Fundamentos del Derecho Internacional: Un Vistazo a sus Fuentes Normativas
Fuentes del Derecho Internacional Público: Un Recorrido Esencial
1. La Costumbre Internacional
- Es la expresión de una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por estos como Derecho.
- Está formada por dos elementos:
- El elemento material: la repetición de actos o práctica constante y uniforme de los sujetos.
- El elemento espiritual u opinio iuris sive necessitatis: la convicción por parte de los sujetos de Derecho Internacional de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente.
- No deben confundirse la costumbre y la cortesía internacional. La cortesía tiene cierta importancia en el ámbito de las relaciones internacionales, pero no es una fuente de Derecho.
- La importancia de la costumbre en el Derecho Internacional es enorme; prácticamente todo el Derecho Internacional General que rige la Sociedad Internacional está formado por normas consuetudinarias y Principios Generales del Derecho (PGD).
1.1. Quiénes Participan en su Formación
- Los propios sujetos de la Sociedad Internacional, lo que supone que los propios destinatarios de las normas son quienes las crean, modifican o extinguen.
- Respecto a las Organizaciones Internacionales (OI), se dice que están dando vida a nuevas costumbres, pero como deben moverse en el marco de las competencias que les atribuye el tratado constitutivo, será difícil discernir si nos encontramos ante una interpretación del tratado o ante una costumbre internacional.
1.2. Elemento Material
- El elemento material consiste en la repetición de actos (precedentes).
- Puede manifestarse por:
- La actuación positiva de los Estados.
- La repetición de usos.
- Instrucciones coincidentes de los Gobiernos.
- Es imprescindible que sean prácticas uniformes, es decir, que, por ejemplo, diferentes Estados del mundo se comporten de forma similar.
- Deben ser prácticas generalizadas, es decir, se tienen que identificar a nivel mundial o continental.
- Debe ser constante.
1.3. Elemento Espiritual: Opinio Iuris Sive Necessitatis
- Es la convicción de que los sujetos internacionales se encuentran ante una norma obligatoria jurídicamente.
- La forma de manifestarse la opinio iuris, importante para la prueba de la misma, puede ser muy diversa; siempre se manifestará a través de la práctica de los Estados y otros sujetos.
- Tienen un papel muy destacable el desempeñado por las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) en la formación de la opinio iuris.
2. Las Resoluciones de las Organizaciones Internacionales
Las resoluciones de las Naciones Unidas son expresiones formales de la opinión o de la voluntad de los órganos de las Naciones Unidas. Normalmente están compuestas por dos partes claramente definidas: un preámbulo y una parte operativa.
- El preámbulo generalmente nombra las consideraciones en base a las cuales se toma una medida, se expresa una opinión o se da una instrucción.
- La parte operativa presenta la opinión del órgano o la medida que se tomará.
Las decisiones de la Asamblea General no son publicadas como documentos individuales y, por lo tanto, no tienen asignadas signaturas de documentos. Antes de 1976, las decisiones no eran numeradas. Desde esa fecha, se utiliza un sistema de numeración similar al establecido para las resoluciones para designar el período de sesiones en que una decisión en particular fue aprobada (por ejemplo, decisión 50/411 o decisión ES-7/11).
3. Principios Generales del Derecho
Los Principios Generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.1
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
3.1. Principios Generales en el Derecho Internacional Público
El artículo 38.1.c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia considera a los Principios Generales del Derecho una fuente formal del Derecho Internacional, al lado de la costumbre internacional y los tratados internacionales, por lo cual el tribunal estaría obligado a aplicarlos sin necesidad de que exista una laguna en cuanto al alcance de estas dos últimas fuentes; es decir, opera como fuente autónoma y no subsidiaria.
4. Jurisprudencia Internacional
- Se forma por sentencias creadas por órganos internacionales jurisdiccionales.
- La jurisprudencia no crea derecho; son medios auxiliares que ayudan a interpretar.
- Su misión no es la de crear derecho, sino la de ser un medio para determinar las reglas de Derecho, es decir, para decir qué derecho es aplicable.
- No es una fuente formal de Derecho en sentido estricto.
- Tiene una doble función:
- Elemento de interpretación: Los Tribunales internacionales hacen uso de decisiones anteriores como elemento de interpretación del Derecho.
- Medio de prueba: Medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.
5. La Doctrina Científica
- No es otra cosa que la opinión de los publicistas en la materia, que forman la llamada interpretación doctrinal y que se manifiesta ya en forma individual, mediante sus trabajos, ya en forma colectiva, a través de los debates, acuerdos y resoluciones.
- Es un medio auxiliar para la determinación de las reglas internacionales, creadas por la costumbre o los tratados.
- La importancia de la doctrina es hoy mucho más limitada, pues principalmente sirve para dar fe de la existencia de determinadas costumbres internacionales.
6. Los Actos Unilaterales
- Es una manifestación de voluntad de un solo sujeto del Derecho Internacional, cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos —como la creación de obligaciones— para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias.