Fusión y Escisión de Sociedades: Aspectos Legales, Fiscales y Laborales

Cuestionario sobre Fusión y Escisión de Sociedades

1. Fusión de Sociedades

1.1 ¿En qué año surge la fusión?

En 1988.

1.2 ¿En qué artículos de la LGSM encontramos la definición de fusión?

No existe definición de escisión en la LGSM.

1.3 ¿En qué artículos del CFF encontramos la definición de fusión?

No existe definición de fusión en el CFF.

1.4 ¿Cuál es la definición de fusión?

Es la combinación de recursos y obligaciones de dos o más entidades en una sola, pudiendo lograrse esto con la creación de una nueva sociedad o con la subsistencia de una de las anteriores. En ambos casos, la sociedad resultante se denomina fusionante, y las sociedades que desaparecen se denominan fusionadas.

1.5 Mencione los tipos de fusión

Fusión natural, por integración o vertical; y fusión por absorción u horizontal.

1.6 Mencione 5 razones de negocio para fusionarse

  • Disminución de la carga tributaria
  • Adquirir créditos
  • Ampliar el mercado
  • Reducir costos
  • Integración de procesos
  • Calidad
  • Competitividad
  • Reestructuración del negocio
  • Posicionamiento de mercado

1.7 ¿Existe enajenación en la fusión y cuál es su fundamento?

Sí existe enajenación según el Artículo 14, Fracción IX del CFF. Sin embargo, la Ley señala una excepción en el Artículo 14-B de la misma Ley.

1.8 ¿Cuáles son los requisitos para que la fusión no se considere enajenación y cuál es su fundamento?

Se fundamenta en el Artículo 14-B, Fracción I. Los requisitos son:

  1. Que se presente el aviso de fusión a Hacienda, al que se refiere el Reglamento del CFF.
  2. Que después de la fusión, la fusionante siga realizando las mismas actividades que realizaban tanto ésta como las fusionadas antes de la fusión, durante mínimo un año posterior a la fecha en que se dio la fusión. Este requisito no será exigible en los siguientes casos:
    1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada, correspondientes al ejercicio inmediato anterior de la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.
    2. Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.

    No será exigible el requisito del inciso b) cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.

  3. Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.

1.9 ¿De qué habla el Artículo 223 de la LGSM?

Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

1.10 ¿De qué habla el Artículo 224 de la LGSM?

La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

1.11 ¿De qué habla el Artículo 225 de la LGSM?

La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

El certificado en que se haga constar el depósito deberá publicarse conforme al Artículo 223.

1.12 ¿Existe la obligación de dictaminarse para efectos fiscales en la fusión y cuál es el fundamento?

Sí existe obligación de dictaminarse según el Artículo 32-A del CFF, Fracción III. Tanto en el año de la fusión como el año posterior a esta (solo las que subsistan).

1.13 ¿Cuáles son los periodos que deben dictaminarse y qué sociedades de la fusión?

Las fusionadas se deben dictaminar por el ejercicio en que se realizó la fusión, y la que subsistió o la que surgió (fusionante) se debe dictaminar por el año posterior a la fusión.

1.14 ¿Qué sociedad debe presentar las declaraciones anuales de la fusionante o las fusionadas?

La fusionante debe presentar tanto su declaración anual y declaraciones informativas como las de las fusionadas.

1.15 ¿Las pérdidas fiscales se transmiten por efectos de fusión?

No se transmiten las pérdidas fiscales, fundamentado en el Artículo 61, párrafo sexto de la LISR.

1.17 ¿El saldo a favor de IVA de las fusionadas se transmite a la fusionante?

Sí se pueden transmitir los saldos a favor de IVA de las fusionadas a la fusionante.

1.18 ¿Qué tratamiento se le da a los bienes muebles e inmuebles pendientes de deducir transmitidos en fusión?

Se seguirán deduciendo de igual manera de cómo se venían haciendo antes.

1.19 ¿Por virtud de fusión se debe liquidar a los trabajadores?

No, los trabajadores no se liquidan.

1.20 ¿El aviso que se debe presentar al seguro social es inscripción o sustitución patronal?

El aviso, por lo general, es de sustitución patronal.

1.21 ¿En qué consiste la responsabilidad solidaria y sustituta?

La responsabilidad solidaria consiste en que una o varias de las sociedades funcionan como aval, es decir, responden en todo momento por otra. En cambio, la responsabilidad sustituta consiste en que, si en cierto momento una sociedad no cumple con alguna obligación, entonces otra responderá en sustitución si esta cumple con los requisitos para poder responder.

1.22 ¿Qué pasa si no se cumple con los requisitos del Artículo 14-B, Fracción I del CFF?

Se considerará a la fusión como enajenación y pagará los impuestos correspondientes en consecuencia.

1.23 ¿Por motivo de la fusión puede resultar utilidad o pérdida?

Sí, y si existe pérdida por fusión, ésta no será deducible (Artículo 32, Fracción XVI de la LISR).

1.24 ¿En qué consiste el requisito de permanencia accionaria en la fusión?

Consiste en que el 100% de los socios deben permanecer durante tres años: un año antes de la fusión y dos posteriores.

1.25 ¿Se debe pagar el IVA en la fusión?

No se paga porque no se considera enajenación.

1.26 ¿Se debe pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles a través de fusión de sociedades?

