Fundamentos Esenciales del Derecho Penal: Principios, Leyes y Teorías
Introducción al Derecho Penal y el Principio de Legalidad
En el ámbito de la Escuela de Política, y según la perspectiva de figuras como Lizt, se enfatiza la existencia del Principio de Legalidad. Este principio fundamental se resume en la máxima “Nullum crimen, nulla poena sine lege praevia” (No hay delito sin previa ley que lo considere como tal). Se hace referencia a un “libro negro”, aludiendo a aquello que no debe ser aceptado o que está fuera de la norma.
Conceptos Fundamentales y Actores Clave
- Principio de Legalidad: No hay delito sin previa ley que lo considere como tal.
- Según Luis Alberto Sánchez, ser abogado significa servir a la sociedad.
- Edwin señala que “La delincuencia es parte de la sociedad”, y menciona los “delitos de cuello blanco”.
Medios de Control Social
Formales:
Creados por la ley para combatir la delincuencia.- Instituciones:
- La Policía: Vela por el orden interno.
- Fuerzas Armadas
- Ministerio Público: Titular de la acción penal, investiga y busca pruebas de cargo (pruebas que demuestran la participación del demandado) para el juicio oral, donde se determinará su inocencia o culpabilidad.
- Poder Judicial: Es la única institución que puede condenar.
- Las Rondas Campesinas
- Instituciones:
Informales:
No creados directamente para combatir la delincuencia, pero que indirectamente contribuyen al control social. Ejemplos: La familia, la universidad, la Cruz Roja.
El Derecho Penal: Definición y Características
- Derecho Penal, definición formal: Medio de control social directo, conjunto de normas jurídico-penales que regulan conductas delictivas y su respectiva consecuencia jurídica.
- El delincuente cumple con la norma jurídico-penal al realizar la conducta descrita, pero viola la norma penal al transgredirla.
- Abogado: Aquel que es llamado a resolver problemas humanos.
- Características del Derecho Penal: Es público, personal, valorativo, finalista y tiene un sistema discontinuo de ilicitudes.
- Elementos del Derecho Penal:
- Delito: Injusto penal culpable.
- Pena: Restricción de los derechos impuesta por el Poder Judicial al responsable del delito.
- Delincuente: Sujeto que realiza de forma directa o indirecta el hecho criminal.
Componentes del Delito y la Responsabilidad
- Acción: Manifestación de la voluntad final, exteriorizada con el movimiento corporal.
- Tipo Penal: Tipicidad, describe conductas criminales.
- Antijuricidad: Conducta contraria al derecho o a la norma.
- Culpabilidad: Significa responsabilidad. Puede ser:
- Dolosa: Con conciencia y voluntad de cometer el acto.
- Culposa: Responsabilidad por el acto que ha cometido el sujeto, sin intención directa pero por negligencia o imprudencia.
Teorías de la Pena y su Fundamento
Teoría de la Pena: Consecuencias Jurídicas
- Primera Vía: Impone solamente la pena.
- Segunda Vía: Medidas de seguridad para los inimputables y pena para los imputables.
- Tercera Vía: Aspecto económico, acuerdos reparatorios.
Fundamentos de la Vigencia de la Pena
Teoría Absoluta o Retributiva de la Pena:
La finalidad de la pena reside en la propia pena; por lo tanto, debe ser drástica.- a) Teoría Sociológica de la Pena: Propuesta por Immanuel Kant.
- b) Teoría Jurídica de la Pena: Desarrollada por Georg Wilhelm Friedrich Hegel.
Teoría Relativa o Preventiva de la Pena:
El fin de la pena está fuera de la pena, refiriéndose a que la pena tiene un fin rehabilitador.- a) Prevención General: La consecuencia jurídica (pena) está dirigida a todos los ciudadanos.
- Teoría de la Prevención General Negativa: (Paul Johann Anselm von Feuerbach) A través de la pena, se introduce la coerción psicológica, amenazando al delincuente con ser sancionado si comete un delito.
- Teoría de la Prevención General Positiva: (Günther Jakobs) A través de la pena, se busca el restablecimiento de la vigencia de la norma.
- b) Prevención Especial: (Franz von Liszt) Dirigida a los delincuentes, su función es reducir la reincidencia, rehabilitar y reincorporar a la sociedad.
- a) Prevención General: La consecuencia jurídica (pena) está dirigida a todos los ciudadanos.
Teoría Mixta o de la Unión:
(Claus Roxin) Une lo mejor de las dos teorías anteriores, buscando un equilibrio entre retribución y prevención.
Naturaleza de la Pena
La doctrina señala que hay tres clases de pena:
- Pena Principal: La consecuencia jurídica señala una sola pena.
- Pena Alternativa: En el supuesto de hecho, se presenta el prefijo “o”, permitiendo una opción de pena de acuerdo a la gravedad del delito.
- Pena Accesoria: Una pena principal acompañada de otra menos grave.
Principios Limitadores del Ius Puniendi (Derecho Sancionador)
- Principio de Legalidad: (Feuerbach) Nullum crimen, nulla poena sine lege (no hay delito ni pena sin previa ley que los determine). Requiere:
- Ley Previa: La ley debe existir antes del hecho.
- Ley Escrita: La ley debe estar plasmada por escrito.
- Ley Estricta: La ley es puntual y precisa en su aplicación.
- Principio de Intervención Mínima: El Estado solo debe intervenir en hechos relevantes que puedan causar alarma social. Se mencionan los delitos de baratela (delitos menores).
- Principio de Culpabilidad: Se busca e investiga al responsable que actuó con dolo (intención) o culpa (negligencia).
