Fundamentos y Sujetos de la Relación de Trabajo
Conceptos Fundamentales del Derecho del Trabajo
Derecho del Trabajo: Conjunto de normas, principios e instituciones jurídicas que tienen por objeto regular las relaciones laborales entre trabajador y patrono, exclusivamente entre estos sujetos.
Trabajo: Medio que procura la subsistencia, toda actividad que requiere energía, desgaste, conciencia y razón.
Patrono: Es toda persona o empresa que utiliza los servicios de uno o más trabajadores. (Art. 2 CT)
Trabajador: Es toda persona que presta sus servicios o da su trabajo a un patrono a cambio de un sueldo o jornal. (Art. 3 CT)
Principios y Características del Derecho del Trabajo
Son aquellas razones que el legislador encuentra para darle vida a una norma jurídica. (Considerando Cuarto del Código de Trabajo)
- Derecho Tutelar: Sirve para proteger al trabajador. (Considerando Cuarto, numeral a) del Código de Trabajo)
- Derecho Mínimo
- Necesario e Imperativo
- Realista y Objetivo
- Rama del Derecho Público
- Hondamente Democrático
- Eminentemente Conciliatorio
- Sencillez, Economía y Celeridad Procesal
Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo
- Derecho Privado: Regula relaciones entre particulares.
- Derecho Público: Considerado un derecho social.
- Intermedia: Posición que lo ubica entre ambos.
El Contrato de Trabajo
Contrato: Acuerdo de dos o más personas para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. (Arts. 18, 27 y 30 CT)
Elementos o Requisitos del Contrato
- La Capacidad
- La Voluntad
- Objeto del Contrato
- Forma del Contrato
Naturaleza Jurídica del Contrato de Trabajo
- Teoría Privatista o Contractualista: Enfatiza la formalidad del contrato por escrito. (Art. 18 CT)
- Teoría Anticontratualista: Sostiene que el contrato no es solo la forma para contratar a una persona, pudiendo ser escrito o verbal. (Arts. 19 y 27 CT)
Tipicidad del Contrato
Regulada en el Art. 18, párrafo 1, últimas dos líneas del Código de Trabajo.
Características del Contrato de Trabajo
- Real
- Consensual
- Solemne
- No Solemne
- Bilateral o Sinalagmático
- Oral y Escrito
- Individual
- Conmutativo
- Aleatorio
- Principal y Accesorio
Relación del Derecho del Trabajo con Otras Ramas del Derecho
- Derecho Constitucional: La CPRG es el marco jurídico, regula las relaciones sociales fundamentales.
- Derecho Civil: Se desprende de este; su esencia se manifiesta a través de un contrato.
- Derecho Penal: Interviene en acciones tipificadas como delitos (Arts. 244, 380 CT; 419 CP).
- Derecho Administrativo: Regula las relaciones de los trabajadores públicos.
- Derecho Internacional: Se relaciona con tratados y convenios internacionales sobre trabajo.
Nacimiento del Derecho del Trabajo
- Industrialismo: Genera nuevas formas de producción y relaciones laborales.
- Revolución Cartista: Movimiento que buscó establecer normas para los trabajadores a través de cartas o memoriales enviados por obreros ingleses.
- Intervención del Estado: Establecimiento de normas de obligación laboral por parte del Estado.
Modalidades de Trabajo
Trabajo por Tarea: Es aquel en que el salario se paga por la cantidad de trabajo que se hace en una jornada. Este trabajo es muy usual, sobre todo en labores agrícolas. (Art. 88 CT)
Fuentes del Derecho del Trabajo
-
Formales: Resultan de la actividad legislativa.
- Generales: CPRG, leyes ordinarias, reglamentos, circulares, pactos colectivos, convenios, sentencias colectivas.
- Específicas: Convenios o tratados internacionales, CPRG, leyes ordinarias, reglamentos, circulares.
- Reales: Necesidades del trabajador y posibilidades del empleador.
- Históricas: Historia de cómo surgió el derecho laboral, como las Leyes de Indias.
Interpretación del Derecho del Trabajo
Proceso necesario cuando las leyes son ambiguas u oscuras y necesitan ser interpretadas.
Métodos de Interpretación
- Gramatical: Basada en el significado de las palabras (diccionarios).
- Histórica: Considera el contexto y la intención al momento de la promulgación de la ley.
- Lógica: Busca el sentido y la finalidad de la norma.
- Sistemática: Busca el entorno normativo, englobando los métodos anteriores.
Interpretación por el Intérprete
- Auténtica: Realizada por el propio legislador.
- Usual (Judicial): Realizada por los jueces.
- Doctrinal: Realizada por estudiosos del derecho (doctrina, jurisprudencia).
Alcance de la Interpretación
- Estricta: Se limita exclusivamente a lo que dice la norma.
- Extensiva: La norma se extiende para abarcar casos no explícitamente mencionados pero comprendidos en su espíritu.
Principios Específicos de Interpretación
Al interpretar, se deben considerar:
- La norma en sí misma
- Justicia Social
- Equidad
- Buena Fe
- Irrenunciabilidad de los Derechos
- Igual Trabajo, Igual Rendimiento
- Dignificación del Trabajador
Sujetos de la Relación Laboral (Arts. 2 al 5 CT)
Patrono: Es toda persona o empresa que utiliza los servicios de uno o más trabajadores.
Trabajador: Es toda persona que presta sus servicios o da su trabajo a un patrono a cambio de un sueldo o jornal.
Representante del Patrono: Persona asignada por el patrono para representarlo. Sus acciones se realizan en nombre del patrono (por ejemplo, capataces, administradores).
Intermediario: Son los que contratan en nombre propio a uno o más trabajadores para que le trabajen al patrono. Asumen responsabilidades, pues también tienen la obligación en los pagos a los trabajadores cuando el patrono no les pague.
Empleado de Confianza: También llamado (coloquialmente, «oreja»), es la persona que informa al patrono lo que ocurre durante su ausencia.