así el tipo es del 29,80% si el interesado está protegido por IT y del 29,30% si, además, ha optado por acogerse al sistema de protección por cese de actividad. En este caso, el tipo de cotización para acceder a esta prestación es del 2,2%. Si no se protege la incapacidad temporal, el tipo es del 26,50%. Si se asume la protección de los riesgos profesionales, se aplica la tarifa de primas que rige para los trabajadores por cuenta ajena, en función de la actividad desempeñada. Por lo que se refiere a las bases de cotización, existe la posibilidad de optar por una base comprendida entre la base mínima y el 220% de la base mínima de cotización. El trabajador autónomo puede optar libremente por cualquier base comprendida entre la mínima y la máxima si tiene menos de 47 años, Esta posibilidad se amplía para otros supuestos (trabajadores con 47 años que causen alta en el RETA o que vinieran cotizando por una determinada base). Fuera de estos casos, la opción por una determinada base está limitada al indicado 220% de la base mínima o, si se venía cotizando por una base superior a este límite, se permiten incrementos del 1% en la cotización.
Cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar
Con anterioridad a la creación del Sistema Especial, cuando existía un régimen especial que integraba al colectivo, en relación con las obligaciones y responsabilidades relativas tanto al alta como a la cotización, se establecía una diferencia atendiendo al carácter de la prestación de servicios del empleado de hogar. Si la prestación de servicios era exclusiva y permanente (trabajo desempeñado para un solo cabeza de familia al menos durante una jornada de 20 horas semanales), el obligado y responsable lo era el cabeza de familia, que solicitaba el alta e ingresaba las cotizaciones, deduciendo la parte del trabajador. Si la prestación de servicios no era exclusiva y permanente, tales obligaciones y responsabilidades se atribuían en exclusiva al empleado de hogar, como si de un trabajador autónomo se tratara. Para incentivar el cumplimiento de las obligaciones en materia de alta y cotización se contemplan reducciones en la cotización con carácter general del 20%, que puede alcanzar el 45% en los casos de familias numerosas.