Fundamentos del Proceso Laboral en México: Demanda, Pruebas y Plazos Legales
Conceptos Fundamentales del Proceso Laboral
1. Conciliación Laboral
Acto que se lleva a cabo cuando se producen situaciones de conflicto entre un empleado y una empresa, y en el libre ejercicio de su autonomía, deciden someterse a una serie de propuestas para evitar que dicha situación se resuelva en juicio.
2. Demanda Laboral
Petición o solicitud que interpone un trabajador que considera que sus derechos han sido vulnerados por la empresa.
3. Requisitos de la Demanda Laboral
Según el Artículo 872, la demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma como demandados haya. En caso de que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo o desechamiento. El Tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta.
A. Contenido Obligatorio de la Demanda:
- El tribunal ante el cual se promueve la demanda;
- El nombre y domicilio del actor; este podrá solicitar que le sean notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita;
- El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el que labora o laboró, deberá aportar los datos que establece el Artículo 712 de esta Ley; el trabajador podrá acompañar a su demanda cualquier dato o elemento que estime conveniente para facilitar la localización del domicilio del demandado, tales como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se señale su ubicación exacta;
- Las prestaciones que se reclamen;
- Los hechos en los que funde sus peticiones;
- La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas;
- En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva demanda.
4. Documentos Anexos a la Demanda
B. Documentación Requerida:
- La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley;
- Los documentos que acrediten la personalidad de su representante conforme al Artículo 692, fracción II, si la demanda se promueve a través de este;
- Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso de que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. El ofrecimiento de las pruebas deberá cumplir con lo dispuesto en el Capítulo XII del Título Catorce de esta Ley.
5. Plazos para Presentar la Demanda Laboral
- 2 meses cuando se trate de acciones derivadas de la separación de los trabajadores de sus labores.
- 1 año cuando se trate de prestaciones económicas, en cuyo caso el término comienza a correr a partir del día siguiente en que, de acuerdo con la ley, sea exigible la prestación de que se trate.
- 2 años cuando se trate de acciones de los trabajadores o sus beneficiarios derivadas de un riesgo de trabajo, ejecución de laudos o convenios.
- 1 mes cuando la demanda sea intentada por el patrón con la finalidad de rescindir la relación de trabajo.
Autoridades y Procedimientos en el Ámbito Laboral
6. Autoridades Competentes en sus Respectivas Jurisdicciones
Según el Artículo 523, la aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones, a:
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
- Los Centros de Conciliación en materia local;
- Las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
- El Servicio Nacional de Empleo;
- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
- La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
- Los Tribunales del Poder Judicial de la Federación;
- Los Tribunales de las Entidades Federativas.
7. Aclaración de la Demanda
Consiste en la explicación de los hechos expuestos, esclareciendo la ambigüedad, oscuridad o confusión que pueda haber, lo que no implica modificar o variar el sentido de la demanda.
8. Interrupción de la Prescripción
Según el Artículo 521, la prescripción se interrumpe por:
- La sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el Tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. Si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, el Tribunal, sin fijar competencia sobre el asunto, lo remitirá a la Autoridad Conciliadora competente para que inicie el procedimiento de conciliación establecido en el Título Trece Bis de esta Ley. No es obstáculo para la interrupción que el Tribunal sea incompetente.
- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
- La presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el Artículo 684-B de esta Ley. La interrupción de la prescripción cesará a partir del día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación o, en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte. No es obstáculo para la interrupción que la Autoridad Conciliadora ante la que se promovió sea incompetente.
9. Reglas para Acreditar la Personalidad (Apoderado)
El Artículo 692 establece que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
- Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal.
- Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de estas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Solo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero estas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna.
- Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello.
- Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.
Adicionalmente, el Artículo 694 indica que los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante los Tribunales del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.
El Artículo 691 señala que los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, el Tribunal solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuvieren.
Medios de Prueba en el Proceso Laboral
10. Medios de Prueba Admisibles en el Proceso
El Artículo 776 establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
- Confesional;
- Documental;
- Testimonial;
- Pericial;
- Inspección;
- Presuncional;
- Instrumental de actuaciones;
- Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico.
11. Concepto de Prueba
Actividad de las partes procesales dirigida a ocasionar la evidencia necesaria para obtener la convicción del juez o tribunal.
