Fundamentos del Derecho Penal

Derecho Penal: Definición y Función Social

Delito: acto u omisión que sanciona la ley penal.

Elementos del delito: conducta típica, antijurídica, imputable, culpable y punible.

Derecho penal: rama del derecho público interno relativo a los delitos, penas y medidas de seguridad, que hacen posible la vida social del hombre.

  • Es de derecho público porque regula una vinculación del Estado frente al individuo.

Función social del derecho penal: regular conductas antisociales a partir de la violación a los bienes jurídicos tutelados, manifestando la función punitiva que se reserva el Estado.

El derecho penal se vincula con muchas ramas jurídicas en cuanto a determinar las cosas, personas e instituciones que protege. Con el derecho constitucional tiene un vínculo más estrecho, ya que este contempla los derechos fundamentales de las personas y delimita el ámbito de acción del Estado.

En cuanto a la denominación de derecho penal, es la correcta en nuestro sistema. En otros países se pueden referir al derecho criminal, pero México solo admite delitos y faltas, no la delimitación de crímenes. Igualmente, se le puede referir como derecho a la protección social, pero muchas ramas del derecho cumplen esa función.

Ciencias Penales y Ciencias Auxiliares

Ciencias penales: son disciplinas causales explicativas que nos sirven para entender la conducta humana y sus causas; en otras palabras, el nexo de la conducta con el delito y los factores que los producen:

  • Antropología criminal: estudia al hombre delincuente, investigando las causas biológicas del delito.
  • Sociología criminal: busca la explicación del delito en el medio ambiente y su impacto en el hombre.
  • Endocrinología criminal: estudia las glándulas de secreción interna y su afectación en la conducta humana.
  • Psicología criminal: es en realidad una parte de la antropología criminal porque centra su estudio en el hombre, pero desde su psique, es decir, desde su pensamiento.

Ciencias auxiliares del derecho penal: como su nombre lo refiere, auxilian a encontrar al responsable del delito y delimitar sus consecuencias:

  • Medicina legal: disciplina que pone al servicio de la administración de justicia penal los conocimientos y técnicas médico-quirúrgicas.
  • Criminalística: está compuesta por diferentes ciencias, técnicas y artes para investigar el delito. Por esta razón, ahí se conjuntan la dactiloscopia, grafoscopia, balística, química, fotografía, etc.
  • Política criminal: ciencia conforme la cual el Estado debe realizar la prevención y la represión del delito.

Evolución de las Ideas Penales

Es un proceso por el que cualquier sociedad tuvo que haber pasado en la sistematización del derecho penal:

  • Venganza privada, también llamada época bárbara: ante la falta de una organización adecuada del Estado, cada persona, familia o grupo se protege o hace justicia por sus propios medios. La función represiva de los delitos está en los particulares. Una regla para su moderación fue “la ley del talión”: “ojo por ojo”, “diente por diente”, que legitimaba la venganza. Luego, la composición o derecho a comprar la venganza del otro (vender esclavos).
  • Venganza divina: en la historia del hombre viene un periodo que prevalece un Estado con organización teocrática, donde los problemas sociales se proyectan hacia la divinidad. El delito es causa del descontento de los dioses, y quienes juzgan lo hacen en nombre de la divinidad, pronunciando sentencias e imponiendo penas para satisfacer su ira, por lo que la función represiva estaba en manos de la clase sacerdotal.
  • Venganza pública: cuando los Estados están organizados y hay una delimitación de funciones (ejecutivo, legislativo, judicial), una justificación que explica el delito y sus consecuencias, que delimiten los delitos privados y públicos. La función judicial se hace a nombre de la colectividad, pero la imposición de las penas es la más dura en la historia (calabozo, horca, hoguera, decapitación). La tortura es parte de un procedimiento que genera una confesión (que es la reina de las pruebas) y que es lo que justifica una sentencia.
  • Periodo humanitario: en este periodo se toma conciencia de la excesiva crueldad que caracterizó la etapa anterior. Surge un movimiento humanizador de las penas a partir del pensamiento de César Beccaria, quien escribe un libro sobre el delito y las penas. Otros precursores de este movimiento humanizador son Montesquieu, Voltaire y Rousseau.
    Los principales postulados de esta corriente son:
    • El derecho a castigar por parte del Estado se basa en el contrato social, lo que supone una separación de la justicia humana y la divina.
    • Las penas solo pueden ser establecidas por la ley.
    • Las penas son públicas, prontas, necesarias, proporcionadas al delito y las mínimas posibles.
    • El juez no es legislador, es el aplicador de la ley.
    • La finalidad de la pena es evitar que se cometan nuevos delitos.
    • Se debe eliminar la pena de muerte.
  • Etapa científica: este comienza con las primeras sistematizaciones realizadas sobre el estudio del derecho penal, en donde se analiza a la persona del delincuente tratando de explicar las causas por las que delinque. La obra de Beccaria es un antecedente para este periodo, aunque su mejor expositor es Francesco Carrara, a quien se le considera padre del derecho penal.

