Fundamentos del Proceso Penal: Sistemas, Principios y Garantías en el Derecho Español

El Proceso Penal: Aspectos Generales y Principios Fundamentales

El Derecho Procesal Penal y los Sistemas Procesales

El derecho procesal penal es la rama del derecho que regula el proceso penal, mientras que este es el instrumento a través del cual se actúa en derecho penal. En el proceso buscamos el “qué” y en el procedimiento el “cómo”.

El derecho procesal penal se contempla actualmente bajo una serie de condicionamientos:

  • Exclusión de la autotutela: se prohíbe tomarse la justicia por propia mano. La Ley del Talión («ojo por ojo, diente por diente») establecía un límite a la venganza.
  • Carácter exclusivo del Estado: el Estado prohíbe que nadie pueda imponer ningún tipo de pena. Los ciudadanos no tienen derecho a imponer penas. En el proceso penal, el perdón del ofendido, salvo en casos excepcionales, no tiene validez.
  • Es una actividad única y exclusiva de los Tribunales de Justicia. Nadie puede enviar a nadie a prisión si no es a través de un mandato judicial.
  • Se realiza a través de un proceso específico, con todas las garantías.

Sistemas Procesales Penales: Inquisitorio vs. Acusatorio

Existen dos grandes sistemas procesales penales:

  • Sistema inquisitorio caracterizado por:
  • Sistema acusatorio caracterizado por:

INQUISITORIO

ACUSATORIO

INICIO

De oficio

Denuncia

PARTES PROCESALES

No existen

Sí existen

INSTRUCCIÓN Y JUICIO

Actos unidos

Separados

SITUACIÓN REO

Sin libertad

Libre

PREDOMINIO ACTUACIÓN

Escrito

Oral

El sistema originario (el romano) es el acusatorio, que era privado. Con el tiempo, en Roma, se fueron dando cuenta de la importancia de la figura del juez, dándosele cada vez más valor. Fueron apareciendo las primeras figuras que defenderían a la comunidad.

Con el transcurso del tiempo, el derecho germánico de orientación cristiana empezó a señalar la importancia de la investigación, introduciendo así el sistema inquisitorio.

Durante el siglo XIX, surgió un deseo de recuperar los aspectos positivos del sistema acusatorio. Se inició una evolución hacia el sistema acusatorio, conservando lo que se consideraba positivo del sistema inquisitorio.

Estructura del Proceso y Clases de Procedimientos

El proceso penal se divide en fases de investigación (a cargo del Juez de Instrucción) y de juicio (que incluye las fases de alegaciones, pruebas, fallo, recurso y ejecución).

Se pueden dictar medidas cautelares desde el inicio del proceso.

Las principales clases de procedimientos son:

  • Procedimiento ordinario: atribuido a las Audiencias Provinciales.
  • Procedimientos abreviados: a cargo de los Juzgados de lo Penal.
  • Juicios rápidos: dependiendo del resultado, podrán ir a los Jueces de Instrucción o a los Juzgados de lo Penal.
  • Tribunal del Jurado.
  • Juicios de faltas: a cargo del Juez de Instrucción o Jueces de Paz.
  • Juicios de Menores.

Hasta tiempos muy recientes, el proceso penal se basó en el procedimiento ordinario ante las Audiencias Provinciales. Esto suponía una gran carga de trabajo para las Audiencias. Para adaptarse a la rapidez que requerían los procesos penales, se estableció el procedimiento abreviado para delitos menores, centrándose en los Juzgados de lo Penal. Se comprobó que el procedimiento seguía siendo lento, lo que llevó a la aparición de los juicios rápidos ante el Juez de Instrucción o el de lo Penal.

Sea cual fuere el procedimiento, todos tienen una fase de instrucción y un juicio oral, que es el auténtico juicio penal.

Peculiaridades de los Actos Procesales y Garantías

En el proceso penal rigen una gran cantidad de garantías que impregnan todas las actuaciones:

Garantías Preprocesales

  • Prohibición de tortura: se busca evitar que en las investigaciones se pretenda obtener información mediante el uso de la tortura.
  • Garantías de la detención: puede producirse la detención preventiva, no judicial, con un máximo de 72 horas. Durante la detención, deben respetarse los siguientes derechos:
  • Prohibición de entrada y registro domiciliario no judiciales: se desprende de la inviolabilidad del domicilio, salvo en caso de delito flagrante o en casos de detención de bandas armadas o grupos terroristas. Fuera de estos casos, la entrada y registro deben ser autorizados por el juez.
  • Prohibición de intervención de las comunicaciones: solo se permite con autorización judicial.