12. Prueba Confesional
Es la posibilidad que tienen las partes de citar a su contraria para absolver posiciones, es decir, responder a cuestionamientos directos reconociéndolos o negándolos.
Características de la Prueba Confesional:
- Es una prueba en contra de quien la desahoga y en favor de quien la formula, respecto de los hechos litigiosos que los perjudiquen.
- De la declaración del confesante solo debe considerarse aquella que beneficia a la contraria.
- Debe efectuarse dentro del proceso para otorgarle validez.
Clasificación de la Prueba Confesional:
- Judicial: la que se hace en el juicio ante el juez competente.
- Extrajudicial: fuera de juicio ante juez incompetente.
- Expresa: es la que se lleva a cabo mediante una declaración escrita u oral.
- Ficta: la que se infiere del silencio o evasivas, inclusive por la incomparecencia a la audiencia respectiva.
- Simple: es la que se realiza de forma lisa y llana, sin ninguna aclaración a lo confesado.
- Compuesta: después de confesar un hecho se agrega alguna modificación o aclaración a sus alcances.
13. Prueba Testimonial
Consiste en ofrecer las partes la declaración relacionada con los hechos de personas ajenas a la litis y que hayan percibido de algún modo los hechos que se pretenden esclarecer.
Características de la Prueba Testimonial:
- Es un acto jurídico conscientemente ejecutado.
- Es un acto procesal.
- Es un medio de prueba.
- Es una prueba indirecta y personal.
- Es una prueba representativa de hechos.
- Es histórica y narrativa de hechos, es decir, amplia o detallada.
- Es una declaración específica.
- Es constancia de lo que vio o presenció un tercero.
- Se desahoga por una persona extraña al juicio.
Tipos de Testigos:
Existen diferentes tipos de testigos, entre ellos:
- Abonados
- Contestes
- Idóneos
- Tachados
- Sospechosos
14. Prueba Documental
Es toda cosa o representación material destinada e idónea para reproducir o expresar por medio de signos una manifestación del pensamiento. Por ello, los documentos han sido considerados como los medios probatorios más seguros y eficaces de los hechos controvertidos en el proceso.
Tipos de Prueba Documental:
- Públicos: aquel que ha sido expedido y autorizado por funcionario investido de fe pública, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y bajo requisitos de ley.
- Privados: son aquellos que consignan alguna disposición o convenio de particulares.
Requisitos de Validez de los Documentos:
- Suscripción de la persona o personas que lo elaboraron.
- Fecha cierta, día y lugar donde fue creado.
- Formalidad de los documentos y firma de la persona que lo expidió.
15. Prueba Pericial
Se presenta cuando la aparición de un hecho controvertido requiera la observación o preparación especial obtenida por el estudio de una materia específica o simplemente por la experiencia personal que proporciona el ejercicio de una profesión u oficio.
Elementos de la Prueba Pericial:
- Que la persona designada como perito sea técnico o experto en la materia sobre la cual determinará.
- Que el peritaje sea un acto ordenado por el tribunal.
- Que el hecho objeto del dictamen requiera de conocimientos técnicos o especializados.
- Que la prueba pericial la propongan las partes, una de ellas o el propio tribunal, formulando el cuestionario para su trabajo.
16. Prueba de Inspección
Requiere del examen que el tribunal realice directamente en el lugar, hechos, personas o documentos que se pretenden probar con la finalidad de verificar su existencia, características y demás circunstancias.
Requisitos de la Prueba de Inspección:
- Deberá precisar el objeto materia de la misma.
- Los periodos que abarca.
- Los objetos y documentos que deben ser examinados.
- Deberá formularse en sentido afirmativo.
- Fijar los hechos o documentos que se pretendan acreditar.
17. Prueba Presuncional
Es una prueba indirecta que resulta de la deducción y, como factor de apreciación, es el enlace entre la verdad conocida y la que se pretende averiguar.
18. Prueba Instrumental
Es el conjunto de actuaciones y elementos que obren en el expediente y los anexos formados con motivo del juicio; deberá ser considerada como un documento público para todos sus efectos y consecuencias jurídicas.