Escuelas Penales

Son líneas de pensamiento que se identifican en un tiempo y en un lugar como postulados comunes y que fortalecen una teoría. Las escuelas penales le dan fundamento a la dogmática jurídica penal.

Escuela Clásica

La obra de César Beccaria sintetiza una primera línea de pensamiento, tal vez por eso se llama clásica, a la que podemos sumar a Kant, Romagnosi, Hegel y Carrara. Las propuestas de la escuela clásica son:

  • Ideales de igualdad y libertad: el hombre nace libre e igual en derechos y obligaciones.
  • Libre albedrío: el hombre tiene la facultad de decidir entre el bien y el mal.
  • El delito como institución: el derecho penal se determina por manifestaciones externas del acto, es objetivo, y el delito es un ente jurídico que constituye un acto ilícito o contra el derecho.
  • Imputabilidad moral: como consecuencia del libre albedrío, el hombre que escoge el mal y lo ejecuta debe responder de su conducta considerando su naturaleza racional.
  • Método deductivo: que hace inferencias a través de premisas, generalmente utiliza explicaciones causales explicativas.

Al final, Carrara define al delito como la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Escuela Positivista

Surge como oposición a la corriente clásica, también es consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales en las disciplinas sociales, incluyendo al derecho. El positivismo es una negación a las concepciones anteriores que pretenden cambiar los criterios del sistema represivo del Estado, suprimiendo la fundamentación objetiva para darles más importancia a la personalidad del delincuente. Los expositores positivistas son César Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garofalo.

Postulados de la escuela positivista:

  • El centro de estudio del derecho penal es el delincuente, porque el delito es tan solo un síntoma revelador de su estado peligroso.
  • La sanción, para que derive del principio de la defensa social, debe ser proporcional y ajustada al estado peligroso del sujeto y no a la gravedad objetiva del delito concreto.
  • Toda infracción de la ley penal, responsable moralmente o no, tiene una responsabilidad penal.
  • La pena tiene una eficacia relativa porque importa más la prevención que la reprensión del delito; la medida de seguridad tiene que ser antes que la función de las penas.
  • El juez tiene facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y establecer la sanción, por lo que proponen una duración indefinida y que el juez la adecue a cada caso.
  • La pena tiene como objetivo la reforma de los infractores readaptables a la vida social o la relegación de los incorregibles.
  • El método utilizado es el inductivo o experimental, basado en la experiencia y la observación.

Delito: propone una dualidad de conceptos: delito natural y delito real. El delito natural es la violación de los sentimientos altruistas de piedad y probidad, en la medida media indispensables para la adaptación del individuo a la colectividad. El delito real o legal es la actividad humana que, contrariando la ley penal, no es lesiva de aquellos sentimientos.

Tercera Escuela o Terza Scuola

Se llama así por ser un punto medio entre dos escuelas extremas. Se ubicaron como el positivismo crítico. Sus expositores son Alimena y Carnevale.

Sus postulados son una combinación de los anteriores, ya que aceptan la imputabilidad, pero basada en la dirigibilidad de los actos del hombre (dirigida a un fin). La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica, y la pena tiene como fin la defensa social.

Escuela Técnico-Jurídica

Sus expositores son Rocco y Manzini. Para estos autores, el derecho positivo constituye el objeto de una ciencia jurídica, por lo que no puede buscarse las causas del delito siguiendo principios filosóficos. El derecho penal ha de reducirse al conocimiento científico de los derechos y las penas, en donde la pena es un instrumento porque, al no darse la previsión del delito, sirve para la readaptación del delincuente, cumpliendo una función de defensa social que justifica su existencia.

Escuela del Finalismo

Hans Welzel, alemán (1904-1977), autor de la obra “Teoría de la acción finalista”. Puso atención en el dilema filosófico-jurídico entre la corriente iusnaturalista y el positivismo jurídico. En materia penal, se le considera padre de la teoría finalista del delito y padre del derecho penal contemporáneo.

El finalismo manifiesta que la acción es final.

  • La acción se transforma en el ser estudiado como un fenómeno de dirección final y relevante en el plano ético-social, con la causalidad y finalidad como componentes esenciales.
  • Considera elementos de tipo penal al dolo y la culpa.

Teoría finalista: acción, tipicidad, antijurídica y culpabilidad (elementos del delito).

Teoría clásica: conducta, tipicidad, antijurídica, imputable, culpable, punible.

Escuela Funcionalista

Claus Roxin, iniciador alemán, 1931. Cuestionó los postulados de Hans Welzel y participó en el código penal de Alemania en 1966. En 1970 estructura la teoría funcionalista.

Contribuyó a la teoría de la imputación objetiva. Se enfocan en el elemento de culpabilidad, identificándola con la responsabilidad penal, con aportaciones como la necesidad de la pena y la noción del merecimiento.

El derecho penal funge como instrumento para alcanzar finalidades político-criminales establecidas por el legislador.

Teoría del Derecho Penal del Enemigo

Günther Jakobs, alemán, nacido en 1937. Es el promotor de la teoría del derecho penal del enemigo. Se caracteriza por la punibilidad de actos preparatorios, la desproporción de las penas y medidas de seguridad, así como la supresión de garantías en el proceso. Los delincuentes dejan de ser personas y constituyen el enemigo.

  • Sus postulados lo ubican como el teórico del funcionalismo radical.
  • La culpabilidad deriva de la idea de prevención, y el bien jurídico carece de trascendencia dogmática.

Los límites de dolo e imprudencia son mal establecidos. Un defecto en el aspecto cognitivo descarta la pena del dolo, mientras que un defecto en el área volitiva amerita una pena.

Teoría de la Ley Penal

Fuente es la forma de generación de una institución. Se reconocen fuentes formales, materiales e históricas. Las fuentes formales del derecho, en general, son la ley, la jurisprudencia, la doctrina, los usos y costumbres.

En el derecho penal, la única fuente formal es la ley, esto por los principios de legalidad y seguridad jurídica. Para que a una persona se le acuse de un delito, la conducta que se le reproche tiene que estar previamente establecida como un delito. Además, la ley penal no permite aplicación por analogía ni por mayoría de razón. La analogía es por similitud de un supuesto, y la mayoría de razón es pretender asimilar una situación a otra más o menos grave.

Aunque existe jurisprudencia penal, esta se integra a partir de la interpretación de la propia ley penal, por eso es que la jurisprudencia no crea derecho. La doctrina genera opinión, más no obligación, y los usos y costumbres incluso pueden estar en un ámbito de licitud.

Interpretación de la Ley Penal

La interpretación es el grado de asimilación y comprensión de un tema. El jurista nace con cierta intuición, pero se forma para comprender. En el tema de interpretación se tienen varios criterios de clasificación:

Por los sujetos que la realizan:

  • Privada o doctrinal: la que hacen los estudiosos del derecho.
  • Judicial o jurisdiccional: la que hacen los jueces en la impartición de justicia diaria.
  • Auténtica o legislativa: la que hace el propio legislador para aclarar el sentido de la ley.

Por los métodos utilizados:

  • Gramatical: porque atiende exclusivamente al significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir la ley.
  • Lógica o teleológica: su objeto es determinar el verdadero sentido de la ley, no solo desde el análisis de su texto, sino también desde la iniciativa y todo el proceso legislativo.

Según sus resultados:

  • Declarativa: cuando las palabras usadas en el texto legal significan exactamente lo que su entendimiento idiomático expresa. La ley dice expresamente lo que las palabras expresan.
  • Extensiva: cuando las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de la ley, entonces se amplía el significado para lograr lo que se quiso expresar.
  • Estricta: cuando las palabras utilizadas en la ley expresan más de lo que significan, se descubre que las palabras tienen mayor amplitud y la que conviene con la intención de la ley.
  • Progresiva: adecuar el contexto de la ley a las necesidades cambiantes de la sociedad.

Interpretación Analógica y Aplicación con Analogía de la Ley Penal

La aplicación por analogía consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella en el ordenamiento jurídico, y esto no es posible porque lo prohíbe el artículo 14, párrafo III, de la CPEUM, porque señala tanto como crear nuevos delitos. Mientras que la interpretación por analogía, que sí es permitida, es un proceso intelectual que nos sirve para aclarar la voluntad de la norma.

Dogmas Penales

Los dogmas penales son verdades irrefutables que en el derecho se constituyen como principios obligatorios en su interpretación.

“Non bis in idem”: nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

“Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali”: no hay crimen ni pena sin ley previa.

“Nulla poena sine lege”: no hay pena sin ley.

“Nemo iudex sine lege”: no hay juez sin ley.

Requisito Ley Miranda: en toda detención, el detenido tiene derecho a permanecer callado, porque lo que manifieste puede ser usado en su contra.

Diferencia en la ley penal: a nadie le sirve de excusa la ignorancia de la ley penal. Sin embargo, el grado de instrucción escolar o incluso la ignorancia es un factor determinante para el juzgador al momento de individualizar la pena.

Validez Material de la Ley Penal

México es una república federal en donde hay un ámbito federal y gobiernos locales de cada entidad federativa, por eso en materia penal se delimitan el fuero federal y el fuero común. La delimitación la encontramos en el artículo 124 constitucional. Las facultades que no están expresamente concedidas en esta Constitución a funcionarios federales se entienden reservadas a los estados.

Artículo 73, fracción XXI: delimitación. Fuero común: lo que le corresponde a los estados.

También existe un tercer fuero interno, que es la justicia militar, con su propia disciplina, autoridades de procuración y administración de justicia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que cuando en un asunto tenga intervención un ciudadano, debe ser competente la autoridad civil, sea del orden común o del orden federal.

Validez Espacial de la Ley Penal

El territorio nacional es la expresión de la soberanía del pueblo mexicano, entonces la delimitación del territorio es muy importante. Pero también el territorio tiene una composición compleja, a la que se suman principios de la aplicación de la ley:

  • Principio de territorialidad: una ley debe aplicarse únicamente dentro del Estado que la expidió, sin importar la nacionalidad de los sujetos a los que habrá de aplicarse. De este propio principio se desprende el de extraterritorialidad, cuando la ley mexicana se aplica a extensiones del territorio nacional.
  • Principio personal: es aplicable la ley de la nación a la que pertenece el delincuente, con independencia del lugar donde haya realizado el delito.
  • Principio real: este atiende a principios jurídicamente protegidos, por lo que la ley aplicable es la más adecuada para su protección.
  • Principio universal: donde todas las naciones tendrían derecho a sancionar a los autores de determinados delitos, cometidos en territorio propio o ajeno, con tal de tener a su alcance al delincuente.

Figura de extradición: es una figura del derecho internacional que nace por la necesidad de juzgar y sancionar al delincuente que se refugia en un país distinto al de la comisión del delito. El gobierno de un país está obligado a entregar a un individuo a otro Estado que lo reclama en razón de un delito para que sea juzgado o cumpla lo sentenciado, siempre que no se trate de la pena de muerte.

Ámbito de Validez Temporal de la Ley Penal

En términos generales, las normas tienen vigencia a partir de su promulgación, porque es cuando se dan a conocer a los gobernados. Sin embargo, surge el tema de la retroactividad de la ley penal. Una ley es retroactiva cuando se aplica a hechos o situaciones acontecidas antes de su vigencia. El artículo 14 constitucional expresamente prohíbe la aplicación retroactiva en perjuicio de alguna persona.

En el enunciado constitucional se contiene una garantía de legalidad. En materia penal, por ley secundaria puede proceder la aplicación retroactiva en beneficio del individuo bajo dos reglas:

En delitos suprimidos por leyes posteriores: cuando el sujeto está siendo procesado o la persona ya fue sentenciada en ejecutoria definitiva. En el primer caso, la aplicación retroactiva deja sin materia al juicio y el sujeto alcanza su libertad. En el segundo, es decir, cuando ya hay una sentencia firme, el interesado tendrá que acudir al juez de ejecución pidiendo que se haga efectiva dicha retroactividad.

Por modificaciones favorables en leyes posteriores: cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena entra en vigor una modificación en la ley que le fuera favorable, igualmente puede alegar y pedir dicha aplicación.