Fundamentos del Delito y Teoría de la Acción en el Derecho Penal
1. Concepto formal del delito
El sistema jurídico penal español, al igual que los sistemas continentales o romanistas, se rige por el principio de legalidad. Esto implica que la única definición formal posible del delito es la de acción penada por la ley. En este sentido, el delito se entiende como el conjunto de presupuestos de la pena.
A diferencia de los sistemas anglosajones, donde la jurisprudencia desempeña un papel creador, en nuestro sistema debemos renunciar a conceptos de «delito natural» como fuente jurídica, aunque estos sirvan como pauta crítica para evaluar la labor del legislador.
2. Concepto material del delito
Materialmente, el delito se define como una acción típica, antijurídica, culpable y punible. Esta estructura es el resultado de una evolución dogmática centenaria.
- Acción: Base esencial; sin conducta humana no hay delito.
- Tipicidad: La conducta debe estar recogida en la ley penal.
- Antijuridicidad: La conducta debe oponerse al ordenamiento jurídico en su conjunto (ausencia de causas de justificación como la legítima defensa).
- Culpabilidad: Juicio de reproche sobre el sujeto (imputabilidad).
- Punibilidad: Posibilidad de aplicar una pena, salvo razones de política criminal que aconsejen lo contrario.
3. Evolución del concepto de delito en el Derecho Penal español
La definición legal ha evolucionado desde el Código Penal de 1822 hasta la reforma de la LO 1/2015. Históricamente, se distinguía entre dolo y culpa, pero el actual artículo 10 del Código Penal establece que son delitos las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
4. Teoría de la acción y conducta humana
4.1. Diversos significados de acción
En derecho penal, el término acción puede entenderse en tres sentidos:
- Sentido amplio: Equivalente a conducta (incluye actividad y pasividad).
- Sentido estricto: Equivalente a actividad (se contrapone a la pasividad).
- Sentido técnico: Mera actividad externa sin resultado.
4.2. Definición de conducta humana
Se define como todo acaecimiento del mundo circundante en el que el sujeto activo influye voluntariamente, ya sea por actividad o pasividad, con intención o por imprudencia. La voluntad es el eje central, recuperando la distinción escolástica entre voluntario in se (dolo directo) y voluntario in causa (dolo eventual y culpa).
5. Causas de extinción de la acción
5.1. Caso fortuito
Evento imprevisible e inevitable que exime de responsabilidad al romper el nexo causal. Requiere imprevisibilidad, inevitabilidad y ausencia de culpa.
5.2. Fuerza irresistible
Situación que no puede evitarse ni superarse, incluso actuando con la máxima diligencia (ej. movimientos reflejos o catástrofes naturales).
6. Concepto de bien jurídico protegido
El bien jurídico es el objeto de protección del derecho penal y se divide en:
- Concepto político-criminal: Lo que debe ser protegido (de lege ferenda).
- Concepto dogmático: Lo que está protegido por la ley vigente (de lege lata).
Los bienes pueden ser individuales (vida, patrimonio) o colectivos/supraindividuales (medio ambiente, salud pública), cuya protección ha ganado relevancia en el derecho penal moderno.