Fundamentos del Derecho Constitucional y la Organización Estatal Argentina

Derecho Constitucional y Constitucionalismo

Derecho Constitucional

Concepto

Es la rama del Derecho Público que estudia la organización política del Estado y su funcionamiento. Es el fundamento de todos los derechos restantes, es la base del ordenamiento jurídico y de él parten otras ramas del derecho. Es una fuerza activa que informa a todas las leyes y las obliga a ser como son. El Derecho Constitucional juridiza el poder del Estado; no puede ser contradicho, de lo contrario trae aparejada una sanción.

Contenido

  • Formal: expresado en la Constitución escrita, el Derecho escrito.
  • Material: vigencia sociológica, que la norma se cumpla.

Fuentes

  • Fuente del Derecho Constitucional Formal: la Constitución, los procedimientos que permiten la manifestación o exteriorización de los contenidos de esta disciplina.
  • Fuente del Derecho Constitucional Material: costumbre, jurisprudencia, doctrina, leyes, tratados internacionales.

Interpretación del Derecho Constitucional

Actividad intelectual que tiene como objeto determinar el contenido y alcance de una norma constitucional. Se distinguen:

  • Legislativa o auténtica: el órgano legislativo la formula a través de una norma aclaratoria.
  • Judicial o jurisprudencial: tribunales a través de sentencias o decisiones.
  • Doctrina o libre: juristas o especialistas en determinadas ramas del derecho, científica.
Criterios de Interpretación
  • Criterio semántico: que implica interpretar conforme a un enfoque gramatical, entender una norma por cómo fue redactada.
  • Criterio histórico: cómo se ha aplicado antes y, sobre todo, el alcance del legislador al momento de sancionar esa norma.
  • Método sistémico: implica entender una norma como una unidad, armonizando su contenido entre las distintas partes que la componen.
  • Criterio teleológico o finalista: es desentrañar la finalidad que tiene una norma.
  • Criterio progresista: la interpretación de una norma se debe adaptar a los tiempos en los cuales esa norma se está aplicando.

Integración del Derecho Constitucional

Cuando existen supuestos en los cuales no existe una regulación normativa, por lo tanto, se debe crear una norma que reemplace tal carencia.

Relaciones con otras Disciplinas

  • Respecto a otras ramas del derecho, el Derecho Constitucional, con su relación primaria sobre las demás ramas del derecho, constituye el tronco del que se desprenden las otras disciplinas jurídicas y en la Constitución se encuentran los principios básicos de todos los demás derechos positivos.
  • Con la Ciencia Política y el Derecho Político tiene estrecha relación, no solamente por significar una versión jurídica, sino también por nutrirse de su fenomenología. Es el derecho fundamental del Estado, el derecho político por excelencia.
  • Con la Teoría y la Historia Constitucional: el Derecho Constitucional constituye el trasfondo y fuente de inspiración de cualquier texto constitucional; de esta manera se encuentra ligado con la teoría.

Caracteres del Derecho Constitucional

Fundamental, Fundacional, Suprema. Tiene por finalidad constituir y organizar al Estado con dos objetivos centrales:

  • Establecer y reconocer los derechos y garantías esenciales.
  • Limitar el poder del Estado mediante la organización de los órganos de gobierno.

Constitucionalismo

Concepto

Es un movimiento político y jurídico que determina la necesidad de organizar el Estado mediante el dictado de una Constitución para limitar el poder y garantizar los derechos y libertades de las personas.

Caracteres

  • Constitución: organiza al Estado.
  • Limitar el poder.
  • Garantizar derechos y libertades.

Evolución Histórica

  • Revolución Francesa: Declaración de los Derechos del Ciudadano.
  • Revolución Norteamericana: Constitución de EE. UU.
  • Revolución Iglesia.