Sí se paga. Este impuesto tiene tratamiento local; por lo general, es el 2% o 2.5% sobre el valor del inmueble.

2. Escisión de Sociedades

2.1 ¿En qué año surge la escisión?

En junio de 1992.

2.2 ¿En qué artículo de la LGSM encontramos la definición de escisión?

En el Artículo 228-BIS.

2.3 ¿En qué artículos del CFF encontramos la definición de escisión?

En el Artículo 15-A.

2.4 ¿Cuál es la definición de escisión del CFF?

Es la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas.

2.5 Mencione los tipos de escisión y el fundamento

Escisión parcial y escisión total. Artículo 15-A, incisos a) y b) del CFF.

2.6 Mencione 5 razones de negocio para escindirse

  • Exime el pago del impuesto durante un ejercicio, debido a que no existirá coeficiente.
  • Diversificación de la sociedad escindente.
  • Para mejorar las vías de distribución.
  • Acercar los productos a los clientes.
  • Reducción de costos.

2.7 ¿Existe enajenación en la escisión y cuál es su fundamento?

Existe enajenación en la escisión según el Artículo 14, Fracción IX del CFF, aunque también expresa que existe una excepción.

2.8 ¿Cuáles son los requisitos para que la escisión no se considere enajenación y cuál es su fundamento?

Fundamento en el Artículo 14-B, Fracción II del CFF. Los requisitos son:

a) Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.

b) Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que, en los términos establecidos por las leyes fiscales, le correspondan a la escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la que se haya acordado la escisión.

2.9 ¿Existe la obligación de dictaminarse para efectos fiscales en la escisión y cuál es su fundamento?

Sí, existe obligación según el Artículo 32-A del CFF, Fracción III.

2.10 ¿En la escisión, cuál sociedad es la responsable solidaria y cuál es su fundamento?

Las responsables solidarias son las sociedades escindidas, las estipuladas en la carta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, según el Artículo 26 del CFF, Fracción III.

2.11 ¿Cuáles son los periodos que deben dictaminarse y qué sociedades de la escisión?

La escindente y las escindidas por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente, salvo que la escindente desaparezca por la escisión, entonces solo se dictaminará el ejercicio en que ocurra la escisión.

2.12 ¿Las pérdidas fiscales se transmiten por efectos de escisión?

Sí se transmiten las pérdidas fiscales según el Artículo 61, párrafo VII de la LISR.

2.13 ¿El saldo a favor de IVA de la escindente se transmite a las escindidas?

No, lo que se hace es pedir el saldo a favor antes.

2.14 ¿Qué tratamiento se le da a los bienes muebles e inmuebles pendientes de deducir transmitidos en escisión?

Se les dará el mismo tratamiento que se les estaba dando antes de la escisión.

2.15 ¿Por virtud de escisión se debe liquidar a los trabajadores?

Los trabajadores se tienen que liquidar debido a que se empieza de cero con la escisión.

2.16 ¿El aviso que se debe presentar al seguro social es inscripción o sustitución patronal?

El aviso es el de inscripción.

2.17 ¿Qué pasa si no se cumple con los requisitos de la escisión del Artículo 14-B, Fracción II del CFF?

Se considerará enajenación, por lo que se deben pagar los impuestos correspondientes.

2.18 ¿Por motivo de la escisión puede resultar utilidad o pérdida?

Sí, puede resultar pérdida o utilidad, debido a que no existen escisiones completas.

2.19 ¿En qué consiste el requisito de permanencia accionaria en la escisión?

Consiste en que se deben mantener por lo menos el 51% de las acciones de los accionistas propietarios durante un periodo de tres años, contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.

2.20 ¿Se debe pagar el IVA en la escisión?

No, así como no se transmite el IVA a favor, no se debe pagar el IVA en la escisión.

2.21 Concepto de sociedad escindente

Persona moral que se somete al proceso de escisión, pudiendo extinguirse.

2.22 Concepto de sociedad escindida

Es la sociedad o las sociedades que surgen como consecuencia de la escisión.

2.23 ¿En qué casos se requiere autorización del SAT para fusionarse o escindirse?

Cuando se quiere volver a hacer otra fusión o escisión sin que se cumplan los cinco años posteriores a la fecha de escisión o fusión.

2.24 ¿Las sociedades escindidas deben iniciar desde cero ingresos y cero deducciones propias?

Sí, deben iniciar desde cero ingresos y cero deducciones propias, pero sí pueden tener pérdidas pendientes por deducir.

2.25 El saldo a favor de IVA de la escindente, ¿cuál de las sociedades escindidas debe presentar la solicitud de devolución?

Se determina en Asamblea Extraordinaria de la sociedad escindente qué sociedad tiene la obligación de presentar las declaraciones del ejercicio e informativas, así como la devolución.

2.26 ¿Las sociedades escindidas, al crearse por virtud de una escisión, serán responsables de cubrir la PTU a los trabajadores de la sociedad escindente si esta desaparece?

No, la paga la sociedad escindente.

2.27 ¿A qué se refiere el Artículo 228-BIS de la LGSM?

Se refiere a la definición de la escisión, la forma en que se rige y cómo se constituye la escisión.

2.28 ¿Cuál sería el plazo para presentar la declaración anual del ejercicio de la escindente que desaparece al considerar que es un ejercicio irregular y termina anticipadamente?

El plazo es de tres meses siguientes a que surta efecto la escisión.