Interpretación y Eficacia de Contratos: Conceptos Clave del Derecho Civil
Interpretación Contractual: Voluntad y Heterointegración
Deducir de lo escrito una voluntad probable para la solución del problema. Cuando no es posible extraer del texto una solución, debemos resolver, sin duda, para que el contrato pueda funcionar, acudiendo a elementos externos (heterointegración).
Conversión del Contrato
La conversión es un instituto que permite salvar la sanción de la nulidad absoluta mediante su transformación en otro contrato, que puede pertenecer al mismo tipo del negocio anulado o a un tipo distinto.
Clases de Conversión
Conversión Formal
Se da cuando el negocio nulo por defecto de forma se transforma en otro dentro del mismo tipo.
Conversión Material
Supone una calificación correctora del contrato afectado por la nulidad, en lugar de mantenerse la calificación que directamente le correspondería, de modo tal que la nueva reglamentación que resulta de tal operación sea idónea como vehículo normativo para el intento o propósito contractual concreto.
La Interpretación Sistemática del Contrato
Es una manifestación del canon de la totalidad que debe presidir la hermenéutica contractual. Concebida como la obligación de interpretar las cláusulas de los contratos las unas en relación con las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
La Interpretación Teleológica o Finalista del Contrato
La aplicación del principio de la buena fe al caso particular no deriva de un juego de conclusiones lógicas, sino de juicios de valor. En este proceso estimativo, de dos o más intereses contrapuestos, uno de ellos se considera más valioso y, como consecuencia, se reputa determinante respecto al contenido contractual.
Regla de la Interpretación Contra Proferentem
La encontramos en el artículo 1600 del Código Civil, que establece que las cláusulas oscuras, ambiguas o contradictorias de un contrato, insertas en modelos o formularios preparados de antemano por uno de los contratantes, se interpretarán en favor del otro contratante.
Reglas Aplicables a los Testamentos
En la interpretación de los actos de última voluntad, y del testamento, que es su prototipo, el intérprete ha de colocarse en la misma posición de su autor, apropiándose, por así decirlo, de su personalidad, lenguaje, afectos y sentimientos. A este respecto, se ha hablado de ‘resucitar al testador’ (Art. 940 C.C.).
Modos de Eficacia del Negocio Jurídico
- Constitutiva: A través del contrato se crea una relación jurídica que antes no existía.
- Modificativa: Mediante el contrato se produce una variación en una relación jurídica preexistente (ej. aplazamiento en el vencimiento de una deuda).
- Preceptiva: Con el negocio se establece el conjunto de deberes, cargas, facultades, titularidades, etc., que las partes van a ostentar como consecuencia de una relación jurídica ya existente entre ellas o que puede llegar a existir.
- Declarativa: Constata la existencia de una relación jurídica ya existente o aclara el significado de declaraciones contenidas en un negocio anterior.
- Extintiva: Como consecuencia del contrato, deja de existir una relación jurídica preestablecida.
Aspectos Relevantes de las Reglas de Interpretación del Código Civil
- Prevalece el criterio subjetivista, de buscar la común intención de las partes.
- Impera el criterio de la interpretación restrictiva.
- Admite, en el caso de las cláusulas ambiguas, la interpretación basada en usos y costumbres.
- Establece el principio de que, en caso de imposibilidad de interpretar algunas cláusulas, estas se entenderán de modo que favorezca a la parte que preparó el modelo formulario.
- Ante la imposibilidad de comprender el sentido del contrato, el empleo de métodos de interpretación que resuelvan la duda a favor del obligado.
Contratos en Favor de Terceros
Son contratos celebrados entre dos o más personas, entre sí y en nombre propio, dirigidos a hacer surgir un verdadero y propio derecho a favor de una tercera persona que ha sido completamente ajena al mismo. Sería aquel en el que una persona, llamada estipulante, contrata con otra, a la que se denomina promitente (o promisor).