Constitucionalismo Clásico

Caracteres
  • Reconocimiento de los valores y derechos esenciales de libertades, seguridad y propiedad.
  • Reconocimiento de los derechos de primera generación (civiles y políticos).
  • Establecer la forma republicana y representativa, asegurando la separación o división de las funciones y los órganos del poder.
  • Estado abstencionista o Gendarme: no intervenía en la vida privada, se limitaba a posibilitar el ejercicio de las libertades.
  • El modelo de Constitución era racionalista de esa época, era un producto de la razón.
Documentos
  • Constitución de EE. UU.
  • Constitución Argentina de 1853.
Principales Expresiones

Constitución de EE. UU. y Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Constitucionalismo Social

Caracteres
  • Reconocimiento del principio y valor de la igualdad como base necesaria para la organización del Estado y, además, de los valores de justicia, igualdad y solidaridad.
  • Emergen los derechos de segunda generación (derechos sociales y económicos). (Sociales porque la titularidad de esos derechos corresponden a grupos.)
  • Redefinición del rol del Estado: se pasa de un Estado abstencionista a un Estado intervencionista, de un Estado Gendarme a un Estado benefactor o de bienestar; pasa a prestar servicios.
  • En tanto se redefine el rol del Estado, se redefine la atribución del poder (el Ejecutivo pasa a tener mayor preponderancia).
  • El modelo de Constitución incorpora los aspectos sociológicos e históricos.
Documentos
  • Constitución de Weimar (siglo XX).
  • Constitución de México.
Causas
  • Revolución Industrial.
  • Socialismo del siglo XIX.
  • Marxismo.
  • Doctrina Social de la Iglesia.

Constitucionalismo Moderno

Caracteres
  • Creación de organizaciones internacionales, evitando que lo vivido en la Segunda Guerra Mundial vuelva a darse.
  • Reconocimiento y sanción de normas internacionales que protejan a las personas, más allá de lo que dispongan las normas de sus Estados.
  • Normas que brinden una protección a todas las personas.
  • Categoría de Derechos Humanos.
  • No todos los tratados internacionales están a la par de la Constitución Nacional.
  • Se limita la soberanía del Estado.
  • Reconocimiento de nuevos derechos (derechos de tercera generación), por ejemplo: derechos al medio ambiente, a consumidores, derechos al respeto de la intimidad y privacidad, y garantías a la persona (amparo, hábeas corpus, derechos de incidencia colectiva que no se pueden individualizar).
  • Nuevos órganos de control.
Causas
  • Segunda Guerra Mundial.
  • Eliminación, exterminio, genocidio de judíos, gitanos, discapacitados, homosexuales.

La Constitución

Concepto

Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.

Partes y Contenidos

  • Dogmática: se refleja el sistema de las garantías del individuo, tomándose como estimación que este ha crecido hasta la idea de derechos humanos.
  • Orgánica: abordan el desarrollo y elaboración de las libertades públicas y los derechos fundamentales de los individuos.
  • Social: se trata del sistema de instituciones y normas que promueven y regulan el bienestar de la sociedad.

Tipología Constitucional

  • Escritas: son aquellas cuyas disposiciones están contenidas en uno o varios textos con las formalidades establecidas.
  • Orales: resultan de los contenidos de las costumbres y actos de poder.
  • Codificadas: son una especie de Constitución escrita cuyos contenidos están sistematizados y organizados en un documento jurídico.
  • Dispersas: sus contenidos se encuentran dispersos en documentos jurídicos y costumbres que no poseen organicidad.
  • Rígidas: distinguen claramente el poder constituyente del poder constituido.
  • Flexibles: cuyas reformas se realizan por el órgano legislativo ordinario.
  • Pétreas: sus disposiciones no pueden ser reformadas jurídicamente.

La Constitución Argentina es escrita, codificada y rígida.

