La Audiencia de Juicio en el Proceso Laboral: Fases, Pruebas y Sentencia

La Audiencia de Juicio en el Proceso Laboral

Fijación de la Audiencia y Admisión de las Pruebas

Al quinto (5º) día hábil siguiente de recibir el expediente y la contestación, se dictará un auto que fije la fecha y hora de la Audiencia de Juicio, la cual deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes. El artículo 75 de la LOPTT establece que, dentro de esos cinco (5) días, debe emitirse también el auto de admisión de las pruebas, el cual debe ser motivado. En este auto, el juez analizará la legalidad y procedencia de las pruebas, desechando aquellas que sean ilegales, impertinentes o que versen sobre hechos que las partes hayan convenido. Solo se admitirán las pruebas referidas a los hechos controvertidos en la demanda y su contestación.

La Audiencia de Juicio se diferencia de la Audiencia Preliminar por ser pública y celebrarse en una Sala de Audiencia.

Principios Fundamentales en la Admisión de Pruebas

Principio de Pertinencia: Se refiere a la relación entre el hecho controvertido y el medio probatorio. Esto implica que existen pruebas adecuadas para demostrar determinados hechos (por ejemplo, una infección no puede demostrarse mediante testigos).

El artículo 70 de la LOPTT determina cuáles pruebas no son admisibles: las posiciones juradas (o prueba de confesión) y el juramento decisorio.

Principio de Conducencia: Se refiere a la idoneidad del medio probatorio para demostrar el hecho que se pretende probar. Por ejemplo, si sobre un asunto el demandado promovió una prueba en la Audiencia Preliminar, pero posteriormente admite dicho asunto como cierto en la contestación, esa prueba promovida resulta inconducente y, por lo tanto, es inadmisible.

Características de la Audiencia de Juicio

  • Aplicación del principio de unicidad.
  • No tiene límites preestablecidos en cuanto a su duración.
  • El juez puede, mediante un auto para mejor proveer, solicitar medios probatorios que considere pertinentes para la audiencia, especialmente cuando los aportados por las partes sean insuficientes para formar su convicción.
  • Se permiten las pruebas sobrevenidas, como informes del INPSASEL.

Fases de la Audiencia de Juicio

Fase Alegatoria y Efectos de la Incomparecencia

Al celebrarse la Audiencia de Juicio, las partes tienen la obligación de comparecer. Si el demandante no comparece, se considerará desistido el procedimiento, pero no la acción, ya que el acceso al órgano jurisdiccional es un derecho inalienable; por lo tanto, podrá interponer la demanda nuevamente. Si el demandado no comparece, se le tendrá por confeso en cuanto a los hechos alegados en la demanda. Si ninguna de las partes comparece, el proceso se extinguirá y no se podrá volver a interponer la demanda.

El demandante alegará primero por un lapso de diez (10) minutos, exponiendo un resumen de los hechos de la demanda. Posteriormente, el demandado alegará de igual forma sobre su contestación. No se permitirá la lectura de escritos. La audiencia será filmada y las grabaciones se agregarán a las actas procesales.

Fase Probatoria

En esta fase, se evacuarán todas las pruebas promovidas y admitidas. El Juez determinará el orden y la forma en que se evacuarán, comenzando generalmente por las del demandante y luego las del demandado, siempre en presencia de ambas partes. Una vez terminada la evacuación de las pruebas de una parte, la contraparte tendrá diez (10) minutos para exponer sus observaciones.

Testigos

Los testigos no son citados por el tribunal; la parte que los promueve tiene la carga procesal de presentarlos en la Audiencia. No pueden presenciar el debate probatorio, entrando solo para su evacuación de forma individual y debiendo retirarse posteriormente. En caso de tacha de testigos, esta debe ser probada. El Juez abrirá una incidencia probatoria, otorgando a la parte que tacha dos (2) días para promover las pruebas pertinentes y tres (3) días para evacuarlas. El Juez se pronunciará sobre la tacha antes de dictar sentencia (Artículo 100 LOPTT).

Experticia

Los expertos están obligados a comparecer a la audiencia y serán debidamente notificados. Si su incomparecencia es injustificada, serán destituidos del cargo, ya sea que se trate de un funcionario público o un perito privado. Dicha incomparecencia se considerará un desacato al Tribunal, por lo cual se les multará con hasta diez (10) Unidades Tributarias (Artículo 155 LOPTT).

Fase Decisoria: Sentencia Oral y Escrita

Una vez evacuada la última prueba, el Juez dispone de sesenta (60) minutos para decidir, permaneciendo las partes en la sala. La parte dispositiva de la sentencia se dictará oralmente. Posteriormente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se publicará la sentencia completa por escrito y se agregará al expediente, debiendo ser congruente con lo dictado oralmente.

El Juez tiene la potestad, finalizada la evacuación de las pruebas, de excusarse por la complejidad del asunto y posponer el pronunciamiento de la decisión oral por una única vez, en un lapso no mayor de cinco (5) días. De no decidir en el lapso legal, incurrirá en una causal de destitución.