Interpretación Jurídica, Ética y Derechos Humanos: Conceptos Esenciales

El Objetivo de la Interpretación: Las Normas y los Hechos

En los siglos XIX y XX, la interpretación estaba cerrada y basada en el silogismo normativo (premisa mayor + premisa menor = conclusión). Posteriormente, la interpretación se basó en los hechos que podían ser probados. Actualmente, se ha dado importancia a la interpretación dentro de límites ordenados; el juez gana campo en la creación del derecho y surgen métodos de interpretación que limitan al juez en la administración de justicia.

El Problema de la Justificación Ética de las Leyes

El hombre se cuestiona de dónde procede la obligación de obedecer al derecho y si las leyes deben ser producto de la voluntad del legislador o de un criterio superior a la voluntad humana. Heráclito sostenía que existe una razón divina que rige el universo, mientras que Trasímaco consideraba que la ley es la consecuencia de la imposición del más fuerte y creada por los humanos. Los estoicos, por su parte, defendían la existencia de una ley universal natural humana para justificar el derecho. Las normas de derecho positivo deben adaptarse a las nuevas circunstancias. El ser humano debe encontrar unos valores éticos para justificar al Derecho y que sean un límite a la voluntad del legislador.

Rasgos de los Criterios de Justificación

Los rasgos esenciales que se descubren en los criterios éticos de valoración de las leyes políticas son:

  • La idealidad: deben encontrarse por encima de los ordenamientos históricos y constituirse en modelo de los mismos.
  • La racionalidad: la existencia del derecho implica una actividad racional de elección. Las normas jurídicas siempre imponen un modelo de conducta entre varios. Implica una actuación razonable que justifica la decisión.

Existe, por tanto, criterios ideales y racionales que pueden utilizarse como unidades de medida del grado de justicia en las normas jurídicas positivas.

Las Principales Soluciones

Doctrina Iusnaturalista

El derecho natural es el auténtico derecho; el derecho positivo solo lo será si concuerda con él. El derecho positivo será válido si se fundamenta en los principios universales e inmutables del derecho universal. El derecho natural es el límite de la actividad legisladora de los hombres.

Solución Iuspositivista

El derecho positivo es el verdadero derecho, regula comportamientos y tiene fuerza para hacerlos cumplir. El derecho positivo es el auténtico derecho; el derecho natural es solo ética. La justificación del derecho no debe buscarse en normas suprapositivas o realidades metajurídicas. La validez de las normas está determinada por los procedimientos de creación.

Principales Valores Jurídicos Actuales

Valor Jurídico Fundamental

La justicia. Para que el derecho sea justo, ha de incluir también valores jurídicos individuales que la Declaración Universal de Derechos Humanos considera inherentes al individuo. Hacer posible la justicia en la sociedad es un criterio básico que el derecho debe hacer realidad, llevándolo a las relaciones sociales. De él se derivan el resto de valores.

Valores Jurídicos Colectivos

La paz social, el bien común y la seguridad jurídica están vinculados al concepto de Estado de Derecho. La propia existencia del Estado es fuente de seguridad a través de normas jurídicas. Se pueden diferenciar dos dimensiones:

  • La certeza del orden jurídico: se refiere a la necesidad de que los destinatarios de las normas conozcan su contenido y puedan adecuar sus comportamientos a las mismas.
  • La confianza en el orden jurídico.

Valores Jurídicos Individuales

La dignidad personal, el desarrollo de la personalidad, la libertad personal (artículo 16 de la Constitución Española, que garantiza la libertad ideológica) y la igualdad personal (artículo 14 de la Constitución Española, que establece que los españoles son iguales ante la ley) afectan a los intereses de los individuos y se han convertido en los ejes en torno a los que se ha centrado la reivindicación de los derechos humanos.

Mediante la dignidad personal, la persona no será objeto de ofensas y humillaciones, e implica el pleno desarrollo de su personalidad, autodisponibilidad y autodeterminación nacida de la razón humana.

Valores Jurídicos en la Constitución Española

El artículo 1 de la Constitución Española establece que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y el pluralismo político.

Aproximación al Concepto de Derechos Humanos

Los derechos fundamentales son aquellos derechos de los que el titular es el hombre por participar en la naturaleza humana. Afectan a dimensiones básicas y entrañables del ser humano. Son el núcleo central y definitorio del contenido directivo de la justicia. Cuando se alude a los derechos naturales, se hace referencia a su fundamento en la naturaleza. La promulgación por Naciones Unidas de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 define a estos como aquel conjunto de facultades de poderes que le corresponden a cada uno de los miembros de la especie humana en razón de su propia humanidad, es decir, por el mero hecho de ser humanos.

El Debate sobre la Necesidad de Elaborar Doctrinalmente una Fundamentación de los Derechos Humanos

Norberto Bobbio señala la vaguedad de la expresión, su variabilidad, las antinomias y la heterogeneidad. Algunos autores concluyen que no es posible encontrar una justificación de los derechos humanos, lo cual es poco razonable, ya que la búsqueda de la fundamentación de los derechos humanos constituye una verdadera necesidad vital.

Recepción de los Derechos Humanos en las Constituciones Estatales: Los Derechos Fundamentales

A partir del siglo XVIII, los derechos naturales del hombre tuvieron una presencia más fuerte. Actualmente, los derechos humanos ocupan el punto central del cuerpo de exigencias de la justicia y son principios o valores fundamentales del derecho y de la organización política. La Asamblea General de la ONU les dio una nueva voz en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, otorgándoles un protagonismo para regenerar la conciencia ética de la humanidad. El principio de la justicia ha encontrado su expresión en los códigos de derechos humanos, que son los principios o valores fundamentales del derecho y de la organización política. Los derechos humanos son y están actuando como código básico de una ética universalmente aceptable: la ética del respeto a la dignidad personal de los hombres.

El Sentido y la Función de la Filosofía del Derecho

El conocimiento filosófico del derecho es un saber autónomo y pantónomo. Por ser autónomo, busca el conocimiento de los primeros principios y las razones últimas de lo jurídico, sin dar por firme ninguna verdad previa y sin fundamentar la veracidad de sus conclusiones en ningún otro conocimiento jurídico anterior. Es él el que da razón de la existencia, sentido y alcance de las otras manifestaciones o niveles del conocimiento jurídico; ha de considerarse el conocimiento jurídico primario desde el punto de vista lógico. Por ser pantónomo, intenta proporcionar una comprensión totalizadora de la realidad jurídica, enfrentándose a ella con el designio de dar una explicación racional y motivada de lo jurídico en cuanto totalidad unitaria, de modo que no quede fuera de su ámbito de eficiencia explicativa ninguno de los aspectos de la realidad del derecho o del conocimiento del mismo. Dicho conocimiento ha surgido desde y dentro de la filosofía general. El conocimiento filosófico del derecho está reconocido y aceptado, y es un tipo o nivel de reflexión imprescindible, ya que sin él, varios aspectos importantes de la realidad del derecho carecerían de explicación satisfactoria. La filosofía, que se realiza fundamentalmente como reflexión sobre el propio conocer (teoría del conocimiento) y como reflexión sobre el actuar del sujeto cognoscente (teoría de la conducta o ética), termina siendo también reflexión sobre las realidades que, como el derecho, se interfieren con el ser, el conocer y el actuar del sujeto que filosofa.