La Letra de Cambio y Otros Instrumentos de Pago: Un Vistazo General

La Letra de Cambio

Enunciados de la Letra de Cambio

  1. La indicación de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el título.
  2. El lugar y fecha de su emisión. Si la letra no indicare el lugar de la emisión, se considerará girada en el domicilio del librador.
  3. La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.
  4. El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse.
  5. El nombre, apellido y domicilio del librado.
  6. El lugar y la época del pago. Si la letra no indicare el lugar del pago, éste deberá hacerse en el domicilio del librado señalado en el documento; y si no contuviere la fecha de su vencimiento, se considerará pagadera a la vista.
  7. La firma del librador. Bajo la responsabilidad del librador, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el reglamento, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan. Si hubiere varios librados, deberá indicarse un domicilio único para todos ellos.

Partes Intervinientes en la Letra de Cambio

  1. El Librador: Es la persona que ordena pagar la cantidad convenida de dinero y gira la letra.
  2. El Librado: Es a quien se ordena efectuar el pago de la letra.
  3. El Aceptante: Es el mismo librado que acepta cumplir la orden de pago de la letra.
  4. El Endosante: Es el que transmite la propiedad de la letra de cambio en comisión de cobranza o en prenda.

Formas de Giro de la Letra de Cambio

  • A la vista
  • A un plazo de la vista
  • A un plazo de la fecha del giro
  • A día fijo y determinado

La Letra de Cambio en Blanco

La letra puede quedar incompleta al momento de su creación; a estas se las denomina letras en blanco.

Otros Aspectos de la Letra de Cambio

  • El giro o libramento de la letra de cambio: Acto jurídico unilateral, que se expresa por la firma del librador, constituye un acto de comercio y requiere la capacidad del librador.
  • El endoso (Art. 17 Ley): El endoso es el escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda. El endoso debe estamparse al dorso de la letra misma o de una hoja de prolongación adherida a ella. El endoso debe ser firmado por el endosante. Bajo la responsabilidad del endosante, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el reglamento en los casos y con las formalidades que en él se establezcan.
  • Aceptación de la letra de cambio: No está definida en la ley. Es un acto jurídico por el cual un sujeto, el librado, acepta la orden de pagar que se le hace en la letra de cambio y paga al sujeto portador al día que ella vence.
  • Protesto de la letra: Tiene por objeto dejar constancia de la falta de aceptación o pago de la letra. Es un acto solemne, por funcionario público, que autentifica la falta de cumplimiento de las obligaciones cambiarias nacidas de la letra.

El Pagaré

No está definido en la ley, pero sucintamente se entiende como: Título de crédito representativo de dinero, en virtud del cual una persona llamada subscriptor se obliga a pagar dicha suma en un plazo determinado. Esta suma puede ser determinada o determinable en las obligaciones reajustables.

Formas de Giro del Pagaré

  • A la vista
  • A un plazo contado desde su fecha
  • A un día fijo y determinado

El Contrato de Cuenta Corriente

(Art. 1 inc. 1 DFL 707) La cuenta corriente bancaria es un contrato en virtud del cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.

El Cheque

(Art. 10 DFL 707) El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación. El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo.