Jornada escolar completa- evaluación cuestionarios

Decreto 1300

El objetivo de este decreto es aclarar los aspectos de la normativa con el fin de garantizar una adecuada aplicación de los planes y programas de estudio establecidos, regula la atención de niños y niñas con trastornos específicos del lenguaje (TEL); en Escuelas Especiales de Lenguaje y en Escuelas Básicas con Proyecto de Integración Escolar aprobados por el Ministerio de Educación, se basa en las matrices curriculares establecidas por los decretos supremos de educación N° s.289 de 2001 y 40 de 1996, Para el ingreso;
Lo que el Ministerio exigirá es que a los menos se apliquen 2 instrumentos de evaluación, uno para evaluar el nivel comprensivo (TECAL, SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR) y otro para evaluar el nivel expresivo (TEPROSIF, SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR) y  deberá ser realizada por un profesional Fonoaudiólogo(a) inscrito(a) en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. También debe complementar con una evaluación pedagógica de ingreso, que consigne las necesidades educativas especiales que se deriven del TEL, teniendo como referente las Bases Curriculares de la Educación Parvularia y del currículo de la Educación Básica, teniendo presente como principal objetivo que los alumnos desarrollen las competencias básicas establecidas en el curriculum de la educ. Regular.

En base al artículo 9º del decreto supremo de Educación Nº8.144 de 1980 en este decreto se restringe la atención en las escuelas de lenguaje niños y niñas que presenten las siguientes condiciones: Niñas y niños portadores de fisuras palatinas no tratadas, trastornos del habla, trastornos de la comunicación secundarios (debido por deficiencia mental, hipoacusia, sordera, parálisis cerebral).
Las escuelas especiales de lenguaje funcionarán en dos jornadas diarias, una jornada de mañana y una jornada de tarde. El plan tiene un total de15 horas la misma para todos los niveles.

El egreso del alumno es anual a través del cual se determina la superación del TEL o por promoción a la educación regular deberá ser documentado. Este se formalizará entregando a la familia un informe pedagógico en el que se detalle el estado actual del caso, las intervenciones efectuadas y la orientación pedagógica pertinente.

Decreto 170


Este decreto regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas diagnósticas con que deben ser evaluados los/as  estudiantes que presenten NEE de carácter transitoria,asociadas a dificultades especificas de aprendizaje, a trastornos específicos del lenguaje, a déficit atencional, o a coeficiente intelectual en el rango limite con dificultades en la conducta adaptativa y el perfil de los y las profesionales competentes.        La evaluación diagnóstica se registrará en un formulario único proporcionado por el Ministerio de Educación a los profesionales competentes que realicen esta actividad, los resultados de la evaluación del o la estudiante deberán ser informados por escrito y a través de una entrevista a la familia. Los alumnos con necesidades educativas especiales deberán ser reevaluados anualmente.El  profesional competente, aquél idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial es el único apto para la Evaluación y Diagnóstico. Será inhábil para realizar diagnósticos de ingreso y egreso, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración oel cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad.

Serán beneficiados de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio aquellos que presenten algunos de los siguientes déficit o discapacidades:
a)   Trastornos Específicos del Aprendizaje,
b)   Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL),
c)   Trastorno Déficit Atencional con y sin Hiperactividad (TDA) o Trastorno  Hipercinético.
d)   Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI) en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

Los principales aportes de este decreto han sido


-Que posibilita el acceso, participación, y progreso de los/las estudiantes que se encuentren en riesgo de desertar y/o que presentan NEE.

-Provee un conjunto de servicios, recurso humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas al sistema escolar, para dar respuestas de calidad ajustadas a las necesidades de los/las estudiantes.

-Promueven estrategias que den respuestas educativas a la diversidad con enfoque inclusivo, teniendo siempre como referente el currículo nacional.

En síntesis, el decreto 170 regula todo los procedimientos y cuerpos legales relacionados con la subvención que perciben las escuelas especiales y los establecimientos de educación regular que cuentan con programa de integración escolar (PIE). A los estudiantes que presentan NEE de carácter transitoria, asociadas a dificultades específicas del aprendizaje, a trastornos especifico del lenguaje y déficit atencional. A su vez a estudiantes que presentan NEE de carácter permanente, (sordos, ciegos, con déficit intelectual severa, disfasia severa, trastorno de autismo o discapacidades múltiples) que se educan en escuelas especiales que perciben la subvención incrementada.

Stsg test exploratorio de gramática española


evaluación o prueba exploratoria destinada  para medir el  desarrollo gramatical de niños de habla entre 3 años y 6 años 11 meses. Consta de dos pruebas; una subprueba comprensiva y de una subprueba expresiva, las cuales tienen 23 ítems cada una y se presentan pares de oraciones, además de un manual y un set de láminas, todo esto   para evaluar los elementos sintácticos ya que el  desempeño gramatical de los niños constituye un indicador relevante de su desarrollo lingüístico y la evaluación de este aspecto es especialmente importante en aquellos con posible trastorno de lenguaje.


La modalidad para medir la parte receptiva se trata de el reconocimiento de láminas, cada lámina está formada por 4 dibujos, dos de los cuales actúan como distractores. La parte expresiva es evaluada, mediante la repetición de las oraciones que el examinador presenta en forma oral al niño (y que se refieren a determinados dibujos), aquí hay solamente dos dibujos para cada ítem y no existen distractores.

         |EXPRESIVO  |COMPRENSIVO |
|Edad       |D.S |X      |D.S |X |
|3.0–3.11 |6.6 |14.5  |5.1 |29.0 |
|4.0–4.11 |6.7 |20.6  |3.9 |32.4 |
|5.0–5.11 |5.2 |29.3  |4.0 |37.6 |
|6.0–6.11 |6.3 |34.4  |3.7 |40.3 |
Desviación estándar:

Ptje. Obtenido – x Tramo


                                                 D.S del tramo

Los niños/as que obtengan puntajes sobre el percentil 25, están clasificados dentro de un rango de desarrollo gramatical normal y los niños cuyos puntajes se encuentran entre el percentil 10 y 25 se podrían clasificar como normales bajos o lentos en el desarrollo gramatical y no requerirían  necesariamente de una terapia inmediata a menos que otras indicaciones lo justificaran, quienes estén dentro del  percentil 10, requieren de una terapia de lenguaje, pero sería necesario hacerles una evaluación más fina