Jurisdicción en Obligaciones Extracontractuales: Análisis del Forum Delicti Commissi

Obligaciones Extracontractuales y el Forum Delicti Commissi

El forum delicti commissi, o lugar donde se ha producido o podría producirse el hecho dañoso, es fundamental en el ámbito de las obligaciones extracontractuales. Este concepto, incorporado en el artículo 7.2, establece la jurisdicción en casos de ilícitos civiles generadores de responsabilidad.

Ámbito de Aplicación del Artículo 7.2

El artículo 7.2 abarca una amplia gama de supuestos de responsabilidad extracontractual, incluyendo:

  • Accidentes de circulación por carretera.
  • Responsabilidad del fabricante por sus productos.
  • Infracciones de la libre competencia.
  • Actos de competencia desleal.
  • Infracciones de propiedad industrial o intelectual.
  • Vulneración de derechos al honor, imagen, etc.
  • Cualquier otro supuesto de derecho de daños.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha adoptado un concepto amplio de este ámbito, incluyendo acciones de limitación o negación de responsabilidad, así como supuestos de responsabilidad precontractual por ruptura injustificada de negociaciones.

Delimitación entre lo Contractual y Extracontractual

La distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual puede ser compleja. En casos dudosos, el TJUE ha establecido que debe prevalecer la calificación extracontractual. Sin embargo, existen situaciones donde la existencia de una relación contractual previa plantea dudas sobre la naturaleza de los daños. El TJUE aplica criterios independientes de los derechos nacionales, interpretando lo contractual de manera más restrictiva y lo extracontractual de forma más amplia.

También se incluyen los cuasicontratos, como la gestión de negocios ajenos sin mandato y el enriquecimiento injusto, este último de gran importancia práctica para lograr el resarcimiento del daño.

El Locus Delicti Commissi: Lugar del Hecho Dañoso

El locus delicti commissi se refiere al lugar del hecho dañoso, que puede entenderse como el lugar del hecho causal o el lugar donde se materializa el daño. La causa y el efecto pueden estar disociados en el espacio, ocurriendo en diferentes lugares.

Jurisprudencia del TJUE sobre el Lugar del Hecho Dañoso

El TJUE ha abordado diversos casos que ilustran la complejidad de determinar el locus delicti commissi:

  • STJUE 30 noviembre 1976 (Mines de Potasse d´Alsace): Contaminación fluvial y agrícola. El vertido industrial en Francia causó daños en cultivos agrícolas en Holanda. El TJUE determinó que ambos lugares son expresión del forum delicti commissi.
  • STJCE 18 mayo de 2006 (Land Oberösterreich): Contaminación por central nuclear checa en Austria. Se estableció jurisdicción tanto en la República Checa como en Austria.
  • STJCE 16 julio 2009 (Zuid-Chemie): Uso de fertilizante en Holanda con componente químico defectuoso de Bélgica. Se reconoció jurisdicción en ambos países.
  • STJCE 18 de julio 2013 (Frank Koot): Responsabilidad personal del administrador de una sociedad en Suecia, con domicilio en Holanda. Se determinó que la jurisdicción corresponde al lugar donde la sociedad desarrolla su actividad.
  • STJUE 21 de mayo de 2015 (Akzo Nobel): Cartel de empresas químicas. Se estableció jurisdicción en el lugar donde se concluyó el acuerdo y en el domicilio de la víctima.

Daños Financieros y el Forum Delicti Commissi

En casos de daños financieros, el TJUE ha establecido criterios específicos:

  • STJCE 10 junio de 2004 (Kronhofer): Inversión en Londres a través de intermediarios. Se determinó que el domicilio de la víctima no es el forum delicti commissi, siendo competente el lugar de la inversión.
  • STJUE 28 enero 2015 (Kolassa/Barclays Bank plc): Adquisición de producto financiero británico con fondos de cuenta austriaca. Se estableció jurisdicción en Austria debido a la conexión local de la operación.

Difamación y el Forum Delicti Commissi

En casos de difamación, el TJUE ha considerado:

  • STJCE 7 marzo 1995 (Fioa Shevill): Artículo periodístico británico difamatorio sobre una persona en Francia. Se permitió demandar en Francia, pero solo por los daños causados por la distribución del periódico en ese país.
  • STJUE 25 octubre 2011 (Casos Edate Advertising y Oliver Martinez): Publicaciones en internet. Se permitió demandar en el lugar del centro de intereses principales de la víctima, abarcando la totalidad del daño.

Propiedad Industrial e Intelectual

La vulneración de derechos de propiedad industrial e intelectual también genera acciones de daños, con situaciones complejas para determinar el forum delicti commissi:

  • STJUE 19 abril 2012 (Wintersteiger): Uso de marca en publicidad en Google Alemania. Se permitió demandar tanto en Alemania como en Austria, donde la marca está protegida.
  • STJUE 18 oct. 2012 (Football Dataco Ltd. c. Sportradar GmbH): Uso de base de datos británica en Alemania. Se estableció jurisdicción en Reino Unido si se demostraba la intención de dirigirse al público británico.
  • STJUE 3 octubre 2013 (Pinkney c. Mediatech) y STJUE 22 enero 2015 (Hejduk): Infracción de derechos de autor. Se aplicó la teoría del mosaico, con jurisdicción en cada lugar donde se produjo la vulneración, limitada al daño en esa jurisdicción.

En resumen, la determinación del forum delicti commissi es un aspecto crucial en el derecho de daños, con una jurisprudencia del TJUE que busca equilibrar la protección de las víctimas con la necesidad de una jurisdicción clara y predecible.