Gestión de Deudas con la Seguridad Social: Recaudación, Aplazamientos y Procedimientos Legales
Efectos de la Falta de Cotización en Plazo Reglamentario
Según el Artículo 61 del Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la falta de cotización en plazo determinará el devengo de los correspondientes recargos e intereses y, en los casos que proceda, la emisión de reclamación de deuda, acta de liquidación o providencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
La Acción Recaudatoria de la Seguridad Social
I. Gestión Recaudatoria: Recaudación en Periodo Voluntario
La gestión recaudatoria en periodo voluntario es responsabilidad del empresario, quien realiza la cotización propia y la de sus trabajadores. Puede ser a iniciativa del sujeto responsable o, en su defecto, por vía ejecutiva.
Se entiende por recaudación en periodo voluntario el lapso comprendido desde la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso hasta la emisión de la providencia de apremio, que marca el inicio del periodo de recaudación ejecutiva.
II. Aplazamiento de Pagos
La regla general establece que las obligaciones de contenido económico con la Seguridad Social deben cumplirse dentro de un plazo determinado. No obstante, existe una excepción que permite el aplazamiento:
- Deudas susceptibles de aplazamiento: Cualquier deuda con la Seguridad Social que sea objeto de gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
- Deudas no susceptibles de aplazamiento: Las cuotas por contingencias profesionales o las cuotas de la Seguridad Social cuya aportación corresponda a los trabajadores.
Requisitos para el Deudor:
- Situación económico-financiera: Que le impida cumplir con sus obligaciones. Esta valoración queda a discrecionalidad de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Ofrecimiento de garantías suficientes: Por ejemplo, una hipoteca. Existen excepciones a este requisito:
- Administración Pública que no actúe bajo la forma de sociedad mercantil.
- Importe de la deuda igual o inferior a 30.000 €, o inferior a 90.000 € si se acuerda el ingreso de al menos un tercio en 10 días y el resto en un año.
- Deudas de pensionistas por prestaciones indebidamente percibidas.
- Autorización del Secretario de Estado de la Seguridad Social, previa propuesta favorable del Director General de la Seguridad Social, por causas de carácter extraordinario. Ambos deben estar de acuerdo.
III. Prescripción de Deudas con la Seguridad Social
La obligación de cotizar prescribe a los 4 años, a contar desde la fecha en que preceptivamente debió ser cumplida (Art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social – LGSS).
La prescripción se interrumpe, y el cómputo se inicia de nuevo desde la última actuación del obligado al pago o de la Administración. El plazo se interrumpe por:
- Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
- Por reclamación administrativa de la deuda o acta de liquidación.
- Por impugnación del acto en vía administrativa o judicial.
- Por solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social, si está prevista la posibilidad de advertir al interesado que debe ponerse al corriente en el pago de las cuotas para el devengo de la prestación.
IV. Devolución de Ingresos Indebidos
Se regula en los artículos 44 y 45 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, del Reglamento General de Recaudación, y en los artículos 43 al 47 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, que desarrolla dicho reglamento.
Pueden ser objeto de devolución, según el artículo 43 de la Orden TAS/1562/2005, las cantidades que el sujeto responsable del pago hubiese ingresado indebidamente, por error de hecho o de derecho.
V. Recaudación Ejecutiva
La recaudación ejecutiva se inicia cuando el obligado al ingreso de las cuotas de la Seguridad Social no las efectúa en periodo voluntario.
V.I. Actos Previos a la Recaudación Ejecutiva
La TGSS detecta indicios de que el cobro puede verse frustrado o gravemente dificultado antes del inicio del procedimiento de apremio. Con la finalidad de asegurar dicho cobro, se adoptan medidas cautelares (Art. 54 del Real Decreto 1415/2004).
Las medidas cautelares deben ser proporcionadas al daño que se pretende evitar y no deben ocasionar un perjuicio de difícil o imposible reparación.
Tipos de Medidas Cautelares:
- Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos u otros pagos de la TGSS por la cuantía estrictamente necesaria, notificándose con el acuerdo de devolución.
- Embargo preventivo: En el caso de inmuebles, debe anotarse en el registro público.
- Intervención de ingresos de espectáculos públicos de empresas que no hubieran afiliado, dado de alta o cotizado por sus trabajadores.
- Cualquier otro medio legalmente previsto.
V.II. La Providencia de Apremio: Efectos y Recursos Procedentes
La providencia de apremio tiene la característica de ser un título ejecutivo, con la misma fuerza que una sentencia para proceder contra los bienes y derechos.
Es un acto que legitima a la Administración a proceder contra los bienes del deudor en caso de existir una deuda y una vez finalizado el periodo de pago voluntario.
Se advierte que, si no se paga en los 15 días naturales siguientes a la notificación, se exigirán intereses de demora.
El recurso de alzada puede interponerse en el plazo de un mes.
V.III. Embargo de Bienes
Una vez notificada la providencia de apremio, si no se interpone recurso o este es desestimado, se comunica a la URE (Unidad de Recaudación Ejecutiva). Si la URE detecta garantías, se procede a la ejecución. En ausencia de garantías, se realiza una localización de bienes o derechos. Si no se encuentran bienes o derechos, se declara la insolvencia; en caso contrario, se procede al embargo.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Lo que exceda del SMI se embargará según la escala dispuesta en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
V.IV. Procedimiento de Deducción de Deudas
Este es un procedimiento especial de cobro dirigido a deudores que son entidades públicas financiadas a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Se inicia cuando existe una falta de ingreso de deuda con la Seguridad Social en plazo reglamentario y esta es firme en vía administrativa (reclamación de deuda o acta de liquidación). Se inicia el procedimiento de reclamación de deuda, otorgando audiencia a la administración deudora con un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Transcurridos los 15 días, con o sin alegaciones, la TGSS dicta resoluciones que pueden dar lugar a dos casos:
- La TGSS declara, tras las alegaciones, la improcedencia de las actuaciones, no habiendo nada que reclamar.
- La TGSS adopta un acuerdo de retención, continuando el procedimiento de deducción.
El acuerdo de retención consiste en que la TGSS notifica al órgano encargado de la transferencia de los Presupuestos Generales del Estado a la administración deudora. El objeto de este acuerdo es deducir el importe debido de las cantidades que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, deban transferirse a la entidad deudora y que se ingresen en la TGSS.
En resumen, si la Administración deudora debe dinero, se le descuenta directamente de las partidas de los Presupuestos Generales del Estado.
VI. Procedimiento de Impugnación y Revisión de Actos de Gestión Recaudatoria y Tercerías
Los actos de gestión recaudatoria dictados por la TGSS, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, pueden ser objeto de impugnación en vía administrativa. Estos recursos se presentan ante las propias autoridades administrativas y son resueltos por las mismas. Una vez agotadas las vías administrativas, se puede interponer la impugnación jurisdiccional ante un juez.
Impugnaciones en Vía Administrativa:
- Recurso de Alzada
- Recurso Potestativo de Reposición
- Recurso Extraordinario de Revisión
Impugnaciones Jurisdiccionales:
- Recurso Contencioso-Administrativo