Clasificación de las Constituciones

  • Escrita o formal
  • No escrita o dispersa
  • Material
  • Rígida
  • Flexible
  • Pétrea
  • Pactada
  • Impuesta

Ventajas y Desventajas

Tipología de la Constitución Argentina: El Preámbulo, Contenido y Análisis

El Preámbulo de la Constitución Argentina establece:

  1. «Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina»: Quienes ordenaron, redactaron y establecieron la Constitución lo hicieron respondiendo al pueblo argentino a quienes representan.
  2. «Reunidos en Congreso General Constituyente»: Participan representantes de todas las provincias; constituyente: la reunión de los representantes tenía por objetivo sancionar la Constitución del país.
  3. «Por voluntad y elección de las provincias que lo componen»: Las que tuvieron la voluntad de llevar a cabo el congreso para organizar el país.
  4. «En cumplimiento de pactos preexistentes»: Los pactos que firmaron las provincias entre ellas.
  5. «Con el objetivo de constituir la unión nacional».
  6. «Afianzar la justicia»: Se ejerce dentro del ámbito del gobierno, el Poder Judicial.
  7. «Consolidar la paz interior»: A raíz de la unión nacional.
  8. «Proveer a la defensa común»: Poder para defenderse de extranjeros y de los propios argentinos.
  9. «Promover el bienestar general».
  10. «Y asegurar los beneficios de la libertad».
  11. «Para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino»: La Constitución Nacional y sus objetivos son aplicados no solo para los argentinos, sino para todo aquel que quiera vivir en nuestro suelo.
  12. «Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia»: Se pide protección a Dios, pero si hay libertad de culto.

Ordenamos, decretamos y establecemos la Constitución para la Nación Argentina.

Supremacía Constitucional

Concepto

Un principio teórico del Derecho por el cual la Constitución de un país se ubica jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico, considerándola como ley suprema y fundamento del sistema jurídico.

Formulación de la Doctrina

La supremacía constitucional tiene dos sentidos:

  • En un sentido fáctico, propio de la Constitución material, significa que dicha Constitución es el fundamento y la base de todo orden jurídico-político de un Estado.
  • Pero en el sentido que el constitucionalismo usa la noción de supremacía constitucional, apunta a la noción de que la Constitución formal obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Todo orden jurídico-político del Estado debe ser compatible con la Constitución formal.

Control de Constitucionalidad

Si un decreto se opone a algún tratado de Derechos Humanos y Ciudadanos Internacionales (DHCI), el tratado debe ser complementado con un mecanismo que permita la constitucionalidad. Surgen así los sistemas de control de constitucionalidad.

Sistema de Control de Constitucionalidad

1) Órgano:
  • Político
  • Judicial:
    • Difuso: los jueces en general pueden realizar control constitucional.
    • Concentrado: un tribunal en específico es quien realiza un control de constitucionalidad.
2) Oportunidad:
  • Preventivo: efecto en control con previa anterioridad a la vigencia de la norma.
  • Reparador: se ejecuta con posterioridad.
3) Efectos:
  • Erga omnes: la declaración de inconstitucionalidad tiene alcance general; la norma pierde vigencia en general para todos.
  • Particular: la declaración rige para el caso o situación para la cual fue declarado.
4) Vía:
  • Directa: el control de inconstitucionalidad se puede exigir como el objeto único o principal de una demanda.
  • Indirecta: el control de inconstitucionalidad opera como una pretensión secundaria dentro de un conflicto o caso contencioso.

En Argentina, el sistema judicial es difuso (no es solo la Corte quien declara inconstitucionalidad, hay otros órganos). La oportunidad es reparador, los efectos son particulares, y la vía es indirecta.

Declaración de Inconstitucionalidad

Concepto

La declaración es el efecto que recae sobre una norma por oponerse a la norma de la Constitución.

El Sistema de Inconstitucionalidad

No se encuentra en la Constitución, pero sí en la supremacía constitucional material. Originada en EE. UU. por un fallo entre Marbury vs. Madison, y de allí llegaría al derecho argentino. Es la primera vez que la justicia toma el poder para declarar inconstitucionalidad.

