Fundamentos de la Jurisdicción Social y Principios del Proceso Laboral en España
La Jurisdicción y el Orden Jurisdiccional Social en España
La jurisdicción es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por tribunales independientes y predeterminados por la Ley, de realizar el derecho en el caso concreto, juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado, para satisfacer pretensiones y resistencias. Esta función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado recae exclusivamente en los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
La distribución por órdenes no rompe ni desvirtúa el principio de unidad jurisdiccional, recogido en la Constitución Española de 1978 (art. 117.5 CE), ya que dicho principio es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. En definitiva, se produce un cuidadoso reparto de competencias entre los cuatro órdenes jurisdiccionales “ordinarios”: civil, penal, contencioso-administrativo y social.
El Orden Jurisdiccional Social: Especialización y Competencias
Al orden jurisdiccional laboral o social le corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo, tanto individuales como colectivos, así como las actuaciones laborales de las administraciones. Los órganos jurisdiccionales sociales se especializan por razón de la materia, conociendo en exclusiva de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho. Dicha exclusividad o especialización existe en España desde la creación de los Tribunales Industriales por la Ley de 19 de mayo de 1908.
Principios Fundamentales del Proceso Laboral Español
Conforme se establece en el art. 74.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), los principios inspiradores del proceso laboral ordinario son:
- Inmediación
- Oralidad
- Concentración
- Celeridad
Además de estos, otros principios esenciales que rigen el proceso laboral y garantizan la tutela judicial efectiva son:
Contradicción
En el proceso se dilucida un conflicto real, en el que los afectados pueden alegar y probar en defensa de sus derechos e intereses. No hay proceso si no hay diferencias entre las pretensiones de las partes. Asimismo, el órgano judicial, para la congruencia de su resolución, debe resolver sobre las pretensiones de la demanda.
Dualidad de Partes
El proceso tiene como finalidad decidir sobre los intereses que han entrado en conflicto. El conflicto se establece entre dos partes, en el que una de ellas –el demandante– decide iniciar actuaciones ante el órgano jurisdiccional al objeto de formular una pretensión frente a la otra –el demandado–, que normalmente se opone a la pretensión del primero formulando una resistencia. Las partes pueden ser personas físicas o jurídicas.
Igualdad de las Partes
Ambas partes deben tener las mismas posibilidades de alegación y prueba, contar con los mismos instrumentos de actuación en el proceso y ser tratadas con las mismas garantías sobre la imparcialidad judicial. Manifestaciones de esta función compensadora son el derecho de asistencia jurídica gratuita, la posibilidad de condena en costas o el régimen de depósitos y consignaciones para recurrir.
Inmediación
Supone la realización de las principales actuaciones procesales en presencia del juez y de las partes simultáneamente, especialmente en las alegaciones y pruebas.
Impulso de Oficio
El órgano judicial va abriendo los sucesivos trámites judiciales sin necesidad de que sean solicitados por las partes, a fin de dotarles de agilidad y de garantía para las partes del desarrollo formal del procedimiento.
Oralidad
La expresión más clara de este principio se encuentra en el juicio verbal, donde se exponen todas las alegaciones de las partes y se practican las pruebas. Además, numerosas cuestiones como la solución de incidentes –tanto en el proceso declarativo como en el de ejecución– están sometidas al principio de oralidad.
Concentración
Tiene como finalidad garantizar la agilidad del proceso mediante el desarrollo más próximo de las actuaciones judiciales, en especial las que deben desarrollarse oralmente. De este modo, complementa los principios de oralidad e inmediación.
Celeridad
También conocido como derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al art. 24.2 CE. Su expresión más concreta se encuentra en la regulación de todos los plazos procesales, generalmente muy breves, o en la existencia de modalidades procesales urgentes.
«Pro Actione» o Derecho de Acceso a la Justicia
Este principio se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva. Las actuaciones procesales están reguladas por la ley –tanto las posibilidades de actuar como las formalidades–, pero los instrumentos y reglas del procedimiento no deben obstaculizar el acceso al ejercicio efectivo de los derechos e intereses de los ciudadanos. Por ello, no debe regir un excesivo rigor formal, sino la posibilidad de subsanar aquellas actuaciones que impidan o retrasen el desarrollo eficaz del juicio.
Conclusión sobre los Principios Procesales:
Todos estos principios –que acompañan igualmente al proceso civil– inspiran el proceso de trabajo y se erigen en cánones hermenéuticos o interpretativos del rito laboral.