Introducción al Estudio del Derecho

El derecho busca conseguir ciertos fines, estos son: paz, orden, seguridad jurídica y, en la medida que le corresponde, justicia. Se usa el lenguaje prescriptivo, ya que las normas expresan directivas para nuestra conducta, establecen lo que debe ser. Las normas prescriben determinados comportamientos que las personas deben observar en ciertas circunstancias y estipulan también algún tipo de castigo para el caso de que no se cumplan.

Al considerar al derecho como fenómeno es un orden regulador de la conducta humana que es posible advertir en toda sociedad, es algo que está ahí y puede ser un objeto de estudio y conocimiento. El hombre produce derecho y a la vez lo constituye en materia u objeto de saber.

Se califica al derecho como un orden normativo complejo porque es preferentemente normativo ya que, aunque se sabe que es un conjunto de normas, también tiene principios y valores, las cuales tomamos como normas, pero son algo distinto.

Conceptos Donde Vive el Ser Humano

La naturaleza y la sociedad, ya que el hombre es un ser social que está inserto en la naturaleza y tanto la sociedad como la naturaleza constituyen el medio ambiente inevitable del hombre.

El Principio de Causalidad

Nos dice que las causas siempre tienen un efecto o sea que, dada una cierta causa, se produce un determinado efecto, por ejemplo: si se aplica calor sobre un metal, el metal se dilata y esto aumenta su volumen.

El Principio de Imputación

Establece que una determinada consecuencia debe ser imputada a determinado acto.

Características del Derecho

El derecho es un fenómeno cultural, preferentemente normativo, sustentado en el lenguaje, regula su propia creación, interpretable, argumentable y tiene coercibilidad y es eficaz.

El Derecho es un Fenómeno Cultural

En cuanto se trata de algo producido por el hombre en la historia para conseguir ciertos fines.

La naturaleza está regida por leyes que denominamos leyes de la naturaleza y la sociedad está regida por reglas que en general llamamos normas de conducta. Los principios primarios son universales, evidentes a todos hombres con uso de razón, expresan los fines primarios de la naturaleza humana a los cuales esta ordenada o inclinada naturalmente y los principios secundarios: respetar la vida de la persona propia y del prójimo, dar y reconocer a otro lo que es debido, no ser juez y parte en el mismo proceso, no juzgar a nadie sin oírlo y darle oportunidad de probar sus defensas.

Sociedad

Una agrupación de individuos que establecen vínculos y relaciones recíprocos e interacciones estables.

Que el derecho sea eficaz es el que en los hechos resulta generalmente obedecido y aplicado.

El derecho se halla sustentado en el lenguaje porque el lenguaje puede dirigir una conducta, y por hallarse sustentado en el lenguaje que es vago y en ocasiones equivoco el derecho también es interpretable.

El derecho es argumentable porque sobre el derecho se discute y, por lo tanto, se argumenta, es lo que hacen los abogados, los fiscales, los jueces, los defensores cuando presentan pruebas y alegan en tribunales.

El derecho regula su propia creación porque todo ordenamiento jurídico establece quienes se encuentran autorizados para producir normas, así como para modificar o dejar sin efecto las ya existentes.

La Moral Personal

Es la idea de bien o perfección moral que cada individuo tiene dentro de sí o al menos adopta libremente.

La Moral Social

Se configura a partir de las ideas que acerca de lo bueno prevalecen de manera más o menos estable en una comunidad determinada y se expresa en un conjunto de exigencias de orden moral que el grupo social de que se trate dirige a sus miembros, es la moral para alcanzar una buena convivencia.

Moral de los Sistemas Religiosos o Filosóficos

Se expresa en principios y normas por las que rigen su conducta moral las personas que adhieren al credo religioso o filosófico que se trate.

Derecho y Moral

Se pueden relacionar estos dos términos desde la perspectiva de que ambos son órdenes sociales, ambos de alguna manera nos integran actuar de una manera predeterminada que ha sido dictada por la sociedad o por el derecho a través de un conjunto de normas de carácter jurídico, ambas son heterónomos ya que la sociedad debe acatar a ellas, también son bilaterales ya que imponen deberes para los demás, la diferencia es que la moral es incoercible y el derecho es coercible, aunque la moral opera sobre la base de una fuerte presión social no dispone de un aparato coercitivo para garantizar el cumplimiento de sus normas.

Desde un punto de vista jurídico se interpreta: debido a que está sustentado en el lenguaje y este es vago y ambiguo y tiene varios posibles sentidos y alcances no coincidentes entre sí, también es interpretable en su aplicación, directamente en el caso de los jueces e indirectamente en el de los juristas.

Cualidades del Derecho Natural en Relación con los Principios Primarios

La universalidad ya que el derecho natural es el mismo en todo tiempo y para todo individuo, la cognoscibilidad ya que estos principios se presentan siempre y en forma evidente a toda conciencia humana, por último la inmutabilidad que debe ser entendida en el sentido de que algo que ha pertenecido al derecho natural no puede dejar de serlo.

Cualidades del Derecho Natural en Relación con los Principios Secundarios

Cabe admitir la ignorancia de estos principios secundarios, y los principios secundarios de derecho natural que se refieren a materias contingente no son en sí universales e inmutables, porque su objeto es esencialmente variable.

El derecho natural no surge de la voluntad humana, ya que el hombre tiene características inherentes tales como el derecho a la vida, la capacidad de razonar, la dignidad humana. Es superior al derecho positivo y sirve de fundamento a sus normas.

Función de la Ciencia Jurídica

Consiste en la descripción de las relaciones funcionales existentes entre las normas positivas.

Objeto a Consideración de la Ciencia Jurídica

Son las normas positivas.

Positivismo Jurídico

Según Kelsen, debe entenderse como toda teoría del derecho que concibe o acepta como su exclusivo objeto de estudio al derecho positivo y rechaza como derecho a cualquier otro orden normativo, aunque se le designe con ese nombre, como es el caso del “derecho natural”.

Derecho Positivo

El derecho que crea el hombre.

Positivismo Científico

El positivismo determina tanto el tipo de conocimiento que es legítimo o válido, como la clase de objetos que pueden ser materia de un conocimiento científico.