Ciudadanos y Extranjeros; El Gobierno: La República

Ciudadanos y Extranjeros

Derecho de los Extranjeros

Gozan en el territorio de la Nación todos los derechos civiles: pueden ejercer la industria, comercio, profesión, poseer bienes raíces, comprarlos, enajenarlos, navegar los ríos y ejercer libremente el culto. No están obligados a admitir la ciudadanía ni a pagar forzosas extraordinarias. Art. 20.

Derecho Nacional

La nacionalidad puede ser de dos formas:

  1. Por Nacimiento:
    • Ius soli: La nacionalidad está determinada por el lugar en donde nacen las personas.
    • Ius sanguinis: La nacionalidad está dada por sus padres. Puede optar por obtener la nacionalidad de sus padres en caso de haber nacido en el exterior.
  2. Por Naturalización: Aquellos extranjeros mayores de 18 años que hayan residido en el país durante 2 años y manifiesten ante el juez federal su voluntad de tener Nacionalidad Argentina. El plazo de 2 años puede acortarse si la persona demostrara que prestó servicios a nuestro país, ya sea en las fuerzas armadas, haber establecido una industria en nuestro país, o haberse casado con un argentino. Si desean ser Presidentes o Vicepresidentes no podrán, porque estos cargos los ocupan personas naturalmente nacidas en el país.

El Gobierno: La República

En la Constitución Nacional, en el Art. 1, la Nación adopta como forma de gobierno la forma republicana y representativa. Nuestro ordenamiento normativo adopta el sistema de gobierno que posee EE. UU., aunque adaptándolo a nuestra historia y realidad social. La forma de gobierno es una Democracia Representativa y puede ser:

  • 1) Directa o pura: El pueblo por sí mismo se da sus leyes y ejerce las funciones del Estado.
  • 2) Indirecta o representativa: Es la adoptada por nuestra Constitución, ya que es el pueblo el que gobierna pero por medio de sus representantes.
  • 3) Las Formas Democráticas Semidirectas: Agregadas por la reforma constitucional de 1994.

República

Comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración.

Caracteres de la República

  • Igualdad ante la ley.
  • Elección popular de las autoridades.
  • División de poderes.
  • Periodicidad de los mandatos de los representantes.
  • Responsabilidad de los funcionarios públicos.
  • Publicidad de los actos de gobierno.
  • Consagración de derechos, obligaciones y garantías individuales.

Soberanía Popular

Art. 22: El gobierno federal gobierna en representación del pueblo. El Art. 22 impone límites al derecho de peticionar. La violación de este principio es un delito el cual consiste en atribuirse los derechos del pueblo y peticionar en nombre de este, vulnerando los mecanismos representativos. Este delito puede ser cometido por alzamientos militares, cívico-militares o civiles que se militarizan.

Iniciativa Popular

Habilita a la población a formular propuestas al Congreso sobre nuevas leyes, derogación o modificación de leyes vigentes. A diferencia de la consulta popular, la iniciativa pone en actividad a los órganos del Estado, no decide. Los proyectos deben ser presentados ante la Cámara de Diputados y el Congreso debe tratarlos dentro de los 12 meses. Estos proyectos no pueden tratar sobre reforma constitucional, tratados internacionales, atributos, presupuestos o material penal.

Reglamento de la Iniciativa Popular

Se necesita la firma de un número de ciudadanos no inferior al 1,5% y deberá representar por lo menos 6 distritos electorales. La justicia electoral corroborará por muestras la autenticidad de las firmas. La Cámara puede rechazar la propuesta solo por no dar cumplimiento con el número de firmas.

Consulta Popular No Vinculante

Son convocadas por el Presidente o por el Congreso dentro de sus competencias. En este caso, la consulta no será obligatoria, como tampoco el voto y sus resultados (incluso el gobierno puede decidir en forma contraria al resultado).

Consulta Popular Vinculante

La votación popular solo se da ante solicitud del Congreso. El Congreso somete a consulta popular un proyecto de ley y el voto afirmativo del pueblo lo convertirá en ley (la promulgación es automática).

