Fundamentos del Derecho Laboral: Principios, Fuentes y Extinción del Contrato

Fuentes del Derecho del Trabajo

Las fuentes del derecho laboral son los orígenes o fundamentos de las normas que rigen las relaciones de trabajo. Se clasifican principalmente en materiales y formales.

Fuente Material

Es un hecho o factor social que surge como consecuencia de una necesidad de la sociedad o de un sector de ella. Adquiere especial importancia en un determinado momento y lugar; es un hecho histórico que da origen a una norma jurídica. Por lo tanto, se trata del antecedente de una norma y del factor gravitante que motiva su sanción.

Fuente Formal

Es la norma que surge de ese hecho social que, a su vez, es la exteriorización de una necesidad de la sociedad o de parte de ella. Esa norma jurídica —ley, decreto, resolución—, que constituye una fuente formal de origen estatal, debe reflejar lo más fidedignamente posible el hecho social.

Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo

Definición y Finalidad

Son reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral. Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia en todo momento (inicio, desarrollo, fin).

Funciones de los Principios

  1. Orientadora e Informadora: Ilustra al legislador y delimita su actuar conforme a las pautas superiores. Orienta también a quien debe sancionar una ley y, por ende, sirve como fundamento del ordenamiento jurídico.
  2. Normativa o Integrativa: Es un instrumento para cubrir una laguna del ordenamiento jurídico. El Art. 11 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) otorga expresamente la función de integración del derecho positivo ante una laguna del derecho, al disponer: “cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de normas que rigen el contrato, o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social y a los generales del derecho, la equidad y la buena fe”.
  3. Interpretadora: Fija reglas de orientación al juez o al intérprete de la norma en las controversias y lo conduce hacia la interpretación correcta. También está dirigido al abogado, al jurista y al doctrinario.
  4. Unificante o de Armonización de la Política Legislativa y Judicial: Vela por la seguridad jurídica al preservar la unidad sistemática del derecho, evitando que tanto el legislador —al sancionar la ley— como el juez —al interpretarla— se aparten del sistema.

Principios Específicos del Derecho del Trabajo

Principio Protectorio

Junto con el principio de irrenunciabilidad, es considerado el más importante. Tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana. Consiste en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, evitando que quienes estén bajo relación de dependencia sean víctimas de abusos.

Principio de Irrenunciabilidad

Impide que el trabajador acepte estipulaciones que impliquen renuncias y, para ello, excluye la validez de toda convención de parte que suprima o reduzca los derechos previstos en las normas legales. Es la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariosamente de una o más ventajas concedidas por el derecho del trabajo en su beneficio.

Principio de Continuidad de la Relación Laboral

En caso de duda entre la continuación o no del contrato de trabajo, o respecto de su duración, se debe resolver en favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, es decir, que se desarrolla por medio de prestaciones repetidas en el tiempo; ejecución continuada. Este principio apunta al mantenimiento de la fuente de trabajo y otorga seguridad psicológica y económica.

Principio de Primacía de la Realidad

Otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que realmente ocurrió. En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos suscritos o acuerdos entre partes, se debe dar preferencia a los hechos. El Art. 23 de la LCT dice que al prestar servicios se presume la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias se demuestre lo contrario. El Art. 14 de la LCT dice que será nulo todo contrato en el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley.

Principio de Buena Fe

Principio y deber de conducta recíproco de las partes. Es esencial, ya que el contrato no solo contiene prestaciones de carácter patrimonial, sino también deberes de conducta.

Principio de No Discriminación e Igualdad de Trato

Implica igual remuneración por igual tarea.

Principio de Equidad

Se refiere a la justicia del caso concreto. Cuando la aplicación literal de una norma lleva a un resultado absurdo, inequitativo o arbitrario, es preciso recurrir a la equidad, que humaniza la aplicación del derecho y corrige los resultados injustos.

Principio de Justicia Social

Consiste en dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común. Se vincula con la protección de la dignidad del trabajador y garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos.

Suspensiones del Contrato de Trabajo

Tipos y Efectos

Las suspensiones por causas económicas —falta o disminución de trabajo y fuerza mayor— y razones disciplinarias se caracterizan por surgir de la decisión unilateral del empleador. Durante la suspensión, el trabajador deja de prestar servicios y el empleador no abona la remuneración.

Extinción del Contrato de Trabajo

Formas de Extinción sin Indemnización

Las siguientes formas de extinción del contrato de trabajo, en principio, no generan indemnización:

  1. Renuncia del trabajador.
  2. Voluntad concurrente de las partes.
  3. Vencimiento del contrato a plazo fijo (si es menor a un año).
  4. Cumplimiento de condición (en contratos eventuales y por obra).
  5. Despido con justa causa.
  6. Jubilación ordinaria.

La Renuncia

Es un acto jurídico unilateral y receptivo que no requiere la conformidad o el consentimiento del empleador; es suficiente que llegue a la esfera de conocimiento del empleador. En el momento en que es recibida, la comunicación queda perfeccionada y se extingue el vínculo laboral, salvo que esté destinada a efectivizarse en una fecha posterior.

No puede ser revocada, salvo acuerdo (expreso o tácito) de las partes. Es decir, el trabajador excepcionalmente podría retractar válidamente su renuncia y continuar la relación laboral si existe conformidad del empleador.

El Despido

Es una forma de extinción del contrato de trabajo que surge de la voluntad de alguna de las partes y puede fundarse en una justa causa o disponerse sin expresión de esta.

Características Principales del Despido

  1. Es un acto unilateral del empleador (despido directo) o del trabajador (despido indirecto) que extingue el contrato, es decir, se produce por la sola voluntad de una de las partes.
  2. Es un acto receptivo, ya que se torna eficaz desde el momento en que la notificación llega al conocimiento del destinatario.
  3. Es un acto extintivo, porque desde que es recibida la notificación, los efectos del contrato cesan para el futuro y ninguna de las partes puede invocar hechos posteriores para justificar la medida.
  4. En principio, es un acto informal, es decir, puede manifestarse verbalmente, por escrito o incluso surgir de un comportamiento inequívoco de alguna de las partes. Sin embargo, en el caso del despido con preaviso y el despido con justa causa, es requisito ineludible la forma escrita. Esto significa que para poder invocar el preaviso o la causa que motiva el despido, y eximirse de pagar las indemnizaciones correspondientes, o exigirlas, necesariamente debe haberse efectuado por escrito.