Formato de contrato de alojamiento hotelero

TEMA 7


REGIMEN JURIDICO DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS.

7.1. INTRODUCCIÓN NORMATIVA

A día de hoy, y en el plano del Derecho civil común, no existe una regulación expresa de los contratos relativos al uso de los alojamientos turísticos.
Se limitan a regular la responsabilidad del hotelero por los efectos introducidos por los  huéspedes en las instalaciones del empresario de alojamiento, al plazo de prescripción de las acciones del empresario hotelero frente al cliente que no paga, estableciendo un plazo de 3 años y para establecer el crédito preferente del hotelero en supuestos de pluralidad de acreedores, respecto de los muebles del deudor existentes en el establecimiento / En cambio, y a diferencia de lo que ocurre en materia de Derecho Privado, desde el punto de vista de la regulación administrativa de la actividad de alojamiento, esta ha sido siempre prolífica.  La administración se ha encargado de regular primero de forma estatal, y más tarde autonómica, la actividad hotelera en sus múltiples variantes, exigiendo una autorización para poder dedicarse al ejercicio de la actividad, regulando los requisitos mínimos de infraestructuras, las normas sobre prevención de incendios, las reservas y los precios y, finalmente, la clasificación.
En Asturias, la normativa en materia de alojamiento es la siguiente:
a)Reglamento de Establecimientos Hoteleros aprobado por Decreto 78/2004, de 8 de octubre.
b)Reglamento de Campamentos de Turismo aprobado mediante Decreto 280/2007, de 19 de diciembre.
c) Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural.

7.2. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO

La normativa administrativa distingue, tradicionalmente, entre establecimientos hoteleros y de carácter extra hotelero o no hoteleros
. Los hoteles son definidos como aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo y que reúnen los requisitos establecidos en esta norma. Por su parte, los hoteles-apartamento son definidos con los establecimientos en que concurren los servicios comunes propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento y cumplen las exigencias establecidas en esta norma. Finalmente, las pensionesse definen como los establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios de carácter complementario, y que por su dimensión, estructura, infraestructura, servicios y otras características no puedan ser clasificados en el grupo primero y cumplen las exigencias requeridas en la norma. // En cuanto a los alojamientos de carácter extra hotelero, la normativa se centra en cuestiones relativas a la tipología de los alojamientos de turismo rural distinguiendo entre hoteles rurales, casa de aldea y apartamentos rurales, los requisitos técnicos comunes, la clasificación y, también, determinadas normas relativas a la relación con el cliente, reiterando que dichas normas no gozan de por sí de carácter contractual.

7.4. MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. 7.4.1. El contrato de reserva de plazas: en cupo o contingente e individual.

Podemos definir el contrato de reserva en régimen de grupo o contingentecomo aquel acuerdo en virtud del cual una empresa de alojamiento se compromete, a cambio de un precio, a poner a disposición de una agencia de viajes, durante un concreto período de tiempo, un número determinado de plazas de alojamiento superior a quince personas con los servicios correspondientes, para su ocupación por la clientela de la agencia, según las condiciones establecidas en el contrato.
/ Las virtudes económicas de este tipo de acuerdos son evidentes para ambas partes.  El empresario hotelero se garantiza una ocupación de las plazas hoteleras durante un período de tiempo, no debiendo preocuparse por las mismas.  La agencia de viajes organizadora, a su vez, al disponer de un número de plazas hoteleras a los efectos de preparar u organizar sus viajes combinados. / Dada la finalidad económica de este tipo de acuerdos es habituar incluir en los mismos cláusulas relativas a la duración de las reservas, estableciéndolo normalmente en función de las temporadas turísticas; a los períodos dentro de los cuales se deben confirmar las reservas efectuadas, y las formas de confirmación (rooming-list); a la política de cancelaciones y anulaciones de reservas; al modo del pago del precio y las garantías exigidas; a la documentación propia del contrato (bono, voucher, o documento de reserva); etc. / En cuanto al contrato de reserva individualpuede definirse como aquel acuerdo en virtud del cual una empresa de alojamiento se compromete, a cambio de un precio, a poner a disposición de una agencia de viajes, una plaza de alojamiento hotelero o un número de plazas de alojamiento hotelero inferior a quince personas con los servicios correspondientes, para su ocupación por la clientela de la agencia, según las condiciones establecidas en el contrato. // La diferencia básica con la reserva en régimen de contingente estriba, pues, en el número mínimo de personas exigido para la calificación como grupo o individual, siendo el resto de cuestiones semejantes.

7.4.2. El contrato de alojamiento en establecimientos hoteleros (el contrato de hospedaje)


Puede definirse como aquel acuerdo en virtud del cual una empresa de alojamiento se compromete, a cambio de un precio, a proporcionar alojamiento, junto con otros servicios complementarios a una tercera persona distinta de una agencia de viajes. Por parte de la empresa hotelera su obligación principal se centra en la prestación de alojamiento en el régimen pactado, prestación a la que se suele sumar la de manutención (desayuno, media-pensión, pensión completa o todo incluido), complementándose con otras varias: aparcamiento de vehículos, servicios de ocio, lavandería, planchado, servicios telefónicos, internet, etc. / Por parte del contratante del alojamiento, su obligación consiste en el pago del precio del mismo, pudiendo pactarse varias formas de pago: por adelantado en el momento de perfeccionarse el contrato ya personalmente, ya a distancia (en cuyo caso, la normativa administrativa se refiere a la “reserva”, introduciendo cierta confusión con los contratos anteriores); o adelantando ciertas cantidades en el momento de perfeccionarse el contrato y satisfaciendo el resto al terminar la estancia; o al final de la prestación de los servicios. // Una de las cuestiones más relevantes en la ejecución de este tipo contractual es la de la responsabilidad del empresario hotelero por los efectos que los huéspedes introduzcan en las instalaciones del hotel
.  La Ley (artículos 1.783 y 1.784 del Código Civil) establece que el empresario hotelero responderá de la desaparición de los efectos (entiéndase el equipaje, por ejemplo) introducidos en las instalaciones del hotel, siempre que hubiese sido puesta en conocimiento del empresario o de sus dependientes y que los huéspedes hubieran observado las prevenciones hechas en cuanto al cuidado y vigilancia de los efectos.

7.4.3. El contrato de alojamiento en establecimientos extrahoteleros

Los establecimientos extra hoteleros más utilizados en la práctica turística son los apartamentos turísticos y las viviendas turísticas vacacionales. Como decimos, no existe una figura contractual única por lo que en algunos supuestos, la relación mantenida entre las partes será la de un mero arrendamiento urbano para uso distinto del de vivienda.
En otros supuestos, por el contrario, la prestación no será la proporcionar una simple vivienda, sino que se prestarán servicios adicionales tan importantes o más que el mero alojamiento, como por ejemplola recogida de basuras, la lavandería, el suministro de agua y energía  eléctrica…con lo que ya no será un contrato de arrendamiento sino una figura distinta, más compleja, debiendo estar, como decimos, a lo que pacten las partes mediante cláusulas o condiciones generales. // Finalmente, el contrato de alojamiento en campamentos de turismo o camping es también un contrato atípico.  Básicamente mediante dicha figura un empresario se compromete a ceder el uso temporal de determinado espacio de terreno del camping a los efectos que el campista lo utilice conforme las normas internas del establecimiento, proporcionando, adicionalmente, varios servicios entre los que se encuentra la entrada y permanencia de vehículos.

7.5. EL APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES DE USO TURÍSTICO

Aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación. El alojamiento sobre el que recaiga el derecho debe reunir una serie de características:

a)Ser un bien inmueble de uso turístico y arquitectónicamente diferenciado, en el que todos los alojamientos que lo integren estén sometidos a ese régimen, contando con un mínimo de diez alojamientos.
b) Contar con salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en que estuviera integrado.
c) Estar amueblado adecuadamente para su uso.
d) Contar con unos servicios complementarios adecuados. // Por otro lado, la Ley establece unos períodos mínimos de disfrute (nunca inferior a 7 días consecutivos al año) y unos períodos mínimos y máximos del régimen (superior al año y no más de cincuenta años).  Los períodos de disfrute se pactarán entre las partes. / La Ley establece, igualmente, unas formalidades relativas a la información precontractual y contractual que debe prestar la empresa que constituye dicho régimen. // Entre las facultades del titular del aprovechamiento por turno se encuentra la de disponer de su derecho sin que la transmisión del mismo afecte a las obligaciones derivadas del régimen.  Igualmente podrá reclamar la correcta prestación de los servicios cuando no se presten de forma debida.  Además, la Ley le reconoce un derecho de desistimiento a ejercitar dentro de los catorce días siguientes a la contratación. / Por su parte, el propietario podrá resolver el contrato si el titular del derecho de aprovechamiento no paga las cuotas debidas por la prestación de los servicios.