Fundamentos y Tipos de Procedimientos Administrativos: Principios Clave

Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo se rige por una serie de principios que aseguran su correcto desarrollo y la protección de los derechos de los ciudadanos. A continuación, se detallan algunos de los principios más importantes:

Principio de Imparcialidad

El principio de imparcialidad es esencial para garantizar la objetividad en la toma de decisiones administrativas. La Constitución Española, en su artículo 103, establece la separación entre las funciones de instrucción y resolución para asegurar esta imparcialidad. La Ley de Procedimiento Administrativo Común regula la abstención y recusación de funcionarios en casos de amistad manifiesta, enemistad, parentesco, etc. Si un funcionario no se abstiene estando incurso en una causa de abstención, puede ser objeto de un expediente. Sin embargo, las actuaciones realizadas no se invalidan a menos que se demuestre que afectaron la resolución final.

Principio de Transparencia

El principio de transparencia garantiza el acceso a la información contenida en los expedientes administrativos. La Ley de Procedimiento Administrativo Común busca asegurar la transparencia a través de los derechos reconocidos a los ciudadanos, como el acceso a archivos y registros administrativos. Este derecho solo puede ser negado cuando prevalezcan razones de interés público o existan intereses de terceros.

Principio de Gratuidad

El procedimiento administrativo es gratuito, salvo por los gastos derivados de la práctica de pruebas, que pueden ser exigidos al particular anticipadamente, a reserva de la liquidación definitiva. No se incluyen los gastos de abogado o procurador. Por ejemplo, las copias y documentos de un accidente proporcionados por la policía pueden tener un costo. Si se proponen pruebas periciales y son aceptadas, el solicitante debe pagar al perito.

Tipos de Procedimientos Administrativos

Un procedimiento especial es aquel que se aparta del procedimiento general. La diversidad de actividades que desarrollan las administraciones podría dar lugar a múltiples procedimientos, pero se pueden reducir al binomio: procedimiento general y procedimientos especiales, estos últimos inevitables debido a la variedad de sectores en los que actúa la administración.

Clasificación según la Finalidad

Atendiendo a la finalidad específica del procedimiento, podemos clasificarlos en:

  • Declarativos: Sirven para adoptar una decisión cuyo contenido puede dar lugar a otros procedimientos, como el sancionador, disciplinario, de revisión de oficio o de recurso.
  • Ejecutivos: Buscan la realización material de una decisión anterior definitiva y firme.
  • Simple gestión: Tienen fines técnicos y de carácter interno.

Clasificación según el Tiempo

En relación con el tiempo, los procedimientos pueden ser:

  • Ordinarios
  • De urgencia


Concepto de Procedimiento

Un procedimiento es una serie o conjunto de actos articulados a través de un vínculo común, sin merma de la individualidad propia, en orden a un fin único al que contribuyen.

Principios Adicionales

Carácter Contradictorio del Procedimiento Administrativo

El artículo 54 de la Ley 39/2015 establece que el procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de parte, respetando la necesaria contradicción entre las partes. Los artículos 4.1.b y 8 obligan a la Administración a llamar a los interesados necesarios y permiten la personación de otros cuyos intereses puedan verse afectados. Los interesados necesarios deben participar obligatoriamente, mientras que otros interesados pueden participar si se ven afectados.

Derecho subjetivo: Ejemplo: el nombramiento de un funcionario. El titular del derecho es un interesado necesario.

Interés legítimo: No afecta directamente a un derecho, pero existe un interés en el resultado del procedimiento.

Principio de Economía Procesal

Este principio se encuentra en el artículo 103.1 de la Constitución Española y en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Principio In Dubio Pro Actione

Este principio asegura la interpretación más favorable para el ejercicio de las acciones, permitiendo una decisión sobre el fondo del asunto independientemente de dificultades formales. Por ejemplo, un error en la calificación de un recurso no impide su tramitación como el recurso correcto. La utilización de una forma de recurso improcedente no lleva a la prescripción del proceso.

Principio de Oficialidad

El artículo 74.1 establece que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Los artículos 41 y 42 tratan sobre la responsabilidad de los funcionarios en la tramitación de expedientes y la obligación de resolver dentro del plazo máximo establecido.

Principio de Legitimación

Estar legitimado implica tener una relación o vinculación especial con el objeto del proceso. Salvo en casos de acción pública (urbanismo, costas, patrimonio histórico), ser parte de un procedimiento supone tener un interés legítimo que pueda verse afectado por la resolución. La legitimación se encuentra en el artículo 7.3 de la LOPJ, en los artículos 18 y 19 de la Ley de Jurisdicción, y en el artículo 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las A. Públicas.