Jubilación en España: Requisitos, Tipos y Cálculo de Pensiones
Jubilación Ordinaria
Concepto de la Jubilación
Art. 160
Características de la Jubilación Ordinaria
Única: Pone fin al sistema de doble pensión de antiguos sistemas de SOVI y Mutualismo; pero no es “exclusiva”, pues puede disfrutarse conjuntamente con otras prestaciones: asistencia sanitaria, prestaciones familiares, viudedad u otra jubilación en régimen distinto.
Vitalicia: No sometida a término final ni revisión, salvo causa de suspensión: desempeño de trabajo incompatible o extinción por sanción.
Es pensión de edad, lo que requiere una edad determinada.
El disfrute de la pensión está condicionado al cese de la actividad laboral, salvo excepciones como la jubilación parcial. Sin embargo, cumplir la edad no obliga al sujeto a cesar su actividad laboral. Es un derecho del trabajador que podrá ejercitarlo cuando reúna los requisitos.
Pensión contributiva: Requiere 15 años cotizados y la cuantía depende del tiempo cotizado y del importe de las cotizaciones.
Finalidad sustitutoria de rentas salariales.
Cuantía variable: La cuantía inicial es función de los años cotizados y la Base de Cotización (BC). El porcentaje no es igual para todos los beneficiarios, depende de los años cotizados. Se deben tener en cuenta los topes máximos y mínimos de las pensiones vigentes.
Es imprescriptible, con excepción de la regla general de 5 años (art. 43 LGSS).
Incompatible con el trabajo del pensionista.
Afiliación y Alta
161.1 + 3.b.b’ OM 18/1/1987
Excepción
161.3: Consecuencias: No admite jubilación anticipada y la fecha de efectos es el día siguiente a la solicitud (art. 3.2 RD 1647/1977).
Cese de Actividad Laboral
Art. 3.a) y 3.b).b’ OM 18/1/1967
Edad
161.1 + DT20 + 1 RD 1716/2012
Periodo de Carencia
161.1.b): General y específica
Periodos Computables para la Carencia
124.3-6 + 180.1-3 + DA 44 + DA 60 + DT 2º.1
Periodos No Computables
Parte proporcional de las PEX
Cálculo del Periodo Cotizado
1.2 RD 1716/2012
Cuantía de la Pensión de Jubilación
Cuantía
163.1
Base Reguladora (BR)
162.1 + DT 5ª
Cómputo de Bases
162.1:1.1.1º y 2º
Incrementos de la Base de Cotización (BC)
162.2-4
Integración de Lagunas
162.1:1.2
Porcentajes Aplicables
163.1: 1º y 2º + DT 21ª
Incompatibilidades y Compatibilidades de la Jubilación
Incompatibilidad con el Trabajo
165.1-3
Compatibilidad con el Trabajo
165.1 y 4 + 166 + 2-4 RD 5/2013
Incompatibilidad con Otras Prestaciones
122.1
Compatibilidad con Otras Prestaciones
10 OM 13/2/1967 + Jubilación parcial: subsidio IT o prestación desempleo
Situaciones Asimiladas al Alta para la Jubilación
Situación Legal de Desempleo (SLD), total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo, siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo en la Oficina de Empleo.
Periodo de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas a la finalización del contrato de trabajo (CT).
Excedencia forzosa para ocupar cargo público y/o ejercer funciones sindicales. No reúne esa condición de asimilada el trabajador en excedencia voluntaria (art. 46.2 ET).
Excedencia por cuidado de hijo durante todo el tiempo que dure la excedencia, con igual trato para la situación de excedencia por cuidados familiares.
Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
Suscripción de convenio especial.
Periodos de inactividad en trabajos de temporada.
Trabajadores afectados por plan de reconversión que sean perceptores de ayudas equivalentes a la jubilación anticipada.
Trabajadores que causaron baja como consecuencia de la entrada en vigor de normas de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (AAPP).
Situación de Incapacidad Temporal (IT) subsistente, tras extinguirse el contrato de trabajo (CT).
Situaciones derivadas de la Ley 46/1977 de Amnistía.
Situaciones de huelga y cierre patronal legales.
La reclusión en centros penitenciarios que no organicen trabajos productivos.
(Art. 125 + 1.2 OM 18/01/1967)
Solicitud y Fecha de Efectos de la Pensión de Jubilación
Cumplidos los requisitos para generar el derecho a la pensión de jubilación, esta debe solicitarse.
Por escrito y en modelo oficial.
Pueden presentar la solicitud de pensión de jubilación dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha de cese de la actividad laboral. En este caso, los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha del cese en la actividad, si se produce desde situación de alta. En el supuesto de proceder desde situación asimilada o no alta ni asimilada, se produce a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Si la solicitud se presenta transcurridos más de 3 meses desde la fecha de cese, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Jubilación Anticipada
A) Jubilación Anticipada con Coeficientes Reductores sobre la Edad o Anticipo de Edad
1) Supuestos con Especiales Dificultades Profesionales
Ámbito de Aplicación
1 y 2 RD 1698/2011 + Caract. 3.2 y 6.2 RD
Requisitos Exigidos
Párr. 2º, art. 3.2, 4 y 8 RD 1698/2011
2) Trabajadores con Discapacidad
Discapacitados con Grado Superior al 65%
3 y 5 RD 1539/2003 + 7 RD 1851/2009
B) Jubilación Anticipada con Coeficientes Reductores sobre la Cuantía de la Pensión
Condición de Mutualista
DT 3ª.1.2º
Sin Condición de Mutualista
Art. 161 bis.2: Causas imputables al trabajador y por voluntad del trabajador
Jubilación Parcial
Jubilación Parcial Diferida / Anticipada Parcial con Contrato de Relevo