La Tutela Judicial Efectiva en España: Fundamentos y Alcance del Artículo 24 CE
El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva en España
El Estado asume el monopolio de la Administración de Justicia, y los ciudadanos tenemos el derecho a ser tutelados, a tener una protección efectiva de nuestros bienes y derechos por parte de los órganos judiciales.
De los preceptos constitucionales relativos a los Derechos Fundamentales, el Artículo 24 de la Constitución Española (CE) se refiere de forma específica al derecho a la tutela judicial efectiva. Este artículo enumera otra serie de Derechos Fundamentales de alcance procesal, los cuales contemplan la posición de los ciudadanos frente a la función jurisdiccional.
1. Derecho de Acceso a los Tribunales
Integrado en el Artículo 24.1 de la CE, este derecho permite a cualquier persona acudir a los órganos judiciales para pedir la tutela de un derecho o interés legítimo.
Su delimitación negativa prohíbe obstáculos que impidan a una persona presentar una reclamación ante un órgano judicial.
Este derecho se satisface con una actividad mínima del Tribunal requerido; basta con que reciba la reclamación, aunque después proceda a su rechazo, siempre que este esté motivado.
Deben respetar este derecho principalmente el legislador y los Tribunales.
La vulneración de este derecho puede alegarse ante los Tribunales Ordinarios, pero también ante el Tribunal Constitucional (TC), en última instancia, mediante recurso de amparo.
2. Derecho al Proceso
Este es el segundo nivel de protección del derecho a la tutela judicial efectiva. Es el derecho de cualquier persona que cumpla los requisitos procesales exigidos a obtener de los Tribunales una sentencia. Su fundamento es impedir la autotutela privada, siendo su cumplimiento obligatorio para el legislador y los órganos judiciales.
El Tribunal Constitucional entiende que dicha sentencia ha de ser:
- Motivada: La resolución debe explicar las razones del fallo.
- Exhaustiva: Ajustada a lo solicitado por las partes.
- Congruente: No puede proyectarse sobre cuestiones diferentes de las sometidas al Tribunal.
La sentencia ha de estar garantizada y ha de poder impugnarse, aunque esto no es un contenido esencial de este Derecho.
Implica la existencia de un sistema de medidas cautelares, con virtualidad tanto en los procesos declarativos como en los de ejecución.
Cabe recurso de amparo si este derecho es vulnerado.
3. La Acción y los Derechos Subjetivos
La acción es un tercer derecho, ligado a los anteriores. Se puede tener acción y no tener derecho al proceso, y viceversa.
3.1. Derechos Subjetivos Privados
Existe una íntima relación entre el derecho subjetivo privado que sirve de base a la acción y el derecho subjetivo público en que la acción consiste.
Existen acciones sin derecho subjetivo en su base (como un divorcio) y derechos subjetivos privados que no se pueden reclamar judicialmente (obligaciones naturales, deudas de juego).
Es importante distinguir ambos derechos subjetivos. Los motivos de esta distinción son:
- Puede darse uno sin que exista el otro.
- Difiere el objeto pasivo de la obligación: el del derecho subjetivo privado es el deudor, mientras que en la acción es el tribunal.
- Difieren en el objeto de la obligación: el primero busca el cumplimiento, el segundo, dictar sentencia.
- Distintos efectos: las relaciones entre las partes del vínculo jurídico-privado no afectan a terceros, pero en la acción sí pueden afectarlos.
4. La Acción y la Tutela Judicial Efectiva según el Tribunal Constitucional
Si este derecho de acción fuese un derecho fundamental que debiera obtener una tutela judicial concreta, el Tribunal Constitucional se convertiría en el tribunal de última instancia de cualquier asunto, lo que resultaría irrazonable y desbordaría su misión.
El Tribunal Constitucional resolvió que a él no le corresponde valorar el acierto o desacierto de los Tribunales Ordinarios al aplicar el derecho.
No hay reconocimiento constitucional del derecho de acción, al considerarse que no está incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva en el sentido de que el TC deba revisar el fondo de las decisiones judiciales ordinarias.
5. Derechos Fundamentales en el Artículo 24 de la CE
Artículo 24.1 de la CE
«Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.»
Artículo 24.2 de la CE
«Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.»