Tipos de Procedimientos y Disposiciones Generales
19. Procedimiento Ordinario
Rige la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica cuando la situación planteada tenga por objeto la decisión del derecho aplicable al caso concreto, siempre y cuando no exista el señalamiento de la tramitación especial.
20. Procedimientos Especiales
Tienen por objeto la solución en forma sumaria de determinados conflictos que, por su menor cuantía, constituyen necesidad apremiante para el trabajador o su familia, porque las causas que los originan afectan la estabilidad de las empresas o requieren de formas breves o urgentes de solución.
21. Procedimientos de Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Tienen por objeto la implantación o modificación de nuevas condiciones de trabajo o la suspensión o terminación de condiciones colectivas de trabajo en los supuestos aplicables.
Disposiciones Legales Adicionales
Términos y Notificaciones Procesales
El Artículo 714 establece que las actuaciones de los Tribunales, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de los Centros de Conciliación Locales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa.
El Artículo 715 define como días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que las autoridades laborales señaladas en el artículo anterior suspendan sus labores.
El Artículo 716 indica que son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.
El Artículo 735 señala que cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho no tengan fijado un término, este será de tres días hábiles.
El Artículo 736 establece que para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley.
El Artículo 737 dispone que cuando el domicilio de la persona demandada o parte en el procedimiento de conciliación se encuentre fuera del lugar de residencia del Tribunal o del Centro de Conciliación, estos ampliarán el término de que se trate en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.
El Artículo 739 Ter detalla que las notificaciones en los procedimientos ante los Centros de Conciliación y en los juicios laborales se harán:
- En forma personal, las establecidas en el Artículo 742 de esta Ley;
- Por oficio:
- A las autoridades a que se refiere el Artículo 742 Ter de esta Ley, salvo que se trate de la primera notificación, en cuyo caso se observará lo establecido en el Artículo 742 de esta Ley, y
- A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado;
- Por boletín o lista impresa y electrónica, en los casos no previstos en las fracciones anteriores, y
- Por buzón electrónico, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la firma electrónica.
El Artículo 747 especifica que las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente:
- Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la Ley;
- Las demás: al día siguiente al de su publicación en el Boletín, o en la lista que se publique en los estrados del Tribunal;
- En dos días las que se realicen al buzón electrónico, y
- Las realizadas por vía electrónica, se harán al buzón electrónico asignado a cada una de las partes, cuando se genere la constancia de la consulta realizada, la cual, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por otra, hará una impresión que agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación. Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales locales, produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico.
Excepciones y Nulidades
El concepto de Excepciones tiene por objeto obstaculizar de manera definitiva o provisional el proceso para contrarrestar el derecho que el demandante reclama y con ello obtener una sentencia que no le dé la razón a este.
El Artículo 685 Ter establece que quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:
- Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;
- Designación de beneficiarios por muerte;
- Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;
- La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:
- La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;
- Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y
- Trabajo infantil.
- La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y
- La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
El Artículo 706 indica que será nulo todo lo actuado ante el Tribunal incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los Artículos 704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso, cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el período de conciliación.
El Artículo 707 Bis detalla que los jueces y secretarios instructores se tendrán por forzosamente impedidos y tendrán el deber de excusarse en el conocimiento de los asuntos en los casos siguientes:
- En asuntos en los que tenga interés directo o indirecto;
- En asuntos que interesen a su cónyuge, concubino o concubina, o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado, y a los afines dentro del segundo;
- Si entre el funcionario, su cónyuge, concubino o concubina, o sus hijos y alguno de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso;
- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;
- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus hijos sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;
- Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguna de las partes;
- Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguna de las partes, después de comenzado el procedimiento, o si se tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en su compañía, o en una misma casa;
- Cuando después de comenzado el procedimiento, haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;
- Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
- Si ha conocido del negocio como integrante del Tribunal, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra;
- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no ha pasado un año de haber seguido un juicio civil, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;
- Cuando alguna de las partes o de sus abogados es o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge, o de alguno de sus expresados parientes o se ha constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos, siempre que el Ministerio Público haya ejercitado la acción penal;
- Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses;
- Si él, su cónyuge o alguno de sus parientes sigue algún proceso civil o criminal en que sea integrante el Tribunal, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguna de las partes;
- Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido;
- Cuando haya externado su opinión públicamente antes del fallo, y
- Exista cualquier otro impedimento legal.