Jubilacion empresario preaviso


TEMA 10 La Extincion del contrato de trabajo


   1.LA RESOLUCION CAUSUAL POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL EMPRESARIO: JUSTAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA.

Articulo 50 ET:

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
C) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Articulo 49.1 J) ET

1. El contrato de trabajo se extinguirá: j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

2.LA EXTINCION DEL CONTRATO POR EXPIRACION DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO


ARTICULO 49 ETc) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. 

3. EL ABANDONO Y LA DIMISION DEL TRABAJADOR:CONCEPTO,CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS EXISTENTES

   
Dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

Abandono del puesto de trabajo

El trabajador resuelve su contrato de trabajo sin alegar justa causa ni preavisar al empresario de su decisión.En este caso el trabajador no solo no tiene derecho a indemnización alguna, sino que es el empresario quien puede pedir responsabilidades al trabajador. 
4. LA EXTINCION DEL CONTRATO POR MUERTE, JUBILACION E INCAPCIDAD DEL TRABAJADOR  articulo 49 g) ET
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

Muerte

La extinción del contrato por esta causa se produce cuando nadie continúa con el negocio. Para ello, se concede a los herederos un plazo razonable para que decidan sobre la cuestión.En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario y pasa a situación legal de desempleo cuando los sucesores del empresario deciden no continuar la actividad empresarial, con derecho a percibir las prestaciones correspondientes si se dan los requisitos.

Incapacidad

La incapacidad del empresario como causa de extinción de un contrato de trabajo, se refiere a la incapacidad del empresario de regir el negocio derivada de enfermedad o accidente, que le impida desarrollar las funciones directivas inherentes a su cargo, y además, se refiere a la incapacidad en los casos de enfermedad o deficiencia permanente de carácter físico o psíquico, que impidan al empresario gobernarse por sí mismo.El trabajador tiene derecho a la indemnización equivalente a un mes de trabajo y pasa a situación legal de desempleo, con derecho a percibir las prestaciones correspondientes si se dan los requisitos.

Jubilación

Igual que en caso de muerte, la extinción del contrato de trabajo se produce si nadie continúa con el negocio.También, aquí  el trabajador tiene derecho a la indemnización de un mes de salario y pasa a situación legal de desempleo desde  la comunicación escrita altrabadrode la decisión extintiva de su contrato de trabajo, con derecho a percibir las prestaciones correspondientes si se dan los requisitos.

5. LA EXTINCION DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO Y EL FINIQUITO

El contrato se podrá extinguir por mutuo acuerdo de las partes (art. 49.1.a] del Estatuto de los Trabajadores). Las partes del contrato de trabajo, igual que pueden dar nacimiento a la relación laboral, la pueden resolver y dar por finalizada, lo que se denomina con más precisión, mutuo disenso, al obedecer generalmente a una ruptura de las partes que les mueve a dar por concluida la relación laboral. Sin duda, la coincidencia o conjunción de voluntades constituye la esencia de esta causa, siendo indiferente si ha mediado propuesta o iniciativa previa de una sola de las partes, luego aceptada por la otra, o si el proceso de formación de voluntades sucedió de otra forma.Esta causa extintiva opera en el ámbito de todos los tipos de contratos indefinidos o temporales existentes en la relación laboral común y en las relaciones laborales especiales. Además, es precisamente el mutuo acuerdoentrelaspartes la fórmula que con frecuencia se utiliza para proceder a las llamadas bajas incentivadas o prejubilaciones