Fundamentos Criminológicos de la Violencia de Género: Tipologías, Dinámicas y Marco Legal

Tipologías de Violencia de Género (VG) en la Pareja

La violencia de género en el ámbito de la pareja se manifiesta a través de diversas formas de agresión que buscan el control y la dominación de la víctima.

Violencia Física

Acción que provoca daño físico (ej. bofetada). Incluye el intento de homicidio y el asesinato (feminicidio). Si existe violencia física, siempre hay violencia psicológica asociada.

Violencia Psicológica (VP)

Conducta continuada en el tiempo que atenta contra la autoestima de la persona. Puede modificar su identidad y busca controlarla. Se divide en dos tipos principales:

VP de Control

Impone vigilancia, control en el tiempo y trata de coaccionar la posibilidad de acción de la víctima.

VP Emocional

Incluye amenazas, desprecios y ridiculización. Es la más compleja de detectar. Abarca la violencia vicaria, la violencia ambiental, la manipulación y el chantaje.

Mecanismos Habituales de la Violencia Psicológica

  • Desvalorización: Ridiculizar, contradecir las experiencias de la víctima, juzgar.
  • Hostilidad: Insultos, intimidación con amenazas.
  • Indiferencia: Ausencia de apoyo o empatía.
  • Control e Imposición: Bloqueo social, órdenes.
  • Manipulación: Hacer creer a la víctima que la realidad que ha vivido es mentira y que el agresor no ha dicho o hecho lo que ella recuerda.

Violencia Sexual

Acto que atenta contra la libertad sexual, como el acoso o la intimidación. Es una forma de violencia muy invisibilizada en la pareja debido a la antigua idea de obligación conyugal. El consentimiento tiene que ser explícito, tal como establece la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual (Ley del ‘Solo Sí es Sí’), que sitúa el foco en el agresor y en la necesidad de un consentimiento claro.

Violencia Económica

El agresor controla el dinero e impide el acceso de la víctima a los recursos. Suele comenzar o intensificarse durante la separación o el divorcio. La Ley Foral 2015 la define como la «privación intencional y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer e hijos».

Violencia Vicaria

Violencia ejercida a terceras personas (generalmente hijos) para dañar a la mujer. Es grave cuando se daña a los hijos, pudiendo llegar al asesinato. Los menores se convierten en víctimas directas en cualquier situación de violencia de género. La futura ley reconoce como víctimas a hijos, hermanos y pareja de la mujer víctima de VG.

Dinámicas de la Violencia en el Ámbito de la Pareja

Leonore E. Walker explica la permanencia en una relación de pareja violenta a través del ciclo de la violencia y el síndrome de la mujer maltratada.

Indefensión Aprendida

Teoría de Seligman: proceso de aprendizaje derivado del condicionamiento operante. Es un proceso adaptativo a un contexto de violencia constante, que tiene graves consecuencias (baja autoestima, aislamiento, etc.).

El Ciclo de la Violencia

Patrón de abuso de poder que se ejerce sobre un individuo en un vínculo afectivo. Las etapas dependen del agresor:

  1. Acumulación de Tensión

    Se incrementa la tensión y el malestar en la relación, manifestándose en desacuerdos, sarcasmo o menosprecio. El agresor trata de desestabilizar a la víctima, y ella intenta calmar la situación.

  2. Estallido

    Pelea o gritos con agresión física o sexual. El agresor minimiza sus acciones.

  3. Luna de Miel

    El agresor recapacita, pide perdón y promete cambios. Esta fase genera confusión y expectativas de cambio en la víctima, reforzando el vínculo. Con el paso del tiempo, esta fase puede desaparecer, aumentando la gravedad de los estallidos.

Proceso y Fases de la Violencia

Inicio de la Violencia

El impacto varía dependiendo de la persona. La violencia desautoriza a la mujer y le impide decidir, lo que genera confusión. Aparecen mecanismos de defensa como la negación o la minimización «es un problema de parej»), y la víctima comienza a autorresponsabilizarse. El maltratador aprovecha para disculparse de forma superficial, evadiendo responsabilidad y culpando a la mujer de su propia reacción.

Fase de Intensificación

El malestar se incrementa. La víctima suele tomar conciencia si hay violencia física o si la violencia se dirige hacia los hijos. En esta fase, la reacción del entorno es fundamental, pero es crucial no imponer ninguna acción, ya que una salida forzada puede ser contraproducente.

La Salida de la Relación Violenta

La salida tiene que ser reflexionada y planificada. La víctima debe saber que la culpa es del agresor y que ella no tiene que cambiarlo; es necesario empoderarla en todas sus dimensiones.

El Consentimiento en la Ley Orgánica 10/2022

El Debate Histórico: ‘No es No’ vs. ‘Sí es Sí’

  • NO ES NO: Foco en la víctima. Solo se consideraba agresión si la víctima decía ‘no’ o se resistía con fuerza. (Interpretación previa a la LO 10/2022).
  • SÍ ES SÍ: Foco en la situación que dificulta la negativa y sitúa en el centro el deseo de la persona y no su aceptación. Se reconoce que a veces no se puede decir ‘no’ por miedo o falta de conciencia.

Ley Orgánica 10/2022

Todo daño a la libertad sexual es agresión. El consentimiento debe ser libre y manifestado claramente. El foco de la responsabilidad recae en el agresor. El silencio o la pasividad no son consentimiento. La ley promueve medidas como la atención integral 24 horas y la creación de centros especializados.

Manifestaciones Específicas de la Violencia Sexual (VS)

1. Trata con Fines de Explotación Sexual

Captación o engaño de personas con el fin de explotarlas bajo amenazas, atentando contra su libertad. Es fundamental distinguir entre trata y tráfico, y entre trata y prostitución (ambos son delitos). La trata con fines de explotación sexual es uno de los negocios ilícitos más lucrativos a nivel mundial. Se desarrolla sobre todo en contextos de migración y supone una vulneración de derechos humanos.

2. Explotación Sexual

Implica obtener beneficios económicos explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de esta. La Ley 10/2022 prohíbe la publicidad de la prostitución, castiga la coacción para ejercerla y su aprovechamiento económico.

Debate sobre la Prostitución

La prostitución no es un delito en España, pero tampoco está regulada. La Ley Foral 2015 mezcla prostitución y explotación sexual y las considera violencia.

Modelos de Regulación
  • Prohibicionismo: La prostitución es un delito. Criminaliza a la mujer y en algunos casos sanciona al cliente (ej. Serbia, Albania).
  • Abolicionismo: La prostitución es una institución patriarcal y busca su erradicación. Penaliza al cliente y ofrece alternativas laborales y sociales a las mujeres (ej. Francia, Suecia). El Abolicionismo Mixto o Moderado reconoce que puede haber elección, pero no es compatible con la igualdad.
  • Regulacionismo: Considera la prostitución como un trabajo, integrado en el mercado laboral. No tiene perspectiva de género, situando al cliente y a la prostituta en igualdad de situación. Distingue entre prostitución forzada y libre, defendiendo la libertad de elección.
  • Propuesta Pro-Derechos: Contempla programas laborales y desincentiva la explotación sexual. Es compatible con el horizonte abolicionista, criminalizando la prostitución coactiva.

3. Acoso Sexual en el Trabajo

Solicitar favores sexuales para sí o para terceros en el ámbito laboral, docente, etc., en un contexto de relación jerárquica o de poder, provocando una situación humillante o intimidante. Las empresas están obligadas a tener un protocolo contra el acoso sexual y por razón de género.

4. Violencia Sexual como Arma de Guerra

Utilizada en conflictos armados como estrategia de dominación, contra mujeres y hombres como forma de humillarlos y feminizarlos.

5. Violencia Sexual en la Infancia

Aunque no siempre se considera violencia sexual basada en el género, la mayoría de los agresores son hombres y las víctimas son mujeres. El 9% de los menores de 13 años han sufrido este tipo de violencia. Está relacionado con la masculinidad hegemónica que impone sus deseos por encima de la libertad. La publicidad sexualiza a las menores y las vuelve adultas. La pornografía adolescente perpetúa la pedofilia y establece cánones de belleza inalcanzables para las mujeres.

Marco Normativo de la Violencia de Género

Marco Europeo: Convenio de Estambul

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Define la Violencia contra la Mujer como: «Violencia basada en el género que implica para las mujeres un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico… incluye amenazas y la privación de libertad». Es el marco más importante y de obligado cumplimiento para los países firmantes. Considera la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y ofrece una definición más amplia que la ley foral.

Marco Estatal: Ley Orgánica 1/2004

Medidas de Protección Integral contra la VG. Establece que la VG se manifiesta como símbolo de la desigualdad existente en la sociedad, siendo la violencia ejercida a la mujer por el hecho de serlo. Inicialmente, se centró en la relación de pareja/expareja. Esta ley destaca la violencia de género como fenómeno estructural y reconoce la existencia de múltiples manifestaciones de VG: en la pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral. Promueve una respuesta integral y dirige medidas de protección para toda la sociedad (ej. derecho a asistencia jurídica gratuita). Inicialmente, la ley se centró en la pareja, dejando fuera otras formas de VG. Antes no reconocía a los niños, pero sí lo hizo a partir de 2015. Se critica la ampliación de la ley por estar más centrada en la acción punitiva, la ausencia de prevención y la falta de protección a mujeres e hijos, sobre todo en la interseccionalidad.

Marco Autonómico: Ley Foral 2015

Ley para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Ofrece una definición más amplia de VG: «Ejercida contra estas por el hecho de serlo, manifestándose como forma de discriminación de género». Incluye: violencia en la pareja e hijos, feminicidio, trata de mujeres, prostitución, matrimonio a edad temprana y forzoso.

Principios de la Ley Foral 2015

  • Respeto y promoción de los derechos humanos.
  • Enfoque de género que trate de comprender estereotipos y consecuencias.
  • Respuesta integral.

Trata de cuidar la coordinación entre recursos.

Recursos de Atención a la Violencia de Género

Recursos de Acogida

  • Centro de Urgencia: Estancia de 7 días a 1 mes. No requiere denuncia ni estar en Situación Administrativa Regular (SAR).
  • Centro de Acogida: Estancia de 6 a 9 meses. Acceso desde el Centro de Urgencia. No requiere denuncia ni SAR.
  • Pisos Tutelados: Estancia de 1 a 2 años. No requiere denuncia, pero sí SAR y contar con informe positivo del centro de acogida.

Recursos de Atención Integral

  • EAIVS (Equipo de Atención Integral a Víctimas de VG): Hay 4 en Navarra. Formado por Trabajadores Sociales (TS), psicólogos, atención jurídica y educadores sociales. No requiere denuncia, acceso directo o derivado, y atiende a mujeres e hijos.
  • CAIVS (Centro de Atención Integral a Víctimas Supervivientes de VS): Prevención, asesoramiento e intervención a víctimas supervivientes de VS. Acceso directo o derivación. Abierto 24 horas.

Implicaciones de la Perspectiva de Género en la Intervención Profesional

Eliminar Sesgos y Dar Credibilidad a las Mujeres

La intervención debe evitar prejuicios que afecten a la credibilidad. Se debe tener cuidado con los relatos que se contradicen, ya que a veces esto es un efecto del trauma. Las mujeres con especial vulnerabilidad (ej. discapacidad intelectual) son más propensas a no ser creídas. Una mujer no deja de ser víctima por su carácter o ideas.

Estereotipos que Afectan la Credibilidad

  • «Mala Mujer»: Las mujeres que no encajan con el ideal femenino son más juzgadas como culpables.
  • «Mala Víctima»: Se espera que la víctima actúe de una forma concreta. Hoy se sabe que la falta de detalles es una causa directa del evento traumático.

Comprender la Permanencia en Relaciones Violentas

Una intervención adecuada no juzga a la víctima por permanecer en la relación. Hay que tener en cuenta el ciclo de la violencia y la indefensión aprendida.

Factores de Permanencia

  • Socialización de Género: A la mujer se le enseña a cuidar y a darse a los demás, creando una posición desigual entre hombres y mujeres.
  • Peso del Amor y Reconocimiento Social: Ligado a la pareja.
  • Factores Materiales: Generan dependencia económica y ausencia de apoyo social.

Implicaciones en la Actuación Profesional

Es crucial atender y priorizar la seguridad de las mujeres y no dar por supuesto que no hay riesgo. Hay que entender que la denuncia no es el fin, sino una herramienta. Se debe tener como horizonte el empoderamiento y la autonomía. Una buena intervención aumenta la autonomía subjetiva (como la confianza) y la económica. Es necesario respetar los tiempos y procesos, y entender las idas y venidas, ya que una ruptura difícilmente es definitiva y debe verse como parte del proceso. Se debe llevar a cabo una salida meditada y no forzada, ya que, de lo contrario, pueden volver atrás.

La Denuncia y sus Implicaciones

Existe la idea errónea de que la denuncia es lo más importante o que con ella acaba todo. Denunciar genera miedo, culpa y riesgos. Por ello, la retirada de la denuncia no significa que esta sea por falsedad.