Fomento del Empleo en España: Programas y Beneficios para Colectivos Prioritarios

Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Acceso y Beneficios para Jóvenes

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25 (o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%), puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o un periodo de prácticas en los cuatro meses siguientes tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

La grave situación laboral en la que se encuentra el colectivo de los jóvenes en España puede tener como consecuencia tanto una fuerte desconexión del mercado de trabajo como la exclusión social a largo plazo. El SNGJ busca mitigar estos efectos.

El Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil se regula en el Título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Sujetos que participan en el SNGJ

  • La Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
  • Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
  • Los sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado.

Destinatarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

  1. Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con discapacidad (igual o superior al 33%), que, con carácter general, cumplan con los siguientes requisitos:
    • Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
    • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
    • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
    • No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los noventa días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
    • No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

Procedimiento de Inscripción en el SNGJ

La inscripción se hará de forma telemática, con independencia de su inscripción o no como demandantes de empleo.

Para el supuesto de personas en riesgo de exclusión social y/o discapacidad, se podrá solicitar la inscripción de forma presencial.

Las personas inscritas en el fichero pasarán a constituir una lista única de demanda, cuya ordenación priorizará a aquellas personas jóvenes que no hayan recibido previamente atención por parte del Sistema y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema.

Objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

  1. Mejora de la intermediación.
  2. Mejora de la empleabilidad.
  3. Fomento de la contratación.
  4. Fomento del emprendimiento.

Medidas de Apoyo a la Contratación en el SNGJ

  1. Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del SNGJ:
    • 300 € de bonificación mensual, durante 6 meses, en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. La medida es compatible con el resto de incentivos.
    • La contratación será durante, al menos, 6 meses y debe suponer un incremento del empleo (la empresa ha de mantener el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total).
  2. Inclusión de los inscritos en el SNGJ entre los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos a la contratación previstos en la Ley de Emprendedores (Ley 11/2013).

Para recibir los recursos económicos es fundamental acreditar que se están cumpliendo los objetivos del plan. El Gobierno, las Comunidades Autónomas, los sindicatos y las organizaciones empresariales han alcanzado un acuerdo para impulsar la Garantía Juvenil.

El primer paso que se ha dado para cumplir los objetivos es el de simplificar el proceso de inscripción. También se han rebajado los requisitos de acceso, de tal manera que los jóvenes no tendrán que esperar a estar un mes desempleados o que hayan pasado tres meses sin recibir formación, sino que basta que no hayan trabajado o recibido formación el día anterior.

Estas novedades se incorporan en el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la Garantía Juvenil, que entró en vigor el 25 de diciembre de 2016.

Incentivos para la Contratación de Personas Mayores en España

Incentivos Generales

Nuestra legislación laboral contempla incentivos a la contratación indefinida para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo.

Requisitos de los Trabajadores

  • Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección.

Características del Contrato

  • El contrato se realizará a tiempo completo y de forma indefinida.
  • Se formalizará por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal.

Requisitos de la Empresa

No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuada por:

  • Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  • Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Beneficios e Incentivos Económicos

Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:

  • Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
  • Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE 30 de diciembre) o de la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE 7 de julio).

El abono mensual a que se refiere el apartado anterior lo percibirá el trabajador de la entidad gestora de las prestaciones durante el tiempo establecido en dicho apartado, descontando, en su caso, el período de tres meses de subsidio de la ayuda a la movilidad geográfica prevista en el apartado anterior, equivalente a seis meses de abono del subsidio en el régimen de compatibilidad señalado.

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al REASS por las contingencias que correspondan.

Fomento del Empleo para Personas con Discapacidad: Medidas y Beneficios

Las principales medidas de la política de empleo para personas con discapacidad son las siguientes:

1. Cuota del 2% de Reserva de Empleo

  • Obligatoriedad para las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores de que, al menos, el 2% de su plantilla sean personas con discapacidad.
  • Excepcionalmente, las empresas podrán quedar exentas de la obligación, bien a través de la negociación colectiva o por opción voluntaria del empresario, comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas.
  • Los trabajadores se desplazan temporalmente (mínimo tres meses, máximo tres años) del centro especial de empleo al centro de trabajo de la empresa colaboradora, manteniendo a todos los efectos su relación laboral de carácter especial con el centro especial de empleo.

