Guía sobre el Proceso Judicial para Menores Infractores

El Proceso Penal de Menores

Características Generales

La LO 9/2000, de 12 de enero, determina la responsabilidad penal para edades comprendidas entre 14 y 18 años.

  • Impone medidas de diferente naturaleza e intensidad, con el fin de reeducar y rehabilitar.
  • El Juez tiene un amplio margen de libertad para elegir la medida de rehabilitación, resocialización y mejora familiar.

Naturaleza, Principios y Especialidades del Proceso de Menores

Competencia: Juzgado de Menores – radicados en el orden penal.

Principios: Actuaciones dirigidas al interés superior del menor – Intervención mínima – Resocialización – Flexibilidad.

Fundamento: Libertad del Juez y del Ministerio Fiscal (MF) en la aplicación y solicitud de medidas en función de los hechos e intereses del menor.

Derechos: Art. 22, sin perjuicio de los que resulten de la Constitución Española (CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aplicables en cada caso.

Principio de Intervención Mínima

Base Convencional de los Derechos del Niño: Tratamiento disperso a nivel mundial.

  1. La justicia penal es el último recurso aplicable, buscando soluciones sin recurrir al proceso judicial.
  2. En caso de proceso judicial, este debe ser específico para menores.

Sistema Español: Traducción de los Principios

  1. Proceso distinto al de adultos, adaptado a la realidad del menor.
  2. Aplicación del principio de oportunidad: el proceso depende del delito (ej. chicle vs. katana).
  3. Papel importante del MF: quien instruye y no el Juez.
  4. No se imponen penas, sino medidas: modificación de la sentencia y cumplimiento de la medida por el Juez.
  5. Fin de resocialización y reinserción: flexibilidad de las medidas en función de las circunstancias.

Funciones y Competencias del Juez Instructor de Menores

  1. General: Enjuiciamiento de delitos/faltas cometidos por personas entre 14 y 18 años y ejecución de sentencias, sin perjuicio de las atribuciones de las Comunidades Autónomas (CCAA) en materia de protección y reforma de menores.
  2. Resolver sobre la responsabilidad civil derivada de los hechos cometidos.
  3. Competencia: Juez del lugar de comisión del delito. Si hay varios lugares, el del domicilio del menor.
  4. Los Juzgados de Menores tienen competencia en toda la provincia y sede en la capital.

Protagonismo del Ministerio Fiscal

Corresponde al MF:

  1. Instrucción en Exclusiva: Excepto la aplicación de medidas restrictivas de derechos fundamentales, que corresponde al Juez.
  2. Inicio: De oficio o mediante denuncia ante el MF y no ante el Juez. El MF decide la admisión, custodia de piezas y pruebas del delito.
  3. El MF ordena la práctica de diligencias admitida la denuncia, y determina qué medidas ha de proponer al Juez para el cumplimiento de la sentencia.
  4. Defensa de los Derechos y Garantías de los menores: impulsa el procedimiento.

Protagonismo de Acusados y Ofendidos

Podrán personarse y ejercer la acusación los ofendidos, padres y representantes: acusación particular.

  • Instar la imposición de medidas. Proponer y participar en la prueba.
  • Ser oídos.
  • Participar en vistas y audiencias.
  • Formular los recursos procedentes.

Derechos del Menor desde el Inicio del Expediente

  1. Ser informado de sus derechos por el Juez, el MF o la Policía.
  2. Designar abogado para su defensa, o de oficio.
  3. Intervenir en las diligencias y proponer pruebas.
  4. Ser oído por el Juez antes de adoptar resoluciones que le afecten personalmente.
  5. Asistencia afectiva y psicológica y servicios del equipo técnico.

Informe del Equipo Técnico: Solicitado por el MF sobre la situación psicológica, educativa, familiar, entorno social, y proposición de medidas educativas y/o reparadoras con la víctima.

  • Remisión por el MF al Juez y al letrado del menor.

Procedimiento

Incoación del Expediente:

  1. Corresponde al MF, iniciado por denuncia o de oficio.
  2. Práctica de diligencias oportunas y evaluación de la responsabilidad del menor (apertura o archivo).
  3. Notificación a los denunciantes y dar cuenta al Juez de Menores instando medidas cautelares procedentes.

Internamiento en centro, familia, etc., o sobreseimiento.

Vista Oral

Fin de la instrucción – Notificación al letrado del menor – Remisión al Juez del expediente. El Juez adoptará la decisión de:

  1. Celebración de audiencia: Señalamiento de día y hora mediante auto.
  2. Dictar sobreseimiento.
  3. Remitir al Juez competente si cree que no es competente.

Contra estas resoluciones cabrán los recursos previstos en la ley.

La Ejecución de las Medidas

Estamos ante una situación nueva con dos aspectos:

  • El Juez puede crear medidas = crea derecho (diferente a los adultos).
  • Cosa juzgada: pieza clave = aquí puede cambiar la sentencia.

Medidas Susceptibles de Aplicar Bajo Control del Juez de Menores

  1. Internamiento en régimen cerrado, abierto, semiabierto y centro de día, junto con medidas educativas, laborales y de apoyo.
  2. Internamiento Terapéutico: Tratamiento de drogas, alcohol, anomalías psíquicas, que también podrá ser ambulatorio.
  3. Libertad vigilada con seguimiento. Actividades: asistencia a la escuela, centro de formación, trabajo.
  4. Prestaciones en beneficio de la comunidad: necesita el consentimiento del menor = actividades no retribuidas relacionadas con el bien jurídico lesionado.
  5. Realización de tareas socio-educativas destinadas al desarrollo de competencias. Realización de actividades de contenido educativo, sin internamiento ni libertad vigilada, encaminadas a facilitar el desarrollo de su competencia social.

I) Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.

J) Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.

La Responsabilidad Civil

Se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que:

  • El perjudicado renuncie a ella.
  • La ejercite por sí mismo.
  • Se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil.

Se tramitará una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados.

Asimismo, responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados por el menor, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.