Ley de procedimiento administrativo

4. EL DERECHO DE HUELGA

El art. 28 CE establece: “se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses” y se incluye entre los derechos fundamentales que reciben el más elevado nivel de protección.

  – En lo relativo en la titularidad, se define como un derecho atribuido a los trabajadores individualmente, aunque tenga que ser ejercitado colectivamente mediante acuerdo entre ellos.

Este derecho se asigna a los trabajadores, entendiendo por tales a los que prestan en favor de otros un trabajo retribuido. Asimismo, el legislador ha incluido entre los derechos individuales de los empleados públicos (funcionarios) que se ejercen de forma colectiva. No obstante, determinados grupos de funcionarios no pueden ejercer el dº de huelga, como son los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  – Por lo que hace a la delimitación del contenido, su contenido esencial está en la cesación del trabajo en cualquiera de sus manifestaciones, ya que podría considerarse abusivas algunas modalidades de cesación de trabajo. (huelgas rotatorias…)

El legislador ha excluido del ámbito protegido del derecho los tipos de huelga que se califican de ilegales à las que no persiguen la tutela del interés profesionalde los trabajadores. (ej: huelgas x motivos políticos); así como las que pretenden alterar lo pactado en un convenio colectivo.

   – Respecto del límite del derecho de huelga, se contempla el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Esta carencia origina una conflictividad innecesaria en relación con la fijación de servicios esenciales y una puesta en peligro tanto de la garantía de mantenimiento de los servicios esenciales como del ejercicio legítimo del derecho de huelga.


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Servicios esenciales:


hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción se dirige la actividad, conectándose con los derechos fundamentales, libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.

Esta consideración del servicio conlleva a adoptar las medidas precisas para preservar la prestación de trabajos que sean necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes.

     – La principal técnica que se emplea en la práctica para preservar el mantenimiento de los servicios esenciales consiste en la fijación de unos servicios mínimos que han de cumplir los trabajadores.


     – Los destinatarios del derecho de huelga no son únicamente los poderes públicos, ya que también despliega eficacia ante particulares. Los empresarios se hallan obligados a respetar tal derecho, de modo que no pueden sancionar a los trabajadores por sumarse a la misma.

Así, el legislador ha prohibido el “esquirolaje externoà la posibilidad de sustituir durante la huelga a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada a la misma.

El empresario tampoco puede menoscabar la efectividad de la huelga recurriendo al cierre empresarial pues es contraria a la CE.

       – No es posible que en los contratos individuales de trabajo se establezca la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga, ya que se considera nulo.


7. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

En el Capítulo Tercero del Título I de la CE están integrados una serie de preceptos bajo el nombre de “principios rectores de la política social económica”, los cuales son iguales tanto desde el punto de vista de su contenido como atendiendo a su estructura jurídica.

Los principios rectores de la política social y económica se refieren a una amplia serie de políticas públicas:

1. Política familiar

Los poderes públicos deben asegurarse de la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de filiación. También se impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio; y a las madres el deber de protección integral cualquiera que sea su estado civil.

2. Política laboral

Se establecen mandatos a los poderes públicos relativos a la promoción de la formación profesional, así como a la garantía de condiciones laborales como la seguridad e higiene en el trabajo, la limitación de la jornada laboral y, las vacaciones periódicas retribuidas. También se ordena velar por los derechos económicos y sociales de los españoles en el extranjero.

3. Régimen de seguridad social

Se obliga a los p.Públicos que mantengan un régimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, sin perjuicio de que sean libres las asistencias y prestaciones complementarias. Deben garantizar durante la 3ª edad la suficiencia económica mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas.

4. Política para diversos colectivos

Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velen por sus derechos. Los p.Públicos deben atender de forma preferente a los menores de edad, donde se establecerán regíMenes especiales de tutela allá donde se estime necesario. Con los jóvenes, los p.Públcios deben promover las condiciones para su participación en el desarrollo político, social económico y cultural.