2. Contrato Indefinido para Trabajadores con Discapacidad

  • Para trabajadores con grado mínimo reconocido de discapacidad igual o superior al 33%, inscritos en la Oficina de Empleo.
  • Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
  • La contratación debe ser indefinida, y puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Incentivos a las empresas:
    • Subvención por contrato.
    • Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

3. Contrato Temporal de Fomento del Empleo para Trabajadores con Discapacidad

  • Las empresas que, en los doce meses anteriores a la contratación, no hayan extinguido contratos indefinidos por despido declarado improcedente o por despido colectivo, podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad desempleados.
  • Duración del contrato: mínimo 12 meses y máximo 3 años. Cuando se concierte por un plazo inferior al máximo establecido, se podrá prorrogar antes de su finalización, por períodos no inferiores a 12 meses.
  • Jornada: a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Incentivos a las empresas.

4. Particularidades en el Contrato para la Formación y el Aprendizaje

  • La edad máxima prevista para formalizar estos contratos no se aplicará si el trabajador contratado es una persona con discapacidad.
  • La duración máxima del contrato podrá ampliarse, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente.
  • Hasta un 25% del tiempo de trabajo podrá dedicarse a procedimientos de rehabilitación, habilitación o de ajuste personal y social.
  • Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

5. Particularidades en el Contrato en Prácticas

  • Los títulos que habiliten para el ejercicio profesional deben haber sido obtenidos dentro de los últimos 7 años.
  • Las empresas tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
  • En el supuesto de transformación en indefinido, las empresas tendrán derecho a las mismas bonificaciones que en las contrataciones indefinidas iniciales (375 euros/mes o 4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

6. Particularidades en el Contrato de Interinidad

El contrato de interinidad con trabajadores con discapacidad desempleados para sustituir a personas con discapacidad que tengan suspendido el contrato de trabajo por incapacidad temporal dará derecho a una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.

7. Empleo Selectivo (Real Decreto 1451/1983)

  • Idea general: condiciones de readmisión por las empresas de los trabajadores con discapacidad sobrevenida, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación.
  • Trabajadores en situación de incapacidad permanente parcial: preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.
  • Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa: preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.

Apoyo al Empleo para Víctimas de Violencia de Género, Doméstica y Terrorismo

Requisitos de los Trabajadores

  • Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia o víctima de terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.
  • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

Características del Contrato

Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarán por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal.

Requisitos de la Empresa

  • Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.

Incentivos Económicos

  • Cada contrato indefinido dará derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador/a contratado/a víctima de violencia doméstica, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante cuatro años. En el caso de víctima de violencia de género o víctimas del terrorismo, la bonificación será de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.

Finalidad de las Medidas

Son medidas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, que buscan su inserción socio-laboral y, de este modo, acceder a una independencia económica y personal necesaria para romper el vínculo con su agresor y lograr su efectiva recuperación integral.

Medidas de Actuación Específicas

  • Itinerario de inserción socio-laboral: individualizado y realizado por personal especializado.
  • Programa formativo específico: para favorecer la inserción social y laboral. Este programa contará con dos fases:
    • Una primera fase de preformación, cuyo objetivo es facilitar a las beneficiarias el desarrollo de habilidades sociales.
    • Una segunda fase de formación para el empleo, cuyo objetivo es proporcionar a las participantes formación profesional para el empleo en distintas especialidades que se adapten a su perfil inicial.
  • Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia:
    • Se concederán con arreglo a lo previsto en el Programa de Promoción del Empleo Autónomo.
    • Las subvenciones y ayudas se incrementarán hasta un 10 por ciento, respecto a las establecidas para las demás trabajadoras, al ser consideradas uno de los colectivos con especiales dificultades de inserción social.
  • Incentivos para las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia de género:
    • Los empleadores que contraten indefinidamente a mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante cuatro años.
    • En el caso de que se celebren contratos temporales, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.
    • En ambos casos, no será necesaria la inscripción de las víctimas de violencia de género como demandantes de empleo para la aplicación de las bonificaciones.
  • Incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres:

    Las mujeres que, como consecuencia de su contratación, tengan que trasladar su residencia habitual, podrán recibir las siguientes subvenciones:

    • Gastos de desplazamiento.
    • Gastos de transporte de mobiliario y enseres.
    • Gastos de alojamiento, incluido el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje.
    • Gastos de guardería y de atención a personas dependientes.

    Se considerará que existe movilidad geográfica cuando, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual de la trabajadora a una localidad de destino que se encuentre a más de 50 kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser inferior.

  • Incentivos para compensar diferencias salariales.