Fundamentos del Proceso Laboral: Principios Esenciales

Principios Procesales Laborales

Los principios del Derecho Procesal del Trabajo pueden definirse como aquellos conceptos de naturaleza general que inspiran y orientan la creación, la interpretación y la aplicación de las normas procesales en materia laboral. Cumplen una triple misión:

  • Informativa: Sirven de fuente de inspiración al legislador al momento de elaborar las normas jurídicas en materia de trabajo.
  • Normativa: Cumplen un papel de fuente supletoria ante los vacíos o deficiencias de la legislación.
  • Interpretativa: Actúan como un criterio orientador para quien pretenda interpretar las normas laborales.

El Principio de Oralidad

El principio de la oralidad “Surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable”. El proceso laboral se caracteriza por ser oral; las actuaciones procesales en este proceso son necesariamente orales, con excepción de la demanda y la contestación, que deben hacerse por escrito. La controversia debe resolverse en la audiencia que el Juez fije, sea esta de juzgamiento o audiencia única.

Características de la Oralidad en el Nuevo Proceso Laboral

  1. Se pretende asegurar la concentración, la celeridad e inmediación en los procesos, superando así el retardo y la congestión de causas.
  2. Pone en contacto al Juez con las partes y otros comparecientes, permitiéndole conocer más de cerca el problema suscitado entre las partes.
  3. Permite la democratización de la justicia y el Derecho, pues requiere un Juez con un rol más activo.
  4. Hace posible una mejor y mayor preparación de los participantes, en especial de los abogados, quienes deben tener pleno conocimiento de los asuntos litigiosos y expresar sus posiciones debidamente orientadas a estos.

Actuaciones Procesales en las que Destaca la Oralidad

  1. En las **audiencias**, que son sustancialmente un debate oral de posiciones, presididas por el Juez, quien cumple un rol protagónico.
  2. Tiene especial importancia los **alegatos de apertura**, en los que las partes expresan las pretensiones demandadas y los fundamentos de hecho que las sustentan; las **declaraciones de parte**, **testigos**, y los **alegatos de cierre**.
  3. En la **conciliación**, en la que hay una participación activa entre las partes.
  4. En la **expedición del fallo**, pues el Juez debe expresarlo en el lapso de sesenta minutos, luego de concluidos los alegatos.
  5. En el **trámite de la causa en segunda instancia**, realizándose audiencias de vista de causa, en las que el Tribunal Unipersonal o Colegiado oye los alegatos de las partes, pudiendo formular preguntas a las partes y a los abogados; y debe también expedir su fallo oralmente en sesenta minutos.

El Principio de Inmediación

La **inmediación** garantiza que el Juez esté presente en todas las etapas del proceso y sea este quien reciba las posiciones de las partes y actúe los medios de prueba. A través de este principio se pretende la **vinculación** de las partes, el juez y las pruebas durante el proceso, a efecto de averiguar la **verdad de los hechos**.

El Principio de Concentración

Se persigue que los **procesos laborales** se desarrollen con un **mínimo de actuaciones procesales**, a efecto de que el juez adquiera una visión en conjunto del conflicto de las partes.

Principio de Celeridad Procesal

Persigue la **rapidez del proceso laboral**, por lo que este debe estructurarse sobre **plazos breves**, pero también sobre la eliminación de trabas a la **tutela jurisdiccional efectiva**. Asimismo, se halla representado por la **improrrogabilidad de los plazos**, garantizándose así una **justicia expeditiva**, sin dilaciones indebidas.

Principio de Economía Procesal

Este principio no está deslindado del todo con el de **concentración**. Busca que los **actos procesales** sean **simplificados** y de **trámites sencillos**, a efecto de que se dé inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos. La **economía procesal** está referida a tres áreas distintas:

  • Tiempo
  • Gasto
  • Esfuerzo

Principio de Veracidad

Las partes y sus abogados deben actuar en el proceso con **verdad**. Dado que el Juez dirige la audiencia, debe procurar que esta se conduzca con veracidad. Impide y sanciona la conducta contraria a los deberes de **veracidad** y **probidad**, por lo que su afectación puede sancionarse con la imposición de multa.

Principio de Igualdad Real de las Partes

El **derecho laboral** tiene carácter **protector**. Por ello, en el proceso laboral el juez desempeña un **rol tuitivo**, buscando fortalecer a la **parte más débil**, el prestador de servicios o trabajador; en especial a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.

Principio de Realidad de los Hechos

Es la primacía de los hechos sobre las formas. Implica que en materia laboral importa lo que ocurre en la **práctica** más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa, o de lo que aparece de los documentos.

Principio de Buena Fe Procesal

Este principio exige a las partes actuar en el proceso con **probidad** y **lealtad**, con el fin de impedir cualquier conducta que tipifique **fraude procesal**, en cualquiera de sus formas como el **dolo**, la **colusión**, la **simulación** o el **abuso de derecho**.

Principio de Gratuidad

Este principio garantiza el **acceso a la justicia sin costo**.

Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

Este principio pretende evitar que el prestador de servicios, en su condición de **parte débil** de la relación laboral, por razón de necesidad, acepte actos de **disposición de derechos laborales**.

Principios de Constitucionalización e Interpretación según Principios Constitucionales y Precedentes Vinculantes

Los **jueces laborales** imparten justicia con arreglo a la **Constitución**, los **tratados internacionales de derechos humanos** y la ley. Además, interpretan y aplican las normas según los **principios y preceptos constitucionales**.

Otros Principios Procesales

La ley además garantiza el cumplimiento de otros principios que son de aplicación a todo proceso judicial, como:

  • Debido Proceso: Entendido por el Tribunal Constitucional como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el Derecho.
  • Principio de Razonabilidad: Exige que las conductas –o en términos jurídicos, los actos–, para dar el significado de contenido voluntario que los sujetos realizan frente a los hechos y circunstancias, deben cumplir el requisito de ser generalmente aceptados por la colectividad como adecuada respuesta a los retos que presenta la realidad frente al actuar humano jurídicamente relevante.