Intermediación Laboral en España: Servicios Públicos y Agencias de Colocación

Servicios Públicos de Empleo

La competencia en materia de servicios públicos de empleo se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que existan aspectos que trascienden el territorio de una comunidad concreta y que son gestionados a nivel estatal.

Funciones Principales de los Servicios Públicos de Empleo:

  • Llevan a cabo una labor de intermediación laboral.
  • Asesoran a los trabajadores acerca de la forma más efectiva de desarrollar un esfuerzo de búsqueda activa de empleo.
  • Gestionan importantes mecanismos de formación y reciclaje profesional para los trabajadores que lo precisan, con acreditación oficial a través de la expedición de certificados de profesionalidad.
  • Asumen la labor de evaluación y reconocimiento de las competencias adquiridas por los trabajadores a través de la experiencia profesional práctica desarrollada.
  • Les corresponde la gestión de un amplio número de medidas económicas de apoyo y fomento del empleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asume también la gestión de las prestaciones por desempleo, materia que no se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas.

Régimen Jurídico de la Colocación

Con carácter general, a las empresas se les obliga a una mera comunicación al servicio de empleo de las contrataciones laborales efectuadas, así como de sus prórrogas. De este modo, ni siquiera se requiere un acto formal de registro, con lo que la comunicación tiene un valor de mera notificación, que se puede producir por cualquier procedimiento de transmisión de información fehaciente, incluida la utilización de mecanismos telemáticos. No obstante, ello ha de ponerse en conexión con la obligación de hacer entrega al organismo público de la copia básica del contrato, lo que implica superiores facultades de control por parte del servicio público. Dicha comunicación ha de efectuarse en el plazo de 10 días hábiles desde la celebración del contrato, al tratarse de un plazo administrativo.

Excepciones al Deber de Comunicación:

En algunos casos, no se requiere el deber de comunicación respecto de ciertas relaciones laborales especiales, como es el caso del servicio doméstico y del personal de alta dirección.

Comunicación de la Terminación Contractual:

En cuanto al momento final de la relación laboral, en algunos supuestos singulares, tanto al empleador como al trabajador se les obliga a comunicar la terminación del contrato de trabajo.

Supuestos Especiales de Obligaciones Reforzadas:

Existen supuestos especiales en los que se acentúan las obligaciones frente al servicio de empleo:

  • Discapacitados en Centros Especiales de Empleo: Es obligatorio solicitar con carácter previo al servicio los trabajadores que se pretenden contratar.
  • Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP).

Las Agencias de Colocación

Las Agencias de Colocación son entidades que desarrollan funciones de intermediación en el mercado de trabajo, complementarias a las efectuadas por los servicios públicos, así como actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional y selección de personal. Su labor la efectúan en el ámbito de las empresas privadas.

Requisitos para las Agencias de Colocación:

  • Deben estar debidamente autorizadas por el servicio público.
  • Deben garantizar en su actuación el principio de igualdad en el acceso al empleo.
  • No deben subcontratar con terceros la realización de sus servicios.

Tipos y Modalidades de Agencias de Colocación:

Las agencias de colocación pueden ser:

  • Entidades públicas o privadas.
  • Pueden efectuar su actividad con o sin ánimo de lucro.
  • Pueden operar de manera directa o a través de portales de internet.
  • Pueden actuar como colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo o de forma autónoma, pero en todo caso coordinadas con los mismos.

Requisitos para ser Entidad Colaboradora:

Para poder tener la consideración de entidad colaboradora se requiere:

  • En caso de tratarse de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar al menos un 40% de su actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo.
  • En caso de tratarse de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar que realizan al menos un 10% de actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo.

Gratuidad y Cobro de Servicios:

Una regla decisiva es que en cualquier actividad de intermediación por parte de los Servicios Públicos o de las agencias de colocación, incluidas las que tienen fines lucrativos, debe garantizarse a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios. Solo podrán cobrar a los empleadores y tan solo cuando ejecuten su actividad de intermediación de forma autónoma.