Garantías Procesales

Se distinguen entre:

Garantías del Proceso
  • El imputado no está obligado a declarar, aunque sí está obligado a comparecer.
  • Presunción de inocencia, que se presume en todo acusado mientras no se demuestre lo contrario. La carga de la prueba corresponde a la acusación, quien debe desvirtuar esta presunción.
  • Necesidad de motivación de las sentencias.

Principios del Proceso Penal Español

En la iniciativa del proceso, en nuestro sistema, se consideran elementos de ambos sistemas:

  • Sistema inquisitorio: comienza de oficio por parte del órgano instructor (procedatur iudex ex officio), según los Art. 303 y 306 LECr. El Juez de Instrucción, cuando se ha cometido un hecho delictivo, tiene la obligación de impulsar el procedimiento.
  • Sistema acusatorio: las partes inician el procedimiento a través de:

En el sistema acusatorio, sin acusación no hay juicio (Nemo iudex sine actore).

Los elementos necesarios son:

  • La instrucción y la vista: deben realizarse por órganos diferentes.
  • La acusación y el fallo también son realizados por órganos diferentes.
  • Correlación entre acusación y fallo.
  • El principio de legalidad, considerado strictu sensu, supone que nadie puede ser declarado culpable mientras no haya una ley que lo determine (nulla poena sine lege). Nadie puede ser condenado sino a través de un procedimiento.
  • El principio de necesidad implica la obligación de iniciar un procedimiento cuando se tienen noticias de la realización de un delito. Es una obligación del Ministerio Fiscal.
  • Principio de oportunidad: Paulatinamente se va abriendo paso el principio opuesto, el principio de oportunidad (o disponibilidad), en el que corresponde a la acusación (Ministerio Fiscal) determinar si se inicia o no un procedimiento. Esto solo se aplica de forma general en el procedimiento de menores, ya que en otros procedimientos pueden darse circunstancias relacionadas con la edad del infractor (ej., el anciano que recolecta vegetación protegida). Sin embargo, este principio se aplica más ampliamente en países donde la acusación la realiza exclusivamente el Ministerio Fiscal. En nuestro país, cualquier víctima puede intervenir personándose como parte acusadora, y no debemos olvidar que también existe la acción popular, que puede intervenir como parte mediante la presentación de la oportuna querella.

Reglas de Juego para las Partes

Las reglas de juego para las partes que intervienen en el procedimiento se basan en los siguientes principios:

  • Principio de contradicción: audiatur et altera pars (óigase también a la otra parte). No se puede condenar a nadie sin haberle escuchado antes.

Este principio tiene una serie de contenidos que se aplican en el sistema español:

  • Acceso a los tribunales: el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que debe existir sin trabas y mediante una citación efectiva.
  • Derecho a ser informado de lo que se le acusa y de la existencia de un proceso: implica una información personal e inmediata, en lengua comprensible y con tiempo para contestar, desde el momento en que se sabe que una persona puede estar relacionada con un hecho delictivo o desde que exista cualquier actuación procesal (Art. 118 LECr).
  • Derecho a la defensa: Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que este sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar, o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá de este derecho.

La admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados.

Principio de igualdad: derecho a intervenir en igualdad de condiciones, sin privilegios, garantizando la igualdad de armas procesales.

Reglas de Juego para el Enjuiciamiento

La fase de instrucción busca investigar si realmente existe materia para llegar al juicio. Esta es una fase procesal y no jurisdiccional, llevada a cabo por el Juez de Instrucción. Si el Juez de Instrucción encuentra pruebas, se inicia la fase de juicio oral, en la que se distingue una fase de alegaciones con los escritos de acusación y defensa, la fase de prueba, y la sentencia y su eventual ejecución.

Los principios que rigen la fase de instrucción no tienen por qué ser los mismos que los que rigen el juicio oral.

