La Contratación con Condiciones Generales: Derechos y Protección

Concepto y Regulación de las Condiciones Generales de la Contratación

Las condiciones generales de la contratación son las cláusulas contractuales que no son fruto de la negociación individual y que se asientan en la base del consentimiento. Existe libertad de contratar, pero no existe técnicamente libertad contractual; las partes no diseñan el cometido común del contrato.

Origen y Evolución

La idea de las condiciones generales surge a finales de la Segunda Guerra Mundial, en el siglo XX. En estos años se empieza a detectar una particularidad: no solo la presencia de corporaciones importantes en el mercado, sino que pasan de condicionar el mercado a condicionar el modelo contractual. Este modelo se modifica por la aparición de estas corporaciones, que contratan muchas veces con muchos clientes. Esta contratación masiva, entre un contratante profesional (o en serie) y un contratante no profesional, cambia el modelo contractual. Ya no se negocia, sino que un contratante impone las condiciones a otro que las acepta. Por lo tanto, el sistema de la autonomía de la voluntad se vuelve perverso.

La idea de la negociación supone que las partes pactan libremente y, una vez que lo hacen, eso que han pactado se convierte en obligatorio. El artículo 1255 del Código Civil establece que lo que contratan se dice que es ley para las partes, es decir, que les obliga a cumplir lo que han pactado. El 1255 tiene sentido si las partes son homogéneas y se pueden obligar a obedecer recíprocamente. Ese contenido contractual se acepta como tal ley porque las partes contratantes fijan el contenido; los dos acuerdan que la voluntad sea obligatoria para ambos. Pero esto cambia cuando es una de las partes, el predisponente (el que impone el contenido, las corporaciones), quien lo hace.

Definición y Características

El contenido contractual es obligatorio para el adherente aunque no intervenga en su realización. La negociación, que es la autonomía de la voluntad, fundamenta la posición simétrica de las partes.

Y aparecen los contratos con condiciones generales, donde la otra parte solo tiene la opción de adherirse o no adherirse, por lo que la otra parte es más débil. Los contratos ya no se redactan por parte de la mayoría de los sujetos.

El concepto de condiciones generales aparece en el artículo 1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCG), y dice que son las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos (se incorporan a muchos contratos). Estas cláusulas hacen que los contratos se parezcan más unos a otros.

Requisitos Esenciales

Las condiciones generales tienen que cumplir tres requisitos:

  • Predisposición
  • Imposición
  • Uniformidad

Estos requisitos dejan al margen el principio de negociación de las partes.

Riesgos y Protección del Adherente

Las condiciones generales no son negativas en sí mismas, pero sí que plantean un riesgo. Si son conductas predispuestas e impuestas, cabe la posibilidad de que el predisponente, que las hace a su libre albedrío, introduzca un abuso, debido a que los clientes aceptan lo que les propone. Esto genera que la respuesta económica no sea suficiente, porque el planteamiento del cual partimos es un planteamiento que presupone que las decisiones de las personas son racionales y se mueven a impulsos de racionalidad. La respuesta de mercado sería que la venta en las condiciones máximas generaría un comportamiento de boicot por parte de la clientela.

El sistema se fundamenta en la contratación en masa, no negociada. No hay autonomía de la voluntad y entonces la respuesta del ordenamiento no es la protección del pacto, porque puede conllevar abuso. El objetivo del ordenamiento es la protección del adherente.

Requisitos de Incorporación

Dentro de estos mecanismos de respuesta, se dan unos requisitos de incorporación, que aparecen en el artículo 5 de la LCG:

Contratos Escritos

Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Esta firma no manifiesta estar de acuerdo con el contenido, solo manifiesta que el adherente acepta que se le aplica el contenido, aunque no lo comparta, no lo conozca, o no lo entienda. No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia (de las condiciones generales) y cuando no haya facilitado al adherente un ejemplar de las condiciones generales. El adherente puede aceptar sin leerlas, pero para que sea válida la aceptación, tiene que tener acceso al contenido.

Contratos No Escritos

Estamos hablando de que tienen que ser aceptadas, firmarse, facilitarse un ejemplar, pero ¿qué pasa si las condiciones generales aparecen en el tráfico en sectores donde no se exige la forma escrita, donde los usos sociales nos indican que no es habitual? ¿Qué ocurre en estos casos? Cuando el contrato no deba formalizarse por escrito, y el predisponente entregue un resguardo justificativo de la contraprestación recibida, bastará con que el predisponente anuncie las condiciones generales en un lugar visible dentro del lugar en el que se celebró el negocio; que las inserte en la documentación del contrato que acompaña su celebración; o que de cualquier otra forma, garantice al adherente la posibilidad efectiva de conocer su existencia y contenido al tiempo de la celebración. De alguna forma, esto nos indica que en las condiciones generales en contratos verbales, hay que anunciar las condiciones en un lugar visible y si no es posible hacerlo, de alguna manera que se garantice que el adherente lo conozca.

No pueden servir de pretexto ni de soporte para que los empresarios se arrojen una especie de potestad normativa, que no la tienen, y en ese ámbito nos podemos encontrar condiciones generales de condición singular.

Cláusulas No Incorporadas

Junto con las condiciones generales, la ley establece un principio general que delimita el contenido jurídico de la no incorporación, que se establece en el artículo 7 de la LCG, y no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales:

Motivos de No Incorporación

  • Que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario porque la ley lo exija.
  • Que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

Excepción para Cláusulas Incomprensibles

Salvo, en cuanto a estas últimas (la ley autoriza a una clase de empresarios a que empleen cláusulas incomprensibles, ese sector en el que existe normativa específica que disciplina en su ámbito la transparencia de los contratos, es el sector bancario, se configura como una excepción al ámbito de cláusulas incomprensibles), que hubieran sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.