Fundamentos del Derecho Empresarial: Actos Jurídicos, Contabilidad y Sociedades
Negocios Indirectos y Actos Jurídicos
Se denominan negocios indirectos a aquellos en los cuales no existe una correspondencia directa entre la finalidad perseguida y el medio empleado. Se recurre a una vía oblicua o transversal, no se toma la vía normal. Para que sean autorizados, se necesita que tengan fines lícitos y que no perjudiquen a terceros.
Producen plenos efectos entre las partes. Para los terceros, solo es oponible el acto típico elegido para lograr indirectamente la finalidad.
Convalidación de los Actos Jurídicos
1. Confirmación
Se trata de un acto unilateral que no requiere la voluntad de la otra parte; es suficiente con que la parte legitimada quiera confirmarlo.
Requisitos de Fondo para la Confirmación
- Solo requiere la voluntad de la parte legitimada para confirmar.
- La causal de la nulidad debe haber desaparecido.
- El acto de confirmación no debe adolecer de otra nulidad.
- Los sujetos legitimados son los mismos habilitados para pedir la nulidad relativa.
Requisitos de Forma para la Confirmación
Para la forma expresa, resulta de la manifestación expresa del sujeto legitimado para confirmar y se realiza por escrito, ya sea mediante instrumento público o privado. Estos requisitos son:
- El instrumento debe reunir las formas exigidas para el acto que se pretende confirmar.
- Se debe mencionar la causa de la nulidad y su desaparición.
- Se debe expresar la voluntad de confirmar el acto, renunciando al planteo de la nulidad relativa.
Si no se cumplen algunos de estos requisitos, debemos distinguir si el acto formal es solemne o no solemne.
2. Ratificación
Es el acto jurídico en el cual se asume como propio un acto otorgado en nombre de uno, pero con mandato insuficiente.
3. Conversión
Se convierte el acto jurídico nulo en otro acto jurídico válido cuando las partes, habiendo tomado conocimiento de que adolecía de ese vicio, hubiesen optado por el segundo acto jurídico.
4. Prescripción Liberatoria
Es un caso de convalidación de los actos jurídicos: si no se plantea la nulidad, el acto queda convalidado.
Características del Derecho Comercial
El Derecho Comercial tiende a regular aspectos dinámicos de la actividad comercial.
Fragmentado
Porque, si bien es una rama independiente del derecho, en algunas instituciones debe recurrir a las normas del derecho común.
Universal
Porque los principios fundamentales que regulan el derecho comercial son comunes a todas las legislaciones.
Progresivo
Porque se va adecuando al ritmo de los tiempos.
Consuetudinario
Porque las normas mercantiles reflejan usos y costumbres arraigados en la vida comercial.
Contabilidad
Es la disciplina técnica que, a partir del procesamiento de datos sobre la composición y evolución del patrimonio de un ente, de los bienes y propiedades de terceros en su poder y de ciertas contingencias, produce información para la toma de decisiones de administradores y terceros interesados, así como para la vigilancia de los recursos y obligaciones del ente.
Están obligados a llevar estados contables los cuasi-empresarios y empresarios.
Modo de Llevar la Contabilidad
La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras.
Principios Contables
- Uniformidad: Deben mantenerse los mismos criterios contables.
- Claridad: En la medida que se cumplan los requisitos fijados por la ley.
- Veracidad: Que lo expresado en los registros contables sea coincidente con la existencia material de los bienes.
- Completitud: La contabilidad debe reflejar la totalidad del estado patrimonial del sujeto.
- Significatividad: Cuando se trate de un volumen significativo, lo que tiene que registrarse a los efectos de una correcta interpretación debe ser volcado en un registro aparte.
- Partida Doble: Donde se tienen registrados los ingresos y egresos, el activo y el pasivo.
La Sociedad Comercial
Una o más personas, en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios.
Transmisión de Fondo de Comercio
Se formaliza la venta y, automáticamente, se deben publicar edictos en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación durante 5 días para que se presenten los acreedores a manifestar su oposición y solicitar la retención de dicha suma. Quienes deseen cobrar, deberán presentarse en el plazo establecido por la ley.