Principios de la Fase de Instrucción
  • Principio de neutralidad: el juez debe investigar todo lo que acusa a una persona, pero también todo lo que la exculpa.
  • Principio de proporcionalidad: las diligencias en la fase de instrucción deben realizarse con cierto tacto.
Objeto del Proceso

El objeto del proceso: los hechos son introducidos por las partes en la instrucción mediante la querella o la denuncia. Además, las partes también introducen los hechos durante el juicio oral.

En la fase de instrucción, el objeto está abierto, de forma que las partes plantean los hechos, pero se puede seguir investigando; mientras que en el juicio oral, el objeto está cerrado, de forma que debe existir una relación entre los hechos y la sentencia. El Juez de Instrucción puede introducir nuevos hechos en la fase de instrucción (característica inquisitoria), pero no en el juicio oral (característica acusatoria).

Principios que rigen la Prueba

La prueba es la que se practica en el juicio oral, pero también se admite la prueba anticipada y la prueba preconstituida.

Se admite la prueba legal, que es aquella que se consigue siguiendo las normas del procedimiento.

Las pruebas se introducen en:

  • Fase de instrucción: el Juez de Instrucción y las partes.
  • Fase de juicio oral: los jueces y las partes.

La prueba se valora libremente, teniendo en cuenta que debe guardar cierta lógica con lo que se manifieste en el juicio oral (el juez no puede inventar las pruebas). En nuestro país, se aplica la regla de la sana crítica, que obliga al juez a motivar la sentencia.

En el proceso civil, por el contrario, la estructura es diferente:

Fase de declaraciones: demanda y contestación a la demanda; fase de prueba; vista; sentencia y ejecución.

Principios Fundamentales del Procedimiento Penal

El proceso hace referencia al debate que se plantea, mientras que el procedimiento es la tramitación o forma de resolver el proceso, una actuación que cuenta con una serie de garantías.

En el procedimiento penal existen tres principios fundamentales:

  • Principio de oralidad: comunicación entre las partes y entre las partes y el juez. Se realiza fundamentalmente en el juicio oral. El principio opuesto es el de escritura.

Originariamente, el proceso era oral, hasta que en 1215 el Papa Inocencio III dictó la decretal De probationibus, que exigía para el procedimiento canónico un escribano al lado del juez para tomar notas de todo lo que acontecía en el juicio, con la finalidad de que el súbdito pudiera recurrir en instancias superiores el fallo dictado. (La palabra «fallo» proviene del castellano antiguo de la expresión «halla» o «encuentra»). A través del derecho romano-canónico se extendió la escritura en el procedimiento por toda Europa. El procedimiento oral se fue convirtiendo en un procedimiento totalmente escrito, unas veces redactado por el secretario y otras por las partes. En el siglo XVIII, un tribunal podía dictar pena de muerte sin haber visto al acusado, siendo el secretario quien llevaba el proceso escrito. A partir de la Revolución Francesa, se volvió al procedimiento oral, de forma que las partes tenían que hablar delante del juez.

  • Principio de inmediación: para que un juez pueda dictar sentencia, debe estar presente en el juicio, en estrecho contacto con los litigantes, desde el comienzo del proceso hasta el final, sin intermediario alguno. Esto permite que el principio de oralidad se cumpla plenamente. El principio opuesto es el de mediación, que se daba al mismo tiempo que el de escritura.
  • Principio de concentración: es el principio «cerrojo» porque, para que la oralidad y la inmediación tengan validez, deben realizarse en un cierto espacio de tiempo. Se exige lo que se denomina unidad de acto: desde que se comienza la vista hasta que se acaba, se obliga a que todas las actuaciones se desarrollen juntas. En nuestro país, el sistema que se sigue es de instancia única. Hay excepciones, como el juicio por el 11-M, que se interrumpía para que los abogados pudieran trabajar en otros casos.

Además, existen dos principios más:

  • Principio de publicidad (frente al de secreto): garantiza la transparencia en el proceso, dando acceso no solo a las partes, sino también a los medios de comunicación y a la comunidad.
  • Principio de celeridad: Supone la agilización y la rapidez en el proceso judicial, sin dilaciones indebidas, a fin de proteger la libertad que el individuo tiene en juego, sus bienes, su familia, etc. En relación con este principio, se implementaron los juicios rápidos. Se debe entender que abarca: funcionamiento anormal, negligencia, inactividad de los órganos, etc. Excepciones: secreto del sumario (fase de instrucción) y juicios a puerta cerrada.