5. Política de vivienda

Los p.Públicos deben promover las condiciones y establecer las normas para hacer efectivo el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.  Además, la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

6. Política sanitaria y deportiva

Se reconoce el derecho a la protección de la salud y, se encomienda a los p.Públicos la tarea de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

7. Política cultural y científica

Se reconoce el derecho a la cultura y se impone a los p.Públicos que promuevan y tutelen el acceso a la misma a través de servicios públicos de naturaleza cultural (bibliotecas, museos, etc.), así como articulando políticas de gratuidad o de precios subvencionados para la utilización de bienes culturales.

Se ordena a los p.Públicos que garanticen la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico de España y de los bienes que lo integran, imponiendo sanciones a los atentados contra este patrimonio.

8. Política medioambiental

Se consagra el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Pende d ellos p.Públicos el velar por la utilización racional de los recursos naturales y defender y restaurar el medio ambiente, así como también sancionar a quienes atienten contra éste.

9.Protección de consumidores y usuarios

Los p.Públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, y específicamente a proteger su salud, su seguridad y sus legítimos intereses económicos.

Los derechos sociales se caracterizan, a diferencia de los derechos de libertad:

     – Por requerir de la intervención del legislador al objeto de que proceda a la concretización de específicos derechos subjetivos accionables directamente ante los Tribunales.

     – Por permitir una amplia libertad de configuración política en lo concerniente a la delimitación de su contenido y alcance.

La eficacia jurídica d ellos derechos sociales resulta debilitada en los casos de abstención del legislador. Y, los derechos de libertad exigen alguna acción de los poderes públicos. Pues, todos los poderes del Estado se hallan obligados a orientar sus respectivas funciones y competencias en un sentido favorable a los principios rectores.

PRINCIPIOS RECTORESà sirven de referencia para interpretar tanto los preceptos constitucionales como las leyes.


1.GARANTÍAS ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA: LA GARANTÍA PREFERENTE Y SUMARIA

Podrán alegarse ante la jurisdicción ordinaria d acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Ahora bien, cabe una defensa por una vía preferente y sumaria ante la jurisdicción ordinaria, si bien únicamente en relación con los derechos comprendidos en los arts. 14 a 29. Es una garantía que se centra solo en la defensa del derecho vulnerado. Es una vía alternativa, no obligatoria, que procede tanto si la violación ha sido ocasionada por poderes públicos como de los ciudadanos. Dicha garantía se ha instrumentado únicamente en los siguientes supuestos:


– Garantía Contencioso-Administrativa

Cuando la vulneración del derecho proviene de la Administración. Es un amparo especial ya que es preferente y su tramitación es urgente.


– Garantía Laboral

Regula la tutela de los derechos y libertades cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social.

Mediante este recurso se puede recabar la tutela por la vulneración de los derechos de libertad sindical, huelga, así como otros derechos fundamentales y libertades públicas.


– Garantía Civil

Se prevé para la tutela de los derechos al honor, la intimidad y a la propia imagen, así como cualquier otro derecho fundamental. No goza de sumariedad y esta vía procede cuando la vulneración del derecho tiene su origen en un particular.


– Garantía jurisdiccional militar

Regula un procedimiento contencioso-disciplinario militar especial contra actos de la Administración sancionadora que afecten al ejercicio de derecho fundamentales.


– Otros procedimientos especiales

Tienen como finalidad reparar la vulneración de derechos y libertades que requieren plazos especiales.

El derecho de rectificación:


Para la defensa de derechos del honor, a la intimidad y a la propia imagen, se prevé que se solicite rectificación, en el que se hayan publicado los hechos que se consideren inexactos y cuya divulgación pueda causar perjuicio.

El objeto de este proceso es que el medio rectifique informaciones, no opiniones.


Derechos de reuníón y manifestación:


La celebración de manifestación en lugares de tránsito público requiere de autorización previa ya que pueden producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes. En dicho caso, podrá prohibirse la reuníón o bien modificar la fecha.

Habeas Corpus:


Es una garantía de la libertad personal. La ley regulará este procedimiento para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, en un plazo máximo de 72h.

Tras el inicio de procedimiento el juez dispone de 24h para practicar todas las actuaciones de alecciones y pruebas, pudiendo estimar o desestima del habeas corpus.

En materia electoral:


Regula los recursos contencioso-electorales frente a los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos.