Fundamentos del Derecho: Concepto, Tipos y Fuentes
Concepto de Derecho
La palabra derecho no siempre se emplea en el mismo sentido. En sentido objetivo podemos entender como la existencia de un mandato a hacer o no hacer una cosa. En sentido subjetivo es la facultad que tiene el sujeto para poder realizar una determinada conducta.
Tipos de Normas
Existen diversos tipos de normas, que pueden ser:
- Jurídicas: Son aquellas que son dictadas por las Cortes Generales y se refieren a la esfera externa del sujeto, aplicándose siempre quiera o no el obligado a ello.
- Morales: Son aquellas que no están reguladas o no tienen que estarlo de forma escrita y que afectan a la esfera interna del sujeto.
- Trato Social: Son determinadas pautas de conducta a las que se someten los hombres para vivir en sociedad. En este supuesto el sujeto no queda obligado a cumplirlas y las acciones difieren dependiendo del grupo social en el que actúan.
Descripción del Derecho Objetivo
Una cosa es definir el derecho y otra es describir el derecho que nos dice cómo es. La doctrina actual no es unánime a la hora de determinar cuáles son las características del derecho objetivo, por eso vamos a analizar sobre las que existen mayor unanimidad.
Características del Derecho Objetivo
- La Generalidad: Debe entenderse aquel carácter en virtud del cual se manifiesta por acción y con independencia de los casos particulares de los que se compone, subsumiéndose el supuesto en concreto en el marco general dado al respecto.
- Imperatividad: El derecho ordena las relaciones sociales de manera que no quede al antojo de los particulares que lo componen. El derecho ordena un mandato de forma obligatoria, debiendo cumplirse por el sujeto al que va dirigido. Se refiere siempre a conductas que pueden ser o bien ordenándolas o bien prohibiéndolas.
- Alteridad: La relación jurídica se proyecta sobre relaciones establecidas entre dos o más personas.
- Coercibilidad: Facultad que tiene el derecho de poder imponer siempre su cumplimiento recurriendo incluso al uso de la fuerza, si esta fuera necesaria, es decir, cualquiera debe saber de antemano cuál es la medida y hasta dónde puede llegar el Estado para hacer cumplir las normas establecidas.
Descripción del Derecho Subjetivo
Características del Derecho Subjetivo
Tiene dos características:
- Disfrute: Es el aspecto interno del derecho subjetivo. El titular goza de ese derecho en su esfera interna.
- Pretensión: El aspecto externo. Se dirige a los terceros exigiéndoles una determinada conducta, que puede ser de hacer o no hacer algo.
Objeto del Derecho Subjetivo
El objeto del derecho subjetivo es la realidad social sobre la que se proyecta, es decir, es la cosa sobre la que recae, pero no toda realidad social puede ser objeto de derecho, quedando excluidas las siguientes:
- Los derechos inherentes a la propia persona (derechos humanos, derechos fundamentales).
- Las realidades inaprehensibles (no se puede aprehender, coger).
- Aquellas cosas que por razón del respeto que inspiran estarían fuera también de la realidad social (cosas sagradas, fuera de comercio).
- Cosas comunes (aire, agua, mar).
- Condición humana (no se permite la esclavitud).
Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho conforme al Código Civil son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Dentro de la Ley
- La Constitución: Norma suprema del ordenamiento jurídico y ninguna ley puede ir en contra de ella.
- Los tratados internacionales ratificados por España.
- Normas de la UE.
- Legislación nacional, teniendo prioridad jerárquica las leyes orgánicas sobre las ordinarias y estas sobre los reglamentos.
La Costumbre
Solo regirá en defecto de ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada. Cualquier ámbito de la vida social y que en ningún caso puede ser contraria a la ley, rigiendo solo de forma subsidiaria a la misma.
Principios Generales del Derecho
Solo se aplicarán en defecto de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
Complementos del Ordenamiento Jurídico
La Jurisprudencia
Conforme al artículo 1.6 del Código Civil, la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterada establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
La Doctrina
Es aquella aplicación de las fuentes del derecho que realizan los profesores o estudiosos de la materia sobre un hecho en concreto. No es fuente del derecho pero también complementa las distintas fuentes.