Fundamentos del Derecho Laboral: Conceptos Clave y Regulaciones Esenciales
El Contrato de Trabajo y sus Elementos Fundamentales
El contrato de trabajo, cuya celebración puede ser verbal o escrita, se clasifica en tácito y expreso.
Duración del Contrato
- Plazo determinado
- Tiempo indefinido
- Para obra o servicio determinado
Remuneración
La remuneración puede ser por:
- Sueldo
- Jornal
- Comisión
- Destajo
- Participación
Partes Intervinientes
En el contrato de trabajo intervienen de forma:
- Individual
- Por equipo
- Colectiva
Gastos Asociados a los Contratos
Para la prestación de servicios dentro y fuera del país, los gastos de la celebración del contrato y de la realización del trabajo pactado son responsabilidad del empleador.
Período de Prueba
El período de prueba tendrá por objeto, respecto del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador y, de parte de este, verificar la conveniencia de las condiciones del trabajo contratado. Su duración es:
- De 30 días para el personal del servicio doméstico y trabajadores no calificados.
- De 60 días, para trabajadores calificados o para aprendices.
- Tratándose de trabajadores técnicos altamente especializados, las partes podrán convenir un período distinto del anterior, conforme a las modalidades del trabajo contratado.
Obligaciones del Empleador
Las obligaciones del empleador incluyen:
- Garantizar la ocupación efectiva.
- Pagar la remuneración.
- Suministrar los medios necesarios para el trabajo.
- Indemnizar cuando corresponda.
Prohibiciones al Empleador
Se prohíbe al empleador:
- Deducir salarios sin autorización legal.
- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores.
- Exigir o inducir a actos contrarios a la ley o la moral.
Obligaciones del Trabajador
El trabajador está obligado a:
- Realizar personalmente el trabajo contratado.
- Ejecutar el trabajo con eficiencia.
- Acatar los reglamentos de trabajo.
- Observar una conducta ejemplar.
Régimen de Suspensión y Terminación de Contratos
Actos Prohibidos al Trabajador
Se prohíbe al trabajador:
- Faltar al trabajo sin justificación.
- Disminuir el ritmo de trabajo.
- Presentarse en estado de embriaguez.
- Portar armas en el lugar de trabajo.
Derechos del Trabajador
El trabajador tiene derecho a:
- Percibir remuneraciones.
- Gozar de los descansos legales.
- Propiedad sobre invenciones libres (en ciertos casos).
Régimen de Suspensión Laboral
La suspensión es la cesación temporal de la actividad laboral por motivos legales o convencionales.
Clases de Suspensión
- Individual
- Colectiva
Plazo de Duración
El plazo máximo es de 90 días por año.
Efectos de la Suspensión
Afecta la ejecución del contrato y produce el cese temporal de las obligaciones principales.
Obligaciones del Empleador en Caso de Suspensión
El empleador debe:
- Dar aviso de la suspensión.
- Reservar el empleo para el trabajador suspendido.
- Comunicar al sindicato.
- Reponer a los mismos trabajadores.
Según el Art. 74, la suspensión dará derecho al trabajador al reintegro a su trabajo. En caso de negativa del empleador, el hecho será considerado como despido por causa injustificada, legalmente indemnizable. El trabajador tendrá derecho al pago de los salarios correspondientes a los días de suspensión.
Terminación de los Contratos de Trabajo
La terminación de los contratos consiste en la extinción de todos los derechos y obligaciones que derivan de los mismos.
Características de la Terminación
- Se decide por voluntad de una de las partes.
- Afecta la existencia del contrato.
- Puede generar indemnización.
Clasificación de las Causas de Terminación
- Generales o comunes
- Especiales y justificadas
- Terminación con preaviso
Estabilidad Laboral
El Art. 94 establece que el trabajador que cumple diez años ininterrumpidos de servicios con el mismo empleador, adquiere estabilidad en el empleo.
Clases de Estabilidad
- Relativa
- Absoluta
Trabajador Estable
El despido de un trabajador estable solo procede comprobando previamente ante el poder judicial la justa causa. Un despido sin justa causa, pero con preaviso, también es posible bajo ciertas condiciones.
Forma de Despido del Trabajador Estable
El trabajador que hubiese adquirido estabilidad y a quien se imputasen los hechos previstos en la ley como causales de despido, quedará suspendido en el empleo durante la sustanciación del juicio, y solo podrá ser despedido después de comprobarse la imputación ante el Juez del Trabajo.
Prueba de la Causal de Despido
Si no se probase la causal alegada, el empleador quedará obligado a reintegrar al trabajador en su empleo y a pagarle el salario y las demás remuneraciones correspondientes al período de suspensión en el trabajo.
Contratos Especiales y Asignaciones Familiares
Contratos Especiales
Son tipos o formas de relaciones individuales de trabajo que requieren normas diferentes a las comunes. Incluyen:
- Contrato de aprendizaje.
- Trabajo de menores y mujeres.
