Fundamentos del Derecho Penal: Conceptos, Teorías y Principios Esenciales
El Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal
El Derecho Procesal Penal sirve para la realización del Derecho Penal en la realidad. Sin él, el Derecho Penal sería un simple objeto decorativo, sin eficacia alguna. Cada uno conserva su autonomía científica y académica: el Derecho Penal en el Código Penal y el Derecho Procesal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conceptos Fundamentales del Derecho Penal
- Derecho Penal Objetivo: Conjunto de normas jurídicas que asocian a la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas y/o medidas de seguridad como principales consecuencias jurídicas.
- Norma: Toda regulación de conductas humanas en relación con la convivencia. La norma tiene por base la conducta humana que pretende regular y su misión es posibilitar la convivencia entre las distintas personas que componen la sociedad.
- Normas Sociales: Aquellas que sancionan de algún modo los ataques a la convivencia, formando el orden social. El conjunto de estas normas jurídicas constituye el orden jurídico.
- Normas Penales Incompletas: Preceptos que solo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica de una norma penal completa.
- Normas Penales en Blanco: Aquellas cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una norma de carácter no penal.
- Norma Penal Completa: Aquella donde se describe claramente el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
No debe confundirse norma penal con artículo en el Código Penal.
El Delito: Concepto y Elementos
Delito: Es toda conducta que el legislador castiga con una pena. Nullum crimen sine lege (Art. 1.1 CP).
En el desvalor del autor, en la culpabilidad, se incluyen las facultades psíquicas del autor, sus motivaciones y el conocimiento de la ilicitud de su acto, entre otros datos que permiten hacerle responsable del hecho delictivo.
Para comprender el concepto material de antijuricidad debe distinguirse entre desvalor de acción y desvalor de resultado:
- Desvalor de Acción: Su especial peligrosidad para los bienes jurídicos es decisiva para convertir una conducta en delito, así como el valor del bien jurídico lesionado o puesto en peligro.
- Desvalor de Resultado: La lesión del bien jurídico es otra característica del concepto material de delito.
El desvalor de acción y el desvalor de resultado se complementan: cuanto mayor sea el valor de lo que se protege, mayor será también la desaprobación que merezca una conducta que lo lesione o ponga en peligro.
La Pena: Concepto y Teorías
Pena: Es el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable.
- Las Teorías Absolutas: Imposición de un mal por el mal cometido (retribución).
- Las Teorías Relativas: Atienden al fin que se persigue con la pena. Se dividen en:
- Teorías de la Prevención Especial: El fin de la pena es apartar al que ya ha delinquido de la comisión de futuros delitos. Incluyen aspiraciones resocializadoras, tratando la reeducación y socialización del delincuente. Se estudian las particulares infracciones delictivas y las sanciones específicas para cada una de ellas.
- Teorías de la Prevención General: El fin de la pena es la intimidación de la generalidad de los ciudadanos. Se habla de prevención general positiva, que persigue el reforzamiento de la confianza social en el Derecho. En el momento de la amenaza penal, cuando el legislador prohíbe una conducta amenazándola con una pena, se habla de prevención general negativa, pues se intimida a los miembros de la comunidad para que se abstengan de realizar la conducta prohibida.
- La Teoría de la Unión: Es hoy la postura dominante. Se trata de una postura intermedia que intenta conciliar ambos extremos, partiendo de la idea de la retribución como base, pero añadiéndole también el cumplimiento de fines preventivos tanto generales como especiales. La retribución mira al pasado, al delito cometido; la prevención, al futuro, a evitar que se vuelva a delinquir.
Medidas de Seguridad y Funciones del Derecho Penal
Derecho Penal Dualista: Cuando junto a la pena se aplican otras sanciones de distinta naturaleza a las que se llaman medidas de seguridad.
La pena atiende sobre todo al acto cometido y su base es la culpabilidad o responsabilidad del sujeto; en la medida de seguridad se atiende a la peligrosidad de este. La medida de seguridad se adecúa mejor que la pena a la personalidad del delincuente y puede contribuir más eficazmente a la readaptación del delincuente a la sociedad. Es el único recurso de que dispone el Estado en aquellos casos en los que no se puede imponer una pena por ser el sujeto inimputable.
Inconvenientes: La peligrosidad criminal es un juicio de probabilidad y, como tal, puede ser erróneo. La medida de seguridad se puede imponer también conjuntamente con la pena, cuando sean de distinta naturaleza y, por tanto, compatibles en su cumplimiento simultáneo o, en el caso de que ambas sean privativas de libertad, haciendo cumplir en primer lugar la medida y luego computando su tiempo de duración en el tiempo de duración de la pena.
Funciones del Derecho Penal:
- a) Función de Protección: El Concepto de Bien Jurídico. La norma penal protege los bienes jurídicos, que son aquellos presupuestos que la persona necesita para su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social.
