Fundamentos del Proceso Laboral: Garantías Constitucionales y Fases Clave
Garantías Constitucionales en el Proceso Laboral
Las garantías constitucionales son las facultades reconocidas frente a la jurisdicción para dar efectividad a los derechos sustantivos. Son:
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Es el derecho a promover la actividad jurisdiccional por parte de jueces y tribunales competentes y por las vías procesales legalmente establecidas, que desemboque en una decisión judicial. También incorpora la garantía de que no se produzca indefensión, lo que significa que en todo proceso, incluidos los de oficio, se debe respetar el derecho de defensa contradictoria de las partes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses para finalmente obtener una sentencia. Además, debe ser efectiva, lo que implica el respeto a tres derechos:
- La inmutabilidad de las resoluciones judiciales firmes.
- El derecho a obtener medidas cautelares para garantizar la efectividad de la sentencia.
- El derecho a obtener la ejecución de la resolución judicial.
Igualdad de Armas en el Proceso
En el proceso laboral rige el principio de dualidad de posiciones, que implica que necesariamente debe haber dos partes (actor y demandado) y que ambas partes y las posturas que defienden deben tener equivalencia en expectativas y cargas. El artículo 24 de la Constitución Española (CE) impone a los jueces y tribunales la obligación de asegurar a ambas partes las mismas oportunidades procesales para alegar, oponer, justificar y probar, con los medios legales de prueba que consideren pertinentes, aquello que convenga a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. No obstante, este principio de igualdad aparece matizado en el orden jurisdiccional social en referencia a las desigualdades existentes entre las posiciones de trabajador y empresario, procurando compensar y equilibrar las diferencias entre ambos en el proceso.
Garantía de Indemnidad
Significa que de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a esta, como por ejemplo, las reclamaciones administrativas o la conciliación previa, no pueden suponer consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones jurídicas o privadas para las personas que las protagonizan. Esta garantía, que se vincula a la tutela judicial efectiva, requiere la concurrencia de tres elementos:
- Actuación por parte del trabajador.
- Acto o decisión empresarial perjudicial.
- Posibilidad de acreditar relación de causalidad entre la actuación del trabajador y la decisión del empresario.
El Proceso Laboral
El *Processus Iudicii* es un instrumento necesario para que los órganos jurisdiccionales cumplan su función asignada constitucionalmente (juzgar y ejecutar lo juzgado), a través del cual los ciudadanos solicitan y obtienen la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos.
Estructura General del Proceso
En muchas ocasiones, para solucionar conflictos o controversias no es necesario acudir al proceso judicial, sino que mediante mecanismos como el arbitraje o la mediación, o mecanismos previos como la conciliación o la reclamación administrativa previa, podrían solucionarse con mayor eficacia y menor coste. Además, según el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), el intento de conciliación o mediación previo al proceso judicial es obligatorio en todos los procesos, salvo en los establecidos en el artículo 64 de la LJS. Si la conciliación o mediación no resuelve el conflicto, entonces puede acudirse al proceso laboral, que contiene varios principios que rigen la actuación durante el proceso; estos principios son:
Principio de Inmediación
Implica que toda la actividad que se realice debe hacerse ante un juez, que será quien dicte sentencia.
Principio de Oralidad
La primera actuación (la demanda) siempre debe ser por escrito, pero supone que, al menos en primera instancia, debe primar la forma verbal en las actuaciones procesales.
Principio de Concentración
Pretende unificar los actos procesales en una única audiencia (el juicio).
Principio de Celeridad
Rapidez. Es la consecuencia de la aplicación de los principios anteriores y consiste en la simplificación de los actos procesales y la reducción de los plazos para que sean lo más breves posibles.
Modalidades del Proceso Laboral
Hay tres modalidades principales:
Proceso Monitorio
(hasta 6.000 €). Proceso sencillo y simplificado para reclamar cantidades hasta 6.000 €. Se inicia con una petición, continúa con la comunicación a la parte deudora, quien puede aceptar y pagar, u oponerse, lo que da fin al proceso monitorio y da lugar al proceso ordinario o especial. Se exige que la reclamación se acompañe de un principio de prueba, es decir, que se demuestre la deuda existente, por ejemplo, mediante documento acreditativo (contrato, factura, etc.).
Proceso Ordinario
Se inicia con la demanda, que debe ir acompañada de documentos que acrediten que la parte demandante es un trabajador y que demuestren la pretensión (contrato vinculante con el demandado). Una vez recibida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) se encarga de comprobar que se han aportado todos los documentos necesarios. En caso de no contenerlos todos, se otorga un plazo al demandante para que subsane y aporte los documentos faltantes. Acto seguido, el LAJ determinará día y hora para dar inicio al proceso judicial mediante una diligencia de ordenación.
Diligencia de Ordenación
Admisión de la demanda y señalamiento de día y hora para la citación a conciliación previa judicial y, a continuación, al acto de juicio. Si no llegan a un acuerdo, se intenta la conciliación ante el LAJ (segundo intento).
Fase Obligatoria o Alegatoria
Si no se llega a un acuerdo mediante conciliación, las partes pasan a juicio y, ante el juez, se intenta una tercera conciliación. El motivo de que haya tantos intentos de conciliación es el margen de maniobra existente hasta que da inicio el procedimiento. Durante este margen de tiempo, se informa a las partes sobre la resolución posible según el ordenamiento jurídico para la situación que se plantean y se les recomienda cómo proceder para llegar a un acuerdo. Si en el tercer intento no llegan a conciliación, entonces se da inicio al juicio. El demandado, tras la resolución, podrá aceptar la demanda, oponerse a ella, o bien oponerse a la demanda y aplicar reconvención (contraataque), que para poder hacerse, es necesario que el empresario haya anunciado su deseo de acogerse a ella en la fase de conciliación inicial. Finalizadas las alegaciones (fase integrada por demanda, contestación, reconvención y réplica), de manera inmediata se da paso a la Fase Probatoria.
Fase Probatoria
Que tiene tres momentos: la proposición, la admisión o denegación de la prueba propuesta y su práctica. Esta fase se inicia con la petición de las partes sobre qué pruebas quieren hacer uso en el juicio. Podrán aportarse:
- Interrogatorio de las partes.
- Interrogatorio de testigos (deberán tenerse en cuenta en el orden propuesto).
- Dictamen de peritos.
- Prueba documental.
Finalizado el periodo de prueba, se entra en la fase final del proceso judicial, dando lugar a las Conclusiones. En este punto, las partes o sus representantes, en el mismo orden que en la fase de alegaciones, defienden oralmente sus conclusiones a partir de las pruebas practicadas y las reclamaciones formuladas.
Recursos
Los recursos permiten impugnar resoluciones judiciales. En el orden social, los principales son:
Recurso Procesal
Se interpone contra aquellas decisiones meramente procesales; es decir, es aquel recurso que cuestiona la adecuación de la norma procesal a lo decidido, sin entrar en el fondo del asunto.
Recurso de Suplicación
Puede ser interpuesto tanto por el trabajador como por la empresa; no obstante, se trata de un recurso extraordinario. Este recurso es el que procede contra las resoluciones dictadas en el orden social, en los casos previstos por la ley. Por ejemplo: en casos de procesos por despido o extinción del contrato (excepto despido colectivo).
Recurso de Apelación
Recurso que se interpone contra determinadas resoluciones judiciales con la finalidad de que sea revisado por un órgano jurisdiccional superior mediante una segunda instancia, para que sea este quien anule, reforme o revoque una sentencia total o parcialmente desfavorable.
*En el sistema jurisdiccional español no existe un tercer recurso ordinario general.