La Norma y la Ley Penal
Una sociedad se regula a través de normas.
- Estructura de la Norma Jurídico-Penal:
- El Supuesto de Hecho: Describe la conducta criminal.
- Consecuencia Jurídica: Es el castigo o sanción. Puede ser:
- Monista: Aplica solo la pena privativa.
- Dualista: Trabaja con pena y medidas de seguridad.
- Ley Penal Primaria: Dirigida al supuesto de hecho, describe la conducta criminal en su forma o modo y va dirigida a toda la colectividad.
- Ley Penal Secundaria: Se refiere a la consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad) y va dirigida al juez.
Naturaleza de la Norma Jurídico-Penal o Ley Penal
- Ley Penal Incompleta: Por sí sola no dice nada; hay que complementarla para encontrarle sentido.
- La Norma Jurídico-Penal en Blanco: No es precisa, le falta un presupuesto. Es usada en delitos económicos, medioambientales y tecnológicos.
- a) Ley Penal en Blanco Propia: Se completa el presupuesto con una norma administrativa.
- b) Ley Penal en Blanco Impropia: El presupuesto del tipo penal que falta se completa con una ley ordinaria del mismo grado.
- Ley Penal de Tipo Abierto: No especifica la forma ni el modo de la conducta, lo que permite al juez convertirse en legislador en la interpretación.
- La ley penal está constituida por presupuestos: objetivos, descriptivos, valorativos, subjetivos y normativos.
Aplicación de la Ley Penal en el Espacio y el Tiempo
Extraterritorialidad de la Ley Penal
- Teoría de la Actividad: La jurisdicción y competencia corresponden al país donde se realizó la acción.
- Teoría del Resultado: La jurisdicción y competencia corresponden al país donde se realizó la acción, pero también donde tuvo consecuencia el acto.
- Teoría de la Ubicuidad: La jurisdicción corresponde al país que inicie primero la investigación. El Código Penal (CP) recoge esta teoría.
La Ley Penal en Relación al Tiempo
- Plazo de Persecución Penal: Vencido el plazo, la justicia deja de perseguir al delincuente (prescribe la acción penal). Una vez vencido, el juez pierde jurisdicción y competencia para el caso.
- El plazo está en cada tipo penal, a partir del Art. 106 del Código Penal.
- Retroactividad de la Ley Penal: Una persona será sentenciada con la pena que más le favorezca, incluso si la ley posterior es más benigna.
- Ultraactividad: Aplicación de una ley derogada si es más favorable al reo en el momento de la comisión del delito.
- Ley Penal Tertia: El juzgador no puede fusionar o crear penas no establecidas expresamente en la ley.
- Prescripción: Vencimiento del plazo de persecución penal.
- Prescripción Ordinaria: Opera cuando la víctima del delito o la autoridad de oficio ejercita la acción penal dentro del plazo señalado en cada tipo penal, tomando como referencia el plazo mayor. Si se denuncia fuera del plazo, la acción ha prescrito y el caso se archiva.
- Prescripción Extraordinaria: Opera cuando se inició la acción penal dentro del plazo ordinario, pero por circunstancias ajenas a la víctima o al victimario, la acción prescribe. La ley aumenta la mitad del plazo del tipo penal.
Interpretación de la Ley Penal
La interpretación busca la voluntad de la ley para resolver un caso concreto.
Interpretación en Base al Medio Empleado
- Interpretación Literal: Se busca la voluntad de la ley en base a cómo está escrita la ley, considerando sus palabras, estructura y redacción.
- Interpretación Sistemática: Se analiza la ley en el contexto del conjunto de procedimientos ordenados del sistema jurídico.
- Interpretación Extrapenal: Para encontrar la voluntad de la ley penal, a veces se requiere el apoyo de otras disciplinas jurídicas o no jurídicas que ayuden a interpretarla.
- Interpretación Histórica: Se considera el contexto histórico y la evolución de la norma.
Interpretación Según los Efectos
- Interpretación Extensiva: La ley se extiende sin perder su naturaleza. La voluntad de la ley va más allá de su literalidad.
- Interpretación Restrictiva: La voluntad de la ley está limitada a las palabras de la ley.
- Interpretación Teleológica: Combina conocimientos con lógica para determinar la finalidad o el propósito de la norma.
Concurso de Leyes y Delitos
Concurso Aparente de Leyes Penales
Se presentan varias instituciones:
- Concurso Ideal de Delitos: De un solo hecho delictivo, se derivan varios delitos simultáneamente y se juzga por el delito de mayor gravedad.
- Concurso Real de Delitos: Se suscitan varios delitos en momentos distintos (por la mañana, tarde o noche, o en diferentes días).
- El Delito Continuado: Características: misma víctima, mismo victimario y mismo tipo penal.
- El Delito Masa: Implica una pluralidad de víctimas o hechos, lo que generalmente conlleva una pena mayor.
- Concurso Real Retrospectivo: Ocurre cuando un delincuente declara haber cometido otro delito diferente durante el juicio oral. Se le condena en el mismo juicio.
Teorías para Resolver el Concurso Aparente de Leyes
- Teoría de la Especialidad: No se aplica el tipo genérico, sino el tipo penal específico que describe con mayor precisión el hecho.
- Teoría de la Subsunción: Un tipo penal más amplio (ej. homicidio consumado) subsume a uno más específico o preparatorio (ej. tentativa). La tentativa castiga la acción criminal, mientras que el delito consumado es el resultado de la acción criminal.
- Teoría de la Consunción: Se utiliza cuando una ley consume a otra, aplicando solo la más completa o la que abarca el desvalor total del hecho.