- b) Función de Motivación: Norma Penal y Control Social. El Derecho Penal no solo es un instrumento de protección de bienes jurídicos, sino también un instrumento de motivación del comportamiento humano en sociedad. Para conseguir la protección de bienes jurídicos, se desencadenan en los individuos determinados procesos psicológicos que no se presentan aislados, sino formando parte de un complejo proceso llamado control social. El principal medio de coacción jurídica.
La Dogmática Jurídico-Penal
A la actividad de conocimiento del Derecho positivo se le llama Dogmática porque parte de las normas jurídicas positivas consideradas como un dogma, como una declaración de voluntad con pretensión de validez general para solucionar problemas sociales. Trata de averiguar el contenido de las normas penales, sus presupuestos, sus consecuencias, de delimitar los hechos punibles de los impunes, de conocer, en definitiva, qué es lo que la voluntad general expresada en la ley quiere castigar y cómo quiere hacerlo. También se encarga de garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder arbitrario del Estado que, aunque se encauce dentro de unos límites, necesita del control y de la seguridad de esos límites.
Subsidiariedad del Derecho Penal
Al Derecho Penal le corresponde sancionar con las sanciones más graves los ataques más intolerables a los bienes jurídicos más importantes. El Derecho Penal debe ser subsidiario del resto de normas del Ordenamiento Jurídico; en ello se expresa su carácter de “ultima ratio”.
Fuentes e Interpretación del Derecho Penal
La sumisión a la ley escrita (positiva) comporta la imposibilidad de considerar a la costumbre, los principios generales del Derecho y la jurisprudencia como fuentes directas del Derecho Penal. Las leyes penales no pueden ser aplicadas a supuestos distintos de aquellos para los que están previstos, exigencia contenida en la denominada prohibición de analogía.
La Prohibición de Analogía
La analogía consiste en aplicar la ley a supuestos no contemplados en ella pero muy similares a los que la ley describe. La analogía no es propiamente una forma de interpretación de la ley, sino de aplicación de la misma: se trata, en la analogía, de que una vez interpretada la ley, se extienden sus consecuencias a otros supuestos no contenidos pero similares. La prohibición de analogía afecta a todas aquellas disposiciones penales perjudiciales para el reo, a la denominada analogía in malam partem. La llamada analogía in bonam partem o beneficiosa para el reo, supone también aplicar la ley a supuestos que no contempla.
Métodos de Interpretación
Clases de Interpretación según el Sujeto:
- La Interpretación Auténtica: Llevada a cabo por el propio legislador mediante normas que precisan el significado de los términos utilizados. Es la única interpretación plenamente vinculante.
- La Interpretación Judicial: Llevada a cabo por los órganos judiciales. Excepto en el caso del Tribunal Constitucional, no vincula al intérprete.
- La Interpretación Doctrinal: Mantenida por los juristas en las obras científicas. Tampoco resulta vinculante.
Clases de Interpretación según el Método Utilizado:
- La Interpretación Gramatical: También denominada literal, pretende establecer el sentido de las normas atendiendo al significado de las palabras contenidas en las mismas, con la combinación con otros métodos.
- La Interpretación Lógico-Sistemática: Busca el sentido de los términos legales a partir de su ubicación dentro de la ley y su relación con otros preceptos, desde la perspectiva de la necesaria coherencia del Ordenamiento Jurídico.
- La Interpretación Teleológica: Se relaciona estrechamente con la interpretación sistemática. Atiende a la finalidad perseguida por la norma. La ubicación de un precepto penal orienta acerca de los fines que persigue y acerca de cuál es el bien jurídico que se quiere proteger, lo que permite decidir cuáles son los supuestos a los que debe ser aplicado.
- La Interpretación Histórica: Atiende a los antecedentes de las normas y a las circunstancias en que tuvieron su origen.
Clases de Interpretación según el Resultado:
- Interpretación Declarativa: En ella, el intérprete llega a la conclusión de que el sentido de la norma coincide plenamente con su tenor literal.
- Interpretación Restrictiva: Establece un sentido de la norma que reduce el ámbito del sentido literal propio de los términos legales.
- Interpretación Extensiva: Plantea problemas particulares por su proximidad con la analogía. Por interpretación extensiva se entiende aquella que incluye en el término legal el máximo de acepciones permitidas por su tenor literal, pero sin rebasarlo, puede considerarse respetuosa con el principio de legalidad y, por tanto, aceptable.
Principios Fundamentales del Derecho Penal
1) Principio de Intervención Mínima
El Derecho Penal solo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes (subsidiariedad o ultima ratio).
2) El Principio de Humanidad
Obliga siempre a reconocer que el delincuente es una persona humana que tiene derecho a ser tratada como tal y a reintegrarse en la comunidad como un miembro de pleno derecho. Esto se refleja en el proceso penal, en la abolición de determinados tipos de pena y en la ejecución de las penas privativas de libertad.
3) El Principio de Proporcionalidad
Las penas deben ser proporcionadas a la entidad del delito cometido.