- Trabajo a domicilio.
- Trabajo doméstico.
- Trabajo rural.
- Trabajo en transporte automotor.
Contrato de Aprendizaje
Obligaciones del aprendiz:
- Prestar personalmente con todo cuidado y aplicación el trabajo convenido.
- Ser leal y guardar respeto al empleador o maestro, a sus familiares, trabajadores y clientes del establecimiento.
- Observar buenas costumbres.
- Cuidar de los materiales y herramientas del empleador, evitando daños o deterioros.
Se establece una duración específica para este tipo de contrato.
Asignaciones Familiares
El Art. 261 establece que, hasta que se implante un sistema legal de compensación para las asignaciones familiares sobre la base del seguro social, todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario mínimo por cada hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo.
Regulaciones Específicas del Trabajo
Trabajo de Menores
El Art. 119 prohíbe a los menores de quince años trabajar en empresas industriales, públicas o privadas, con excepciones para empresas familiares (si no es peligroso) y escuelas profesionales con fines de formación. El salario para menores es del 60% del mínimo.
Trabajo de Mujeres
El Art. 128 establece que las mujeres disfrutan de los mismos derechos laborales y tienen las mismas obligaciones que los varones.
Trabajo a Domicilio
El Art. 137 define el trabajo a domicilio como toda labor por cuenta ajena ejecutada a jornal, por tarea o a destajo, en taller de familia, en el domicilio del trabajador o en otro lugar elegido por él, sin vigilancia o dirección inmediata del empleador o su representante.
Trabajadores Domésticos
El Art. 148 define a los trabajadores domésticos como las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Trabajo Rural
El Art. 157 indica que las relaciones de trabajo de todas las personas que ejecuten labores propias o habituales de un establecimiento agrícola, ganadero, forestal, tambos o explotaciones similares, y sus respectivos empleadores, estarán reguladas por este capítulo.
Jornada Laboral, Descansos y Salario
Jornada de Trabajo
El Art. 194 establece la jornada de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales.
- El trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las veinte horas.
- El trabajo nocturno es el que se realiza entre las veinte y las seis horas.
- La jornada mixta de trabajo es la que comprende períodos de jornada diurna y nocturna.
Descansos Legales
- Descanso diario (Art. 212): Después de la terminación del tiempo de trabajo diario, se concederá a los trabajadores un período de descanso ininterrumpido de diez horas por lo menos.
- Descanso semanal (Art. 213): Todo trabajador tendrá derecho a un día de descanso semanal que normalmente será el domingo.
Vacaciones Remuneradas
El Art. 218 establece que todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo, cuya duración mínima será:
- Para trabajadores con hasta 5 años de antigüedad: 12 días corridos.
- Para trabajadores con más de 5 años y hasta 10 años de antigüedad: 18 días corridos.
- Para trabajadores con más de 10 años de antigüedad: 30 días corridos.
Salario
El salario significa la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o deba efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo.
Salario Mínimo
El Art. 249 define el salario mínimo como aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes en: alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas, considerándolo como jefe de familia.
Salud, Seguridad, Libertad Sindical y Negociación Colectiva
Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo
El Art. 272 establece que el trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
El Art. 273 indica que la política de prevención de riesgos ocupacionales se desarrolla a través de la seguridad, higiene y medicina del trabajo, entendida como conjunto de técnicas, estudios y acciones encaminadas al perfeccionamiento de las condiciones ambientales, materiales, organizativas y personales destinadas a evitar daños o alteración de la integridad física, funcional o psicológica de los trabajadores. Están obligados a realizar y cumplir las disposiciones de este Título los empleadores, trabajadores, sindicatos y el Estado.
Libertad Sindical
El Art. 283 reconoce a los trabajadores y empleadores, sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa, el derecho de constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los funcionarios y trabajadores del sector público, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de este Código.
Sindicato
Un sindicato es la asociación de personas que trabajan en una empresa, institución o industria, ejercen un mismo oficio o profesión o profesiones similares o conexas, constituida exclusivamente para los fines previstos en el artículo 284 de este Código.
Contrato Colectivo de Trabajo
El Art. 326 define el contrato colectivo como todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, por una parte, y por la otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, con el objeto de establecer condiciones de trabajo.
Huelga
El Art. 358 define la huelga como la suspensión temporal, colectiva y concertada del trabajo, por iniciativa de los trabajadores para la defensa directa y exclusiva de sus intereses profesionales.
Sanciones Laborales
El Art. 384 establece que las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las demás responsabilidades, indemnizaciones o pagos de otro orden que este Código determina, en caso de incumplimiento de sus disposiciones. Cuando este Código se refiere a jornales mínimos, debe entenderse en todos los casos jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital.
El Art. 385 indica que las faltas de cumplimiento de las disposiciones de este Código que carezcan de pena especial, serán sancionadas con multa correspondiente al importe de diez a treinta jornales mínimos por cada trabajador afectado, que se duplicará en caso de reincidencia.