La Persona Jurídica: Concepto, Tipos y Marco Legal Esencial
Concepto de Persona Jurídica
Se denomina «persona jurídica» a aquella entidad dotada de una organización estable, a la que el ordenamiento reconoce una capacidad jurídica y un patrimonio propio, independientes de las personas físicas que las integran o participan de algún modo en ellas. Es, en definitiva, la organización encaminada a la consecución de un fin y a la que el Derecho acepta como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica.
La realidad cotidiana acredita la existencia de una serie de organizaciones supraindividuales que ocupan un lugar preeminente en la sociedad y en el tráfico económico, persiguiendo fines que el Derecho considera deben ser tutelados. Esta razón justifica que se les considere sujetos de Derecho. Es por ello que el ordenamiento atribuye personalidad (aunque desde el punto de vista natural no lo sean) a ciertos entes del campo social. Estos entes, sin tener una realidad corporal y espiritual, poseen una realidad social, una individualidad propia y participan en la vida de la comunidad como unidades distintas e independientes de los elementos que en cada momento concreto los componen (los socios), para alcanzar unos fines que interesan a una pluralidad de individuos.
Requisitos para la Atribución de Personalidad Jurídica
La atribución de personalidad a estas entidades no es una exigencia ética, sino que depende de que el ordenamiento jurídico lo considere oportuno y conveniente, y de que se cumplan determinadas exigencias mínimas:
- Que tengan un patrimonio propio suficiente.
- Que estén destinadas a cumplir fines lícitos.
- Que se les dé la necesaria publicidad.
Hay que tener en cuenta que existen numerosas colectividades o entidades que actúan de hecho en el tráfico jurídico y que, sin embargo, no son personas jurídicas en sentido técnico, aunque se les reconoce cierta autonomía a algunos efectos (por ejemplo, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, la herencia yacente, las sociedades irregulares, etc.).
También es bastante frecuente en la práctica que se intente utilizar la constitución de una persona jurídica con fines fraudulentos, especialmente para eludir responsabilidades.
Clasificación de las Personas Jurídicas
Las entidades que pueden actuar en el tráfico jurídico son:
Personas Jurídicas Públicas (o de Derecho Público)
Denominadas por el Código Civil como Corporaciones.
Personas Jurídicas Privadas (o de Derecho Privado)
No forman parte de la organización estatal y están creadas por voluntad de los particulares (unilateral o plurilateral).
Pueden ser de base personal: Asociaciones, o de base patrimonial: Fundaciones.
A) Asociaciones
Pueden ser:
- De Interés Privado: Persiguen un fin particular.
- De Interés Público: Son las asociaciones en sentido estricto. Los fines perseguidos son de interés general.
B) Fundaciones
Entidades de base patrimonial destinadas a la consecución de fines de interés general.
Régimen Jurídico de las Personas Jurídicas
Capacidad Jurídica y de Obrar
Las personas jurídicas tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar. La capacidad jurídica viene fijada en el momento de su constitución, de ahí que pueda ser diferente la capacidad jurídica de unas a las de otras personas jurídicas. En general, las personas jurídicas de Derecho privado solo adquieren una personalidad independiente por medio de su inscripción en el Registro correspondiente. Sin embargo, esta regla puede presentar excepciones, por ejemplo, en el caso de las Asociaciones y de las sociedades civiles que adquieren personalidad jurídica al margen de su inscripción registral.
Responsabilidad Patrimonial
Las personas jurídicas responden con su propio patrimonio de las obligaciones contraídas en virtud de la actuación de sus órganos y representantes, así como de los riesgos creados por la actuación de sus órganos correspondientes. Ello aplica tanto en el ámbito contractual como extracontractual. En ocasiones, la responsabilidad se limita al propio patrimonio de la persona jurídica; en otras, se extiende al patrimonio personal de sus miembros, bien de forma subsidiaria o bien de modo solidario.
Domicilio Legal
Deben tener un domicilio que será el que determine la ley de creación o sus normas de constitución. A falta de dicha previsión, será el lugar donde tenga establecida su representación legal, y en defecto de ambos, el del lugar donde se ejerzan sus principales funciones. Es relevante a efectos de determinar dónde deben practicarse las notificaciones, requerimientos, demandas, cumplimientos de obligaciones, etc.
Nacionalidad
Su nacionalidad determina las normas que les son aplicables. Tienen nacionalidad española las personas jurídicas reconocidas por la ley española y domiciliadas en España.
Extinción de la Persona Jurídica
Las personas jurídicas se extinguen por las siguientes causas:
- Por expirar el plazo durante el cual funcionaban legalmente.
- Por realizarse el fin para el que se constituyeron.
- Por ser imposible la consecución de ese fin.
A sus bienes se les dará la aplicación establecida por las leyes, sus estatutos o las cláusulas fundacionales. Si nada se hubiese establecido para este caso, se aplicarán los bienes para fines análogos de la región, provincia o municipio.