4) El Principio de Legalidad
Controla el poder punitivo estatal y confina su aplicación dentro de los límites que excluyen toda arbitrariedad y exceso por parte de quienes ostentan o ejercen ese poder punitivo. El objetivo fundamental del principio de legalidad es garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas.
Garantías Derivadas del Principio de Legalidad:
- Garantía Criminal: Nullum crimen sine lege praevia.
- Garantía Penal: Nulla poena sine lege praevia.
- Garantía Jurisdiccional: Nemo damnetur nisi per legale iudicium.
- Garantía de Ejecución: Nulla executio sine lege.
Principios Específicos del Principio de Legalidad:
- Reserva de Ley: La ley penal debe ser escrita. El Derecho Penal es exclusivamente Derecho positivo. Lo que se pretende con ello es reservar al poder legislativo la potestad para definir los delitos y las penas.
- Principio de Taxatividad y Seguridad Jurídica (Ley Estricta): El legislador se encarga de delimitar claramente lo que se castiga mediante la norma penal, porque la representación popular sobre la que se asienta es la que le legitima para ello.
- Prohibición de Retroactividad: La ley penal es irretroactiva y no puede aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor, salvo que sea más favorable al reo (lex mitior).
- Prohibición de Analogía: La ley requiere que el intérprete establezca el sentido de las normas para determinar qué supuestos se encuentran recogidos por estas. Ni el juez ni el intérprete pueden desbordar los límites de los términos de la ley y aplicarla a supuestos no previstos en la misma.
- Principio Non Bis In Idem: Consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez. Implica decidir qué norma se ajusta con mayor exactitud al supuesto enjuiciado, lo que conduce a excluir la aplicación de otras que recogen solo algunos aspectos del mismo.
5) El Principio de Culpabilidad
- Culpabilidad como Fundamento de la Pena: Se refiere a la cuestión de si procede imponer una pena al autor de un hecho típico y antijurídico, prohibido por la ley bajo la amenaza de una pena.
- Culpabilidad como Elemento de la Determinación o Medición de la Pena: Determina el «cómo» de la pena, su gravedad, su duración, la magnitud exacta que debe tener una pena cuya imposición ha sido ya fundamentada. Posee una función limitadora.
- Culpabilidad como Proscripción de la Responsabilidad por el Resultado: Impide la atribución a su autor de un resultado imprevisible, reduciendo las formas de imputación de un resultado al dolo y a la imprudencia.
6) El Principio de Irretroactividad
Establece que las leyes penales no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación. Solo se prohíbe la retroactividad en lo desfavorable (lex gravior). La permisión de la retroactividad se establece para aquello que favorezca al reo (lex mitior) y, por tanto, deberá decidirse en atención a sus circunstancias concretas.
La Ley Intermedia
Se refiere a aquella ley que no estaba en vigor en el momento de la comisión de los hechos delictivos ni lo está en el momento del juicio, sino que ha tenido vigencia entre uno y otro. Si la ley intermedia resulta más beneficiosa para el reo, se acepta su aplicación. El problema surge cuando los hechos cometidos bajo la vigencia de la ley temporal o excepcional más rigurosa son juzgados cuando ya vuelve a regir el Código Penal que resulta más favorable, donde prácticamente siempre deberá aplicarse el Código Penal más beneficioso y la ley temporal no llegará a aplicarse, resultando ineficaz de hecho.
Ámbito de Aplicación de la Ley Penal y Principios Adicionales
El Principio de Territorialidad
El Estado es competente para sancionar, con arreglo a sus leyes propias, los hechos cometidos en su territorio (locus regit actum), independientemente de la nacionalidad de quien los haya cometido. Cualquier ciudadano extranjero que cometa un delito con arreglo a las leyes del país en el que se encuentra, puede ser perseguido y sancionado aunque los hechos no constituyan delito en su país de origen.
Excepciones al Principio de Territorialidad: La Extraterritorialidad
La extraterritorialidad es supletoria respecto de la territorialidad, es decir, solo opera cuando el país donde se cometen los hechos no quiere o no puede juzgarlos.
- A) Extradición Activa: Es el proceso de reclamación a otro país, y el protagonista es el órgano que la pide (el gobierno lo único que hace es tramitar, pero no interviene en la decisión).
- B) Extradición Pasiva: Es el procedimiento por el cual un Estado es requerido por otro. En el caso español, esta está regulada en la Ley de Extradición Pasiva.
Derecho de Asilo
El asilo es la protección concedida por un Estado a la persona que se refugia en su territorio, huyendo de la persecución de que es objeto por parte de otro. Protección que se plasmará, como acabamos de recoger, en la denegación de la extradición si esta se solicita.
Principio de Igualdad ante la Ley
El principio de igualdad ante la ley establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Inviolabilidades e Inmunidades:
- Inviolabilidades: Casos de ausencia de responsabilidad penal (ej. el Rey, parlamentarios por opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones).
- Inmunidad Parlamentaria: Obstáculo procesal (si el Congreso no lo permite, no son juzgados).