Fundamentos del Derecho Penal y la Criminología: Conceptos Clave
Concepto Fundamental del Derecho Penal
Conjunto normativo perteneciente al Derecho Público interno que tiene por objeto el delito, el delincuente y la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.
Evolución Histórica de la Sanción Penal
Etapas Pre-estatales
- Venganza Privada: Le correspondía a cada persona cobrar la ofensa que se le había causado.
- Etapa de la Sangre: El hombre actuaba libre y espontáneamente, sin que existiera un poder público que limitara su actuación o le impusiera sanciones. El hombre prehistórico actuaba y reaccionaba por el impulso de sus instintos.
- Ley del Talión: Únicamente se podía causar un daño igual o semejante al inferido. El ofendido no podía devolver un mal mayor al recibido, sino el equivalente. Su fórmula era ‘ojo por ojo, diente por diente’.
- Composición: El ofensor o su familia pagaba con bienes (cosas o animales) al ofendido por el daño causado, a efecto de evitar el ejercicio del derecho de venganza.
- Venganza Colectiva: La venganza se vuelve un asunto social. Ante la ofensa causada a un individuo, el grupo social al cual pertenecía asumía la venganza, la cual recaía contra el ofensor del grupo contrario o contra cualquiera de sus miembros.
Hacia la Humanización
- Periodo Humanitario: Comienza con la etapa del Iluminismo, promovido por las ideas renovadoras de Montesquieu, Rousseau, entre otros, los cuales influyeron de manera notable no sólo en lo social y en lo político, sino también en la humanización de los sistemas punitivos. Cesare Beccaria, en 1764, publicó la obra ‘Tratado de los delitos y de las penas’, donde se manifiesta en contra de las penas crueles e infames, reprueba la aplicación de suplicios y tormentos, pugna por la proscripción de la pena de muerte y sostiene que los delitos deben estar siempre claramente establecidos por las leyes.
Principios Fundamentales del Derecho Penal Moderno
Principio de Legalidad
A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley, y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en esta. (Nullum crimen, nulla poena sine lege praevia).
Escuelas y Teorías Criminológicas
Teoría Positivista de Lombroso
Conocida como Positivismo Criminológico, aparece a mediados del siglo XIX como reacción a la Escuela Clásica. Aplicó a la investigación de la criminalidad el método inductivo experimental, lo que explica su extensión a la ciencia penal. Según Ferri, parte de la idea de que todas las ciencias tienen una misma naturaleza y un idéntico objeto.
Características Principales:
- Método de investigación: Experimental, positivo o inductivo (método científico).
- El delito es considerado un fenómeno natural y social producido por el hombre.
- Se postula una responsabilidad social derivada del determinismo y la peligrosidad del delincuente.
- La pena no se considera un castigo, sino un medio de defensa social.
Ejemplos de Tipos Penales (Ilustrativos)
Delitos en el Derecho Prehispánico (Referencias a Códigos Modernos Ilustrativas)
Nota: Las referencias numéricas (123, 130, etc.) parecen corresponder a artículos de códigos penales modernos usados como ejemplo, no a legislación prehispánica original.
- Homicidio (Art. 123 aprox.): Al que prive de la vida a otro.
- Lesiones (Art. 130 aprox.): Quien cause a otro un daño o alteración en su salud.
- Aborto (Art. 144 aprox.): Interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. El embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
- Parricidio (Art. 125 aprox.): Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta.
- Estupro (Art. 180 aprox.): Al que tenga cópula con persona mayor de 12 y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño.
Ámbito de Aplicación de la Ley Penal
- Material: Determina qué norma penal es aplicable al hecho cometido.
- Temporal: Define el tiempo de vigencia de la norma penal (cuándo aplica).
- Espacial: Establece en qué demarcación geográfica o espacio físico tiene aplicación la norma (dónde aplica).
- Personal: Señala a quién o a qué personas se aplica la norma penal.
Elementos Típicos del Delito
Sujetos
- Activo: Persona física que comete el delito (el delincuente).
