Fundamentos del Derecho Laboral: Contratos, Derechos y Obligaciones

Características de la Prestación de Trabajo

  • El trabajo es realizado por una persona física.
  • Se realiza voluntariamente.
  • Es retribuido (pagado).
  • Se hace por cuenta ajena (en nombre de terceros, como una empresa).
  • Es dependiente de las instrucciones del empleador.

Normativa que Regula la Relación Laboral

  • Estatuto de los Trabajadores y otras normas legales y reglamentarias.
  • Convenios colectivos.
  • Cláusulas del contrato de trabajo.
  • Usos y costumbres locales y profesionales.

Modalidades del Contrato de Trabajo

Según la duración:

  • Duración indefinida.
  • De duración determinada:
    • Para trabajos o servicios específicos.
    • Contrato eventual.
    • Contrato interino.

Contratos de formación:

  • Para la capacitación y el aprendizaje.
  • Contrato de prácticas.

Según la extensión de la jornada:

  • Tiempo completo.
  • A tiempo parcial.

Otras modalidades:

  • Contrato de trabajo remoto.

Existirá un periodo de prueba antes de la formalización del contrato definitivo, solo si se pacta previamente. Este periodo otorgará igualdad de derechos y obligaciones, con ciertas excepciones, y su duración dependerá de lo acordado o del convenio colectivo.

Derechos y Obligaciones en la Relación Laboral

Principales obligaciones del empleador: ofrecer trabajo y remunerar por él.

Derechos de los trabajadores:

  • Derechos básicos de la relación laboral:
    • Derecho a trabajar y elegir libremente la profesión.
    • Sindicación libre.
    • Negociación colectiva; conflicto colectivo; huelga.
    • Reunión; información, consulta y participación.
  • Derechos con especialidades en la relación laboral:
    • Empleo efectivo.
    • Promoción y formación profesional.
    • No discriminación directa o indirecta.
    • Integridad física.
    • Intimidad.
    • Percepción puntual de la remuneración acordada.
    • Ejercicio de acciones legales.

Clasificación Profesional y Funciones

La clasificación profesional abarca tres aspectos clave: el grupo profesional, el puesto de trabajo y las funciones asociadas a este.

El acuerdo define los grupos profesionales, las tareas según el grupo y el lugar de trabajo, la calificación necesaria, la autonomía y la responsabilidad, entre otros aspectos.

El salario y el grado de responsabilidad y autonomía del puesto están directamente relacionados con el grupo profesional asignado.

Se contemplan situaciones y condiciones en las que las tareas específicas pueden variar, ya sea dentro del mismo grupo profesional o implicando un cambio a otro.

Lugar de Trabajo

El centro de trabajo es el lugar donde debe prestarse el servicio. Puede ser fijo o itinerante.

La empresa puede realizar un traslado de los trabajadores:

  • Por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, que requieran un cambio de residencia.
  • Puede ser individual o colectivo (afectando a un grupo).
  • Cuando es temporal, pero requiere un cambio de residencia, se denomina desplazamiento.

Jornada Laboral

La jornada laboral se establece en el convenio colectivo y/o en el contrato, respetando la jornada máxima anual y diaria, así como los descansos obligatorios. Puede existir una distribución irregular de la jornada. Es obligatorio llevar un registro diario de todas las jornadas.

El descanso se organiza dentro del día, entre jornadas y semanalmente.

Ritmos de trabajo:

  • Derecho a adaptar la jornada laboral y la forma de la prestación para conciliar la vida personal y profesional.
  • Horas extras: con contraprestación dineraria o con descanso.
  • Trabajo nocturno; trabajo por turnos.

Las vacaciones puntuales o permisos pueden ser retribuidos o no, y recuperables o no, según lo establecido.

Las vacaciones anuales son de 30 días naturales.

El Salario

  • El salario base es el mínimo establecido según las horas trabajadas. Debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional y puede ser mejorado mediante acuerdo o contrato.
  • Los complementos salariales se establecen en función de circunstancias personales, del puesto de trabajo o de los resultados económicos de la empresa, según acuerdo o contrato.
  • Las percepciones extrasalariales están destinadas a compensar o cubrir ciertos gastos.

Se realizan dos pagas extraordinarias al año.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

La empresa tiene derecho a modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, siempre que cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos.

Las principales modificaciones que se pueden realizar afectan a la jornada laboral, el horario, la remuneración y/o el sistema de trabajo.

Para realizar el cambio, debe existir una causa económica, técnica, organizativa o de producción.

Los procedimientos varían según la modificación afecte a un número reducido de trabajadores o sea de naturaleza colectiva.

Suspensión del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo sigue existiendo, pero se interrumpen las dos obligaciones principales: la prestación de servicios y la remuneración.

Por regla general, suelen ser motivos temporales, pero también pueden existir otras causas como:

  • Por acuerdo en el contrato.
  • Por incapacidad temporal.
  • Por nacimiento o adopción.
  • Por riesgo de embarazo o lactancia.
  • Por cargos públicos.
  • Por privación de libertad.
  • Por razones disciplinarias.
  • Por fuerza mayor.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  • Por el derecho de huelga.
  • Por ser víctima de violencia de género.

Regulación de suspensiones específicas:

  • Excedencia voluntaria o forzosa.
  • El cuidado de hijos o familiares dependientes.
  • Nacimiento, cuidado o adopción de menores.

Finalización del Contrato de Trabajo

  • Por acuerdo entre trabajador y empresa: no genera compensación ni prestación por desempleo.
  • Por finalización del contrato temporal: con indemnización de 12 días por año de servicio.
  • Por decisión del trabajador: puede ser voluntaria o por incumplimiento grave de la empresa (en este último caso, con indemnización de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades).
  • Por decisión de la empresa (despido): puede ser por razones objetivas, despido colectivo o despido disciplinario.

Aspectos Legales Adicionales

Pregunta: Presentación de escritos a la administración pública fuera de horario

En cualquier administración con registros electrónicos, los escritos pueden presentarse las 24 horas del día, todos los días del año. Si se presentan en días inhábiles, se considerarán presentados a primera hora del siguiente día hábil. La comunicación y notificación electrónica será a elección del ciudadano.

Pregunta: Funciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

  • Dictar instrucciones para aplicar la ley (LOPDCE).
  • Atender peticiones y reclamaciones.
  • Ordenar el cese de los datos y la cancelación de los ficheros que no se ajusten a la ley.
  • Ejercer la potestad sancionadora.
  • Solicitar a los responsables de los ficheros la ayuda y la información que requieran.
  • Cooperación internacional, especialmente el control del flujo transfronterizo de datos.
  • Registro general de protección de datos.
  • Inspección.

Pregunta: Caricaturas, libertad de expresión y derecho al honor

Este es un ejemplo de conflicto entre derechos constitucionales: la libertad de expresión, creación e información, por un lado, y el derecho al honor y a la propia imagen, por otro. Cada caso debe resolverse de acuerdo con sus circunstancias específicas. Por regla general, prevalecerá la libertad de expresión cuando se trate de una crítica ideológica, social o política; sin embargo, también depende del carácter más o menos público de la persona caricaturizada.

Pregunta: Derechos exclusivos en propiedad intelectual e industrial

Los derechos exclusivos no son exclusivos de la propiedad intelectual. Por ejemplo, también se generan con respecto a los activos objeto de la propiedad industrial: una invención puede patentarse, otorgando el derecho a usarla exclusivamente e impedir que otros la utilicen. Lo mismo ocurre con una marca: su registro confiere el derecho a utilizarla únicamente al titular y a las personas que este autorice.

Varias personas pueden ser titulares de derechos exclusivos.