Derecho Público Provincial

Es la rama del Derecho Público que aborda el conocimiento de las instituciones provinciales y municipales en el marco de un Estado federal. El contenido de esta rama lo constituye todo el conjunto de elementos que hacen a la conformación de cada una de las provincias que integran la Nación, todas sus facultades y deberes.

Estado Federal Argentino: El Federalismo Argentino

Origen Histórico

Un Estado federal puede ser el resultado de varios estados preexistentes que después se unieron, o por el contrario, de un estado unitario que luego se descentralizó políticamente. La primera hipótesis se dio en nuestro país, porque las provincias, a través de pactos interprovinciales, se unieron y dictaron una Constitución que adoptó el sistema federal porque distribuye el poder entre ellas. Este federalismo no se formó de un día para el otro. La colonización española fue fundando ciudades que fueron formando regiones territoriales que conformaron las provincias. Por otro lado, los gobiernos locales dieron paso a una base municipal o comunal. La ideología federal (cuyo gran exponente fue Artigas) se encontraba arraigada en el pueblo argentino porque las provincias consideraban que era el único sistema que pondría a salvo su igualdad con las demás provincias. Buenos Aires, muy por el contrario, trataba de acentuar su predominio y establecer un Estado unitario centralizado. Desde la Revolución de Mayo, se plantearon estas dos tendencias: Unitarismo y Federalismo, prevaleciendo esta última.

La Estructura Constitucional del Estado Federal

Un régimen es federal cuando una Constitución divide el poder político entre un gobierno central y varios gobiernos locales. El poder se descentraliza políticamente con base territorial.

Características del Federalismo

  • Dos órdenes del gobierno participan del poder estatal.
  • Una Constitución como ley de participación que establece las facultades y deberes de cada orden.
  • Descentralización del poder político.
  • El federalismo como principio de unión: el federalismo no apunta a una unión total, solo deja subsistir la libertad de los grupos que une, utilizando esa libertad para fundar la autoridad del poder federal.
  • La unión se logra a través de la participación en la toma de decisiones que hacen al interés común y respetando la autonomía de sus miembros.
  • El reparto de competencias, a fin de lograr una organización que concilie intereses conjuntos.
  • Las relaciones entre los poderes, conjunto de vinculaciones para satisfacer intereses comunes.
  • Por último, no se debe olvidar que el federalismo es un proceso y las relaciones que genera se modifican de acuerdo a las circunstancias.

En 1853 se fijan las pautas constitucionales del federalismo argentino, que no es ni más ni menos que la conocida fórmula de la unidad federativa destinada a mantener el equilibrio entre las autoridades centrales y los grupos autónomos.

Relaciones entre el Estado Federal y las Provincias

En la relación aparecen dos sujetos, sujetos desiguales: la Nación soberana y la provincia autónoma.

Relaciones de Supraordinación o Subordinación

Estas relaciones traen unidad y supremacía, haciendo del Estado federal el único poseedor de la soberanía en ejercicio. El orden jurídico y federal son supremos. El orden jurídico y el gobierno federal son supremos respecto a las provincias.

  • Subordinación Jurídica: establecida expresamente en el Art. 31, según el cual las autoridades de las provincias se adecuarán a la Constitución Nacional, leyes nacionales y tratados internacionales.
  • Subordinación Política: a través de institutos de uso exclusivo del gobierno nacional como la intervención federal (Art. 6), la existencia de la Corte Suprema de Justicia como única instancia para resolver problemas de las provincias, los gobernadores son agentes naturales del gobierno federal.

Relaciones de Coordinación

Distribuye las funciones estatales entre la Nación y las provincias a través de una delimitación constitucional de estas competencias. Esta delimitación debe verse como una garantía de existencia para los estados miembros.

Relaciones de Participación o Incoordinación

La posibilidad de que los gobiernos locales participen de las políticas nacionales. Esto se logra a través de la Cámara de Senadores; también participan en la conformación del Poder Judicial, ya que esta Cámara presta acuerdo para el nombramiento de los jueces.

Los Derechos de la Constitución

Declaraciones

Son enunciados solemnes, manifestaciones políticas, económicas, sociales, religiosas y culturales que configuran la Nación Argentina. Ej: La forma de gobierno o de Estado, la relación con la Iglesia Católica.

Los Derechos

Capacidad, atribución, facultad que consagra facultades de hacer, no hacer, de exigir determinado comportamiento del Estado o de terceros. Pueden ser:

  • Explícitos: expresamente se plasman en la Constitución.
  • Implícitos: no están en la Constitución, pero sí se reconocen por las personas.

Se clasifican por generaciones:

  • Primera Generación: derechos civiles (Art. 14, 17, 19), derechos políticos.
  • Segunda Generación: económicos, culturales, sociales.
  • Tercera Generación: personalísimos, privacidad, ambientales, incidencia colectiva, usuarios y consumidores.

Las Garantías

Son instrumentos creados a favor de las personas que protegen los derechos consagrados en la Constitución Nacional. De las declaraciones y derechos subjetivos se infieren otras garantías institucionales como la división de poderes, el derecho a la jurisdicción y limitación de poder, la libertad de prensa. La Constitución Nacional de 1853, sancionada siguiendo los lineamientos del constitucionalismo clásico del siglo XVIII, reconoce a los habitantes los derechos individuales por los cuales se limita al Estado y la seguridad de los mismos. Las garantías son mecanismos y medios jurídicos que la Constitución Nacional y las leyes establecen para asegurar la vigencia y efectivo ejercicio de los derechos. Pueden ser:

  • Explícitas (o Amplias): son los mecanismos procesales para la defensa, seguridad, hábeas corpus (Art. 43).
  • Amplias: emanan del sistema republicano del gobierno (políticos, división de poderes, garantía política).
  • Estrictas: todos aquellos mecanismos, disposiciones que resguardan la libertad y los procesos generales en general.
  • Estrictísimas: mecanismos procesales/judiciales para la defensa, amparo, hábeas corpus.

Derechos Humanos

Derechos universales que tienen las personas por el solo hecho de ser humanos. Las personas no pueden renunciar a ellos, no se puede privar a las personas de ellos, son intransferibles, imprescriptibles y no se pierden por el paso del tiempo.

Derechos Naturales

La ley no los crea, los reconoce porque ya existen, independientemente de que sean plasmados en el texto constitucional o no. En la declaración de la Constitución Nacional existen expresamente reconocidos, los enumerados y los derechos no enumerados, también llamados implícitos. Todo derecho esencial del hombre debe considerarse incluido en la Constitución, esté enumerado o no.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

En América, con la Convención de los Derechos del Hombre, se establece el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Sistema: conjunto de procedimientos y organismos establecidos para la formación y protección de los derechos humanos.

Derechos Individuales

Hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inmanentes e imprescriptibles.

Derechos Enumerados

Son el conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Argentina, cuyo incumplimiento es susceptible de ser castigado. Se divide en: derechos civiles, derechos sociales, derechos políticos.

Derechos Implícitos

Son aquellos derechos que todavía no están expresados de manera clara y certera en la Constitución. Estos derechos necesitan una especial argumentación, ya que al no estar especificados o sustentados, necesitan ser avalados para que puedan ser reconocidos como derechos constitucionales.

Derechos Civiles

Los derechos civiles son los derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal por parte del poder, y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad y sin discriminación. Son los derechos concedidos dentro de un Estado.

Derechos Políticos

Son aquellos derechos que tienen los ciudadanos para expresar, ejercer y participar en el universo democrático de la sociedad a la que pertenece, porque con ello se consolida y se realiza la democracia. Una de las maneras de manifestar este derecho es a través de las elecciones. Son el conjunto de condiciones y opciones que posibilitan al ciudadano a participar en la vida política, expresando con el ejercicio del derecho su criterio.