- Pasivo: Persona física o moral sobre quien recae el daño o perjuicio causado por la conducta delictiva (el titular del bien jurídico tutelado).
- Víctima: Persona que resiente directamente los efectos del delito.
- Ofendido: Titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro (puede coincidir con el sujeto pasivo o la víctima).
Conducta
Acción u omisión que realiza el sujeto activo.
Medios de Ejecución
Instrumentos o formas utilizadas para cometer el delito, cuando el tipo penal los exige (ej. físicos, químicos, mecánicos).
Objetos
- Material: La persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito o el peligro generado (ej. el cuerpo en el homicidio, la cosa en el robo).
- Jurídico: El bien o interés protegido por la norma penal que resulta afectado por el delito (ej. la vida, la propiedad, la libertad sexual). Es lo que el Derecho Penal busca tutelar.
Elementos Normativos
Requieren una valoración jurídica o cultural para su comprensión (ej. ‘indebidamente’, ‘injustamente’, ‘sin derecho’, ‘ajeno’). Implican la antijuridicidad de la conducta.
Elementos Subjetivos
Se refieren a la intención o al ánimo específico del sujeto activo (dolo o culpa). Ejemplos en tipos penales: ‘con la intención de’, ‘a sabiendas de’, ‘con el propósito de’.
Definición de Delito y Conceptos Relacionados
Delito
Es toda conducta (acción u omisión) que el legislador sanciona con una pena. Esta definición se fundamenta en el Principio de Legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia): no hay crimen ni pena sin una ley previa que así lo establezca.
Tipo Penal
Descripción legal de una conducta que el legislador considera delictiva y a la cual asocia una pena. Es la figura abstracta creada por la ley.
Tipicidad
Adecuación perfecta del acto humano concreto, ejecutado por el sujeto activo, a la descripción abstracta contenida en el tipo penal.
Concurso de Delitos
Situación que se presenta cuando una o varias conductas producen uno o varios resultados típicos (delitos). Puede ser:
- Ideal o Formal: Ocurre cuando una sola conducta produce varios resultados típicos (delitos). Existe unidad de acción y pluralidad de resultados.
- Real o Material: Se presenta cuando varias conductas producen diversos resultados típicos (delitos). Existe pluralidad de acciones y pluralidad de resultados.
Teoría del Delito
Parte de la ciencia del Derecho Penal que estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta (acción u omisión) para ser considerada delito desde una perspectiva jurídica.
Antijuridicidad
Contrariedad de una conducta típica (que se adecua al tipo penal) con el ordenamiento jurídico en su conjunto. Es decir, que la conducta no esté amparada por una causa de justificación (legítima defensa, estado de necesidad, etc.).
Responsabilidad y Principios Adicionales
Responsabilidad Objetiva
Nota: Este concepto pertenece principalmente al Derecho Civil. Es un tipo de responsabilidad que surge por el simple hecho de causar un daño, con independencia de la existencia de culpa (negligencia o intención) por parte del sujeto responsable. En Derecho Penal, la regla general es la responsabilidad subjetiva (basada en dolo o culpa).
Principio de Tipicidad (y Legalidad Estricta)
No podrá imponerse pena o medida de seguridad si no se acredita la existencia de todos los elementos de la descripción legal (tipo penal) del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva (salvo que beneficie al reo), analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna.
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable (principio pro reo).
Principio del Bien Jurídico y de la Antijuridicidad Material (Lesividad)
(Ref. Artículo 4 – Ejemplo Legislativo) Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal. No basta la simple contrariedad formal a la norma (antijuridicidad formal), se requiere una afectación real o potencial al bien protegido.
Principio de Jurisdiccionalidad
(Ref. Artículo 6 – Ejemplo Legislativo) Sólo podrán imponerse penas o medidas de seguridad por resolución de una autoridad judicial competente, mediante un procedimiento legalmente establecido ante los tribunales previamente determinados por la ley (garantía del juez natural y debido proceso).