Fuentes y Principios del Derecho Procesal Penal en España

Las fuentes del derecho procesal penal se integran por la Constitución, los pactos internacionales de derechos humanos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las leyes especiales.

La Constitución

Las fuentes del derecho procesal penal se integran por la Constitución, los pactos internacionales de derechos humanos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las leyes especiales.

El Principio de Legalidad

El clásico principio del derecho penal aparece consagrado en el art. 25.1 CE, en virtud del cual «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».

  1. Requisitos formales: La reserva de ley. Debido a la referencia de «legislación vigente» en el art. 25.1, el Tribunal Constitucional (TC) entendió desde el primer momento que el instrumento normativo adecuado para el establecimiento de la conducta penalmente antijurídica podría ser, como norma general, cualquier disposición con rango de ley, incluido el decreto ley. Sin embargo, hay que excluir los delitos cuyas normas del Código Penal asocien penas privativas de libertad; su desarrollo normativo se realizará mediante ley orgánica.
  2. Requisitos materiales: Previsión y prohibición de la irretroactividad de la ley penal desfavorable. La existencia de una norma penal previa a la comisión de la conducta implica, como consecuencia lógica, la prohibición de que, ante una sucesión de normas penales, pueda aplicarse la norma posterior que establezca una sanción más grave. Esto se encuentra expresado en el art. 9.3 CE.

El Principio «Non Bis In Idem»

El principio de prohibición del non bis in idem, que impide que una misma persona sea condenada más de una vez por la comisión de un mismo hecho, no ha recibido expresa consagración constitucional. Sin embargo, el TC ha considerado dicho principio incluido en el de legalidad del art. 25 CE. La doctrina del TC sobre dicha prohibición no alcanza a la doble incriminación de conductas vía administrativa y penal, ni siquiera a la doble condena si posteriormente el tribunal de lo penal procede a compensar las sanciones, computando la condena administrativa en la sentencia penal.

El Derecho a los Recursos

El derecho a los recursos es un derecho fundamental que asiste exclusivamente al condenado en un proceso penal, consistente en obtener la revisión jurisdiccional de su sentencia condenatoria. El TC, en reiterada jurisprudencia, ha declarado que el derecho a los recursos está implícitamente recogido en nuestro derecho, y que los medios de impugnación constituyen la principal garantía frente al arbitrio judicial.

  1. Contenido. Según la doctrina del TC, el contenido de dicho derecho se reduce a someter a un tribunal superior el fallo condenatorio y la pena, conforme a lo prescrito por la ley. Por el contrario, se entenderá infringido el precepto cuando la ley no prevea recurso alguno contra el fallo condenatorio dictado en primera instancia, o cuando se impida el recurso por una defectuosa notificación o mediante la invocación de la ausencia de requisitos fácilmente subsanables, porque el referido derecho conlleva el de la obtención de una sentencia de fondo en la segunda instancia, así como el de ser citado y poder comparecer en ella, garantizando al recurrente la asistencia de abogado.

El Derecho a un Proceso con Todas las Garantías

En el momento actual, son esencialmente tres los derechos fundamentales:

  1. Igualdad de armas. Una vez ejercitado el derecho de acción y comparecidas ambas partes, acusación y defensa, en el proceso penal, se hace preciso que su postulación se efectúe en condiciones de igualdad, cumpliéndose cuando, en la actuación procesal, tanto el acusador como el imputado gozan de los mismos medios de ataque y de defensa, e idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e indemnización.
  2. El principio acusatorio. Este principio constituye otra de las garantías esenciales en el proceso penal. El principio acusatorio se sigue en un determinado proceso penal cuando las fases de instrucción y de juicio oral se encomiendan a dos distintos órganos jurisdiccionales, prohibiendo al órgano decisor realizar las funciones de parte acusadora, vedando también al órgano decisor la posibilidad de, en segunda instancia, gravar más al recurrente.
  3. La prueba prohibida. Se sustenta en la intervención ilegal de las comunicaciones y la inmediación del tribunal en la valoración de